¿Cuánto vale la Justicia en Valencia, Edo. Carabobo?


La exclamación de la justicia y el tiempo que no se detiene, es un gran peso que lleva el recurrente en sus hombros, buscando la aplicación del derecho y de la tan añorada justicia bajo el principio de igualdad procesal. 

"Principio Mutatis, mutandis ​es una frase en latín que significa cambiando lo que se debía cambiar". La impunidad en la administración de justicia. 


La desviación de la Justicia.

Como abogados litigantes vemos con total preocupación y descontento como en la Jurisdicción de Valencia, Edo Carabobo, se están cometiendo arbitrariedades, abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones por parte de algunos jueces y algunos funcionarios públicos que dejan en tela de juicio la administración de justicia venezolana. 

Hacemos un llamado de atención al Colegio de Abogados a nivel nacional; a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ya que es nuestro deber  enaltecer el derecho y la justicia ¡Somos Abogados!

Exigimos respeto a un juicio justo acorde a los hechos y al derecho, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, como norma general, en cuanto a lo alegado y probado en autos; Exigimos respeto a todos lo que recurrimos a la administración de justicia; todos debemos ser tratados con dignidad y respeto. 

Observamos una Jurisdicción sea en lo civil, mercantil y penal que nos deja desprovistos de las Máximas Garantías Constitucionales como lo es el derecho a la tutela judicial efectiva; al debido proceso y a obtener respuestas conforme a los hechos y al derecho; es un hecho público y notorio en nuestro país y en el Estado al cual hacemos referencia, que algunos funcionarios públicos sean Jueces, Secretarios y  Fiscales se parcializan al mejor postor, llevando incluso al completo declive y vuelco al derecho;

Es esta la realidad de hecho que hoy denunciamos, siendo que prevalece la realidad de hechos sobre las formas y apariencias; se ha convertido en un Estado de completa anarquía al Estado social de Derecho. 

Observamos que inclusive no respetan la garantía de recurrir a la doble instancia, siendo una extensión a la legítima defensa, suscrita y ratificada por convenios internacionales por Venezuela, catalogado como derechos humanos de primer orden. 

Observamos, inclusive como personas son despojadas de sus bienes muebles e inmuebles a través de demandas temerarias, aplicando inclusive el Terrorismo judicial por tráfico de influencias;

Observamos una completa intolerancia a los hechos y al derecho, pisoteando inclusive nuestra jurisprudencia, hoy les digo a mis queridos colegas abogados que nuestra Jurisprudencia esta más viva que nunca y somos nosotros que debemos enaltecerla, ya que creemos en la justicia y en la administración de justicia, para eso estudiamos;

Considerando, en base a los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos plenos derechos Constitucionales de ser Escuchados;

Considerando, que el Tribunal Supremo de Justicia crea Resolución mediante el cual es dictado el Reglamento de Funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales (Sala Plena), de fecha 14 de diciembre de 2016, en donde señala: “Se estableció en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como atribución del Tribunal Supremo de Justicia “La inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de las Defensorías Públicas”, potestad que es ejercida esencialmente a través de la Inspectoría General de Tribunales por órgano de la Sala Plena, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Considerando que la inspección y vigilancia son los medios idóneos para verificar la gestión judicial de los tribunales de la República y sus oficinas de apoyo, dentro de los principios “de economía, eficacia, debido proceso y tutela judicial efectiva”. 

Considerando que la labor de vigilar e inspeccionar exige de quienes la ejecutan virtudes y conductas éticas como fórmula para conocer con objetividad el desenvolvimiento y resultados de la administración de justicia.

Considerando que la responsabilidad disciplinaria tiene por objeto velar porque las juezas y los jueces cumplan estrictamente con sus deberes y con el decoro que exige su ministerio, de modo que con su conducta promuevan la confianza pública en la integridad, independencia e imparcialidad de la administración de justicia, así como la aplicación de las sanciones por las acciones u omisiones que los infrinjan.

La imagen del Poder Judicial y de aquellos que recurren a los órganos de administración de justicia lo hacen para buscar soluciones idóneas en base a la búsqueda de la verdad procesal, alegando y probando hechos o elementos fácticos, haciendo uso del principio de contradicción y de la legitima defensa.

Juegan con los lapsos procesales a través de los autos a convenir del Tribunal, juegan con el tiempo de los que recurren buscando justicia y silencian el verdadero valor de la búsqueda de la verdad, del esclarecimiento de los hechos, el derecho de petición y de obtener respuestas a las solicitudes, acorde a la probanza de los elementos facticos, todo por el abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones, parcialidad y el tráfico de influencias que pueda tener una de las partes, desviando la justicia; dilatándola, con escandalosas violaciones a nuestro ordenamiento jurídico.

La omisión es un vicio en la que incurre la juez, al no dar respuestas a las solicitudes planteadas, en violación al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inclusive al no incorporar los escritos al expediente. 

El Derecho que tienen las partes de alegar y probar hechos para adecuarlos a las normas jurídicas, es decir, a la adecuación típica de la norma y darle una calificación jurídica; el Derecho de Acceder a la Doble Instancia y el Derecho que tienen las partes de ser juzgadas por jueces naturales e imparciales que respeten el humus de buen derecho con alta idoneidad y moralidad conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El derecho que tienen las partes de un pronunciamiento consonó, bajo la imparcialidad de los jueces, siendo que del análisis de las pruebas aportadas en el expediente el juez debe valorarla conforme a la sana critica, buscar la verdad, proporcionalidad, lógica, máximas experiencias, esclarecimientos de los hechos, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este referido artículo constituye la norma fundamental que deben regirse todos los jueces venezolanos para un procedimiento imparcial y justo en cuanto a la debida sustanciación  del expediente y del proceso. 

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

Constituye, por tanto, responsabilidad de los jueces garantizar la eficacia de los mecanismos internos de protección de los derechos humanos, previstos en la Constitución y en las leyes, por lo tanto, son los jueces, que forman los tribunales nacionales, son llamados por la ley, en primer lugar, a disponer las sanciones punitivas a los infractores de la respectiva normativa y ordenar las reparaciones a que hubiere lugar.


EXIGIMOS RESPETO A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y AL PRINCIPIO DE LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS.


Publicar un comentario

0 Comentarios