Excepciones Procesales en el Proceso Laboral venezolano.

 Defensas Perentorias.

Falta de cualidad y falta de legitimaciĆ³n pasiva.

IA imagen creada por Gemini,
Constituyen la defensa de fondo del derecho cuestionado, a su vez son excepciones materiales que versan sobre el fondo de la demanda, es decir, tocan la controversia. 

En concordancia con el artĆ­culo 257 del CĆ³digo de Procedimiento Civil Venezolano vigente establece: " Las excepciones de inadmisibilidad proceden: Por falta de cualidad o interĆ©s en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicioā€ Ardua y delicada ha sido la tarea de nuestros juristas en la interpretaciĆ³n de lo que entiende la ley por cualidad e interĆ©s.

Cualidad: Para Loreto, la cualidad, en sentido amplĆ­simo, es sinĆ³nimo de legitimaciĆ³n. Se entiende por esto Ćŗltimo como ā€œuna cuestiĆ³n de identidad lĆ³gica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurĆ­dico, o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitĆ”ndolo como titular efectivo, o contra quien se ejercita en tal maneraā€. Entendiendo la cualidad como tal, debemos distinguirla de la capacidad procesal (a la primera la denomina la doctrina legitimatio ad causam y a la segunda legitimatio ad procesum). 

El arte en el derecho.
La cualidad procesal la tiene, por tanto, toda persona que en una acciĆ³n se afirma ser el titular de un derecho que reclama a otro. El demandado tiene asimismo la cualidad para sostener el juicio por el solo hecho de que el accionante ha incoado contra Ć©l la acciĆ³n correspondiente. El demandante, en la secuela del juicio, va a probar la identidad entre esa cualidad procesal que ha invocado y la cualidad de derecho material para fundamentar la acciĆ³n, y el demandado, a su vez, buscarĆ” destruir los fundamentos sobre los cuales se apoya el demandante, para demostrar su cualidad y la suya propia. La cualidad de derecho material es entonces uno de los fundamentos de la acciĆ³n. 

El demandante debe probar su cualidad y probar que existiĆ³ la relaciĆ³n laboral, cosa que no hicieron ni en la vĆ­a administrativa ni mucho menos en el presente juicio, no quedo demostrada la relaciĆ³n laboral que fue negada desde la vĆ­a administrativa por parte de la Sociedad Mercantil, punto que desarrollare mĆ”s adelante.  

Sostiene esta representaciĆ³n judicial de la parte demandada, la Falta de LegitimaciĆ³n Pasiva de la Sociedad Mercantil, para ser llamada a este proceso judicial, ya que la misma, no tiene la cualidad y legitimidad para responder y obligarse en la pretensiĆ³n del demandante en cuanto al concepto de Demanda por Prestaciones Sociales y DemĆ”s Beneficios y Conceptos, como muy bien sostiene la doctrina es la denominada llamada "excepciĆ³n", que consiste en la falta de Cualidad y ha de entenderse como una defensa para ser resuelta como punto previo en la sentencia definitiva.

Esta falta de cualidad es una defensa de fondo en el que se trata de desvirtuar la relaciĆ³n de identidad lĆ³gica entre la persona del actor y la persona a quien la ley concede la acciĆ³n (cualidad activa); y de la persona del demandado, con la persona contra quien la acciĆ³n es concedida (cualidad pasiva).

La legitimaciĆ³n pasiva en principio la tiene cualquier persona que haya sido demandada, por esa sola razĆ³n, cualidad suficiente para comparecer en ese proceso concreto y para defenderse en Ć©l, lo cual no constituye manifestaciĆ³n de su legitimaciĆ³n pasiva como concepto equivalente, en la parte demandada, sino reflejo de sus capacidades para ser Parte y de actuaciĆ³n procesal y de su condiciĆ³n de parte demandada, en la que la ha colocado el actor.

En ese sentido legitimados pasivos principalmente lo estĆ”n Ć©l o los obligados frente al derecho que se hace valer mediante la pretensiĆ³n procesal interpuesta; al o los titulares de un derecho, relaciĆ³n jurĆ­dica, estado jurĆ­dico o negocio jurĆ­dico a los que se refieran peticiones de tutela.

Conforme a lo anterior, al estar frente a un proceso laboral, mediante la cual se reclaman acreencias derivadas de dicha relaciĆ³n laboral, exigibles frente al patrono, debe acudirse necesariamente no solo a la nociĆ³n de patrono establecida en el artĆ­culo 40 de la Ley OrgĆ”nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.Āŗ6.076 de fecha 07 de mayo de 2012, que dispone cito textualmente: ā€œSe entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurĆ­dica que tenga bajo su dependencia a uno o mĆ”s trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relaciĆ³n laboral en el proceso social de trabajoā€ sino tambiĆ©n a la nociĆ³n de trabajador establecida su definiciĆ³n en el artĆ­culo 35 de la misma ley ejusdem, considerando que se entiende como trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo dependencia de otra persona natural o jurĆ­dica. La prestaciĆ³n de su servicio debe ser remuneradoā€. 

ā€œDe manera, que nuestro sistema laboral, contempla como legitimados en los procesos laborales, por una parte, la persona del trabajador y por la otra la persona del patrono. No obstante, que en ciertos casos pueda presentarse una persona distinta del trabajador para reclamar acreencias de carĆ”cter laboral, como serĆ­a el caso de sus herederos, pero siempre dichas reclamaciones proveniente de derechos y obligaciones de la persona del trabajador; y por el lado del patrono, puedan plantearse casos como la sustituciĆ³n patronal, la figura del intermediario, casos Ć©stos que la propia ley sustantiva resuelve, pues en tales casos deviene una obligaciĆ³n legalā€. 

Asimismo, esta representaciĆ³n judicial de la parte demandada alega la Falta de Cualidad Activa por parte de Actor identificado en autos, para sostener y obrar en la presente Demanda por motivo de Prestaciones Sociales y DemĆ”s Beneficios Laborales incoada en fecha 10 de diciembre de 2024, en contra de la sociedad mercantil.

A su vez la falta de cualidad del Actor para solicitar Ampararse bajo el Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nro.Āŗ4753 de fecha 20 de diciembre de 2022, solicitando el Reenganche al puesto de trabajo y pago de salarios caĆ­dosā€, bajo el Nro.Āŗ043-2023-01-1099 de expediente, en fecha 21 de agosto de 2023 ante la InspectorĆ­a del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario BriceƱo Iragorry, Linares AlcĆ”ntara, Libertador y MariƱo, en contra de la Sociedad mercantil, ya que la misma desconoce la relaciĆ³n laboral. 

Es importante seƱalar que en el proceso laboral existen dos figuras legitimadas para actuar y son aquellas denominadas Trabajador y Patrono, son aquellas figuras principales dentro de una relaciĆ³n laboral, cuando se encuentra reconocida o comprobada su existencia para ambas partes. 

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