La exclamación de la justicia y el tiempo que no se detiene, es un gran peso que lleva el recurrente en sus hombros, buscando la aplicación del derecho y de la tan añorada justicia bajo el principio de igualdad procesal.
"Principio Mutatis, mutandis es una frase en latín que significa cambiando lo que se debía cambiar". La impunidad en la administración de justicia.
Como abogados litigantes vemos con total preocupación y descontento como en la Jurisdicción de Valencia, Edo Carabobo, se están cometiendo arbitrariedades, abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones por parte de algunos jueces y algunos funcionarios públicos que dejan en tela de juicio la administración de justicia venezolana.
Considerando que la labor de vigilar e inspeccionar exige
de quienes la ejecutan virtudes y conductas éticas como fórmula para conocer
con objetividad el desenvolvimiento y resultados de la administración de
justicia.
Considerando que la responsabilidad disciplinaria tiene por
objeto velar porque las juezas y los jueces cumplan estrictamente con sus
deberes y con el decoro que exige su ministerio, de modo que con su conducta
promuevan la confianza pública en la integridad, independencia e
imparcialidad de la administración de justicia, así como la aplicación
de las sanciones por las acciones u omisiones que los infrinjan.
La imagen del Poder Judicial y de aquellos que recurren a
los órganos de administración de justicia lo hacen para buscar soluciones
idóneas en base a la búsqueda de la verdad procesal, alegando y probando hechos
o elementos fácticos, haciendo uso del principio de contradicción y de la
legitima defensa.
Juegan con los lapsos procesales a través de los autos a
convenir del Tribunal, juegan con el tiempo de los que recurren buscando
justicia y silencian el verdadero valor de la búsqueda de la verdad, del
esclarecimiento de los hechos, el derecho de petición y de obtener respuestas a
las solicitudes, acorde a la probanza de los elementos facticos, todo por el
abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones, parcialidad y
el tráfico de influencias que pueda tener una de las partes, desviando la
justicia; dilatándola, con escandalosas violaciones a nuestro ordenamiento
jurídico.
La omisión es un vicio en la que incurre la juez, al no dar respuestas a las solicitudes planteadas, en violación al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inclusive al no incorporar los escritos al expediente.
El Derecho que tienen las partes de alegar y probar hechos para
adecuarlos a las normas jurídicas, es decir, a la adecuación típica de la norma
y darle una calificación jurídica; el Derecho de Acceder a la Doble Instancia y
el Derecho que tienen las partes de ser juzgadas por jueces naturales e
imparciales que respeten el humus de buen derecho con alta idoneidad y
moralidad conforme a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
El derecho que tienen las partes de un pronunciamiento consonó, bajo la
imparcialidad de los jueces, siendo que del análisis de las pruebas aportadas
en el expediente el juez debe valorarla conforme a la sana critica, buscar la
verdad, proporcionalidad, lógica, máximas experiencias, esclarecimientos de los
hechos, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar
elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o
argumentos de hecho no alegados ni probados, conforme a lo preceptuado
en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este referido artículo
constituye la norma fundamental que deben regirse todos los jueces venezolanos
para un procedimiento imparcial y justo en cuanto a la debida sustanciación del expediente y del proceso.
El
artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
dispone que “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias
y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la
obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
Constituye,
por tanto, responsabilidad de los jueces garantizar la eficacia de los
mecanismos internos de protección de los derechos humanos, previstos en la
Constitución y en las leyes, por lo tanto, son los jueces, que forman los
tribunales nacionales, son llamados por la ley, en primer lugar, a disponer las
sanciones punitivas a los infractores de la respectiva normativa y ordenar las
reparaciones a que hubiere lugar.
EXIGIMOS RESPETO A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y AL PRINCIPIO DE LO
ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS.
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