Se Agudiza la Represión en Contra del Derecho Venezolano.

 Atención Colegio de Abogados. 

EN DEFENSA DEL DERECHO VENEZOLANO

El Libre Ejercicio de la Profesión del Derecho recibe un "Golpe Aberrante inexcusable", que agudiza la crisis económica y la seguridad jurídica de Venezuela, altos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional y la Sala Electoral, han dado la "espalda" al derecho y a la soberanía popular del pueblo venezolano, caen a los pies de la impunidad que, con total aberración golpea "sin derecho a defenderse" al Estado Social de Derecho y de Justicia. 

Aunado a lo esgrimido, es un duro golpe al gremio de abogados, ya que este tipo de decisiones es una amenaza latente para aquellos que ejerzan la profesión de forma justa acorde a lo alegado y probado en autos, que de alguna u otra manera afectan la "majestuosidad del Sistema de Administración de Justicia", dicha decisión, viola sin duda alguna, el Orden Público y el Orden Público Constitucional, se evidencia el abuso de poder, el exceso de poder y la extralimitación de funciones de los altos Magistrados referidos.

De lo anterior, es sumamente grave la decisión que emano de la Sala Constitucional sentencia Nro.º0603; número de expediente 24-1062; Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional; Ponente: Tania D´Armelio Cardiet cito extracto textualmente: "Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros.°11.161.976, 6.455.894, 7.958.404, 9.418.841, 4.514.611 7.185.378, 4.682.043 у 7.761.751. respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada María Alejandra Díaz Marín, titular de la cédula de identidad N° 6.503.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.128, contra el Consejo Nacional Electoral. 3.- LA TEMERIDAD de la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- IMPONE MULTA a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, ya identificada, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales. A tal efecto se le confiere un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, para que cumpla con el pago. Se advierte al sancionado, de que el incumplimiento del pago de la multa en el lapso establecido, tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa. Con la finalidad de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, la mencionada ciudadana deberá acreditar ante esta Sala el pago de la multa ordenado, y la Secretaría de la Sala verificará dicho pago si la referida abogado presenta cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala Constitucional. 5.- Se ORDENA al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Alejandra Díaz Marín ampliamente identificada, para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada, de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados, a cuyos efectos se le remite copia certificada de la presente decisión. De las respectivas resultas se deberá informar a esta Sala Constitucional remitiendo copia certificada de la decisión que se haya dictado en cumplimiento del presente fallo y 6.- Se SUSPENDE TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO PROFESIONAL a la abogada María Alejandra Díaz Marín, ampliamente identificada, hasta tanto se inicie y culmine el procedimiento disciplinario arriba ordenado, dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población".  

El Colegio de Abogados, no puede tener ningún tipo de injerencias, vista, que cualquier tipo de sanción Disciplinaria para los abogados, debe ser estudiado por el "Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados", abrir el procedimiento administrativo y observar de fondo los hechos denunciados y la defensa de la Abogada, hoy aquí sancionada con tal ensañamiento y aberración, no es una imposición de forma injerencista, se debe investigar, siendo, un momento oportuno, para que el gremio de abogados pueda dar el frente a la defensa del derecho y la defensa del gremio de abogados que ejercen su profesión de forma justa. 

Es sumamente lamentable, la situación en la que se encuentra el libre ejercicio de la profesión de abogados, sin respeto a las garantías mínimas, como es el derecho a la legitima defensa.

Ejercer el derecho acorde a los hechos y al derecho no es causar zozobra y conmoción a la población, es todo lo contrario, el libre ejercicio de la profesión de abogados en estos tiempos en Venezuela, si genera zozobra en momentos de incertidumbre y desafíos, pero cada defensa que se haga en el derecho, es en defensa de nuestro ordenamiento jurídico venezolano; y de aquellos que son víctimas de violaciones atroces y aclaman la consecución de la justicia. 

Cito palaras textuales de la Abogada María Alejandra Díaz, Fuente: Abogada califica de abuso su suspensión por parte del TSJ 

 “No solo es un abuso, es una extralimitación y una clara advertencia al ejercicio libre de la política”, dijo la abogada María Alejandra Díaz.

De lo anterior expuesto, señalo, que no es tan sólo  el abuso y extralimitación del ejercicio libre de los derechos políticos, si no también, la evidente violación al derecho de ejercer la defensa en el libre ejercicio de la profesión de abogados, que se encuentra en emergencia. 

La abogada insistió en que es legal y constitucional el ejercicio de los derechos. Aclaró que los accionantes no ofendieron ni generaron zozobra alguna. “Solo están pidiendo cumplir con las sentencias 31 de la Sala Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus criterios jurisprudenciales vinculantes”.

"Díaz sostuvo que la sanción del TSJ es desproporcionada. “No existe ninguna disposición que la establezca, ni mucho menos tienen competencia para ello, sin respetar el debido proceso y mi derecho a la defensa”.

"El ejercicio profesional es mi único modo de vida y actividad legal que genera el sustento de mi persona y mi familia lícitamente, tales sanciones violentan el derecho al trabajo y al ejercicio libre de mi profesión dentro del estado de Derecho".

La Comisión Internacional de Juristas ha señalado en uno de sus documentos cito textualmente: “En Venezuela los abogados no pueden ejercer su profesión de forma libre e independiente”; “El ejercicio independiente y libre de la profesión legal es esencial para la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos a un JUICIO JUSTO, AL DEBIDO PROCESO y el ACCESO A RECURSOS EFECTIVOS”.

“Cuando las autoridades no protegen la profesión legal, las autoridades también están incumpliendo sus obligaciones jurídicas internacionales de garantizar los derechos de todas las personas”, Autor Seiderman.

“Hay un número de normas internacionales relevantes respecto al ejercicio libre e independiente de la profesión legal que son de aplicación universal. También hay normas particulares venezolanas sobre el ejercicio de la abogacía y el marco legal de los colegios de abogados”. Venezuela a través de sus órganos jurisdiccionales esta obligada a respetar las normas y administración de justicia en el país.

Cito la Declaración y Plan de la Comisión Internacional de Juristas sobre la Función de Jueces y Abogados en Tiempos de Crisis (Declaración de Ginebra de la CIJ): “Principio 7: Debido a que la protección de los derechos humanos puede ser precaria en tiempos de crisis, los abogados deben asumir responsabilidades especiales, tanto en lo relativo a la protección de los derechos de sus clientes como en la promoción de la consecución de la justicia y la defensa de los derechos humanos. Todos los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes aseguren la protección de los abogados de todo acto de violencia, amenaza, represalia, discrimación adversa de facto o de jure, presiones u otras acciones arbitrarias que tomen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones profesionales o del ejercicio legitimo de sus derechos humanos. En particular, los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”.

En lo que se refiere a la administración de justicia, los abogados son necesarios para asegurar el derecho a la libertad, el derecho a un juicio justo, el derecho a ser oído por un Tribunal independiente e imparcial, el derecho de acceder a recursos judiciales. 

El artículo 51 Constitucional señala: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de las competencias de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. 

El debido proceso en la legislación venezolana se encuentra plenamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51; y a su vez se encuentra contemplado en la Declaración Universal, artículos 10 y 11; Declaración Americana artículo 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana en su artículo 8, ratificados por Venezuela, todos contemplan el Derecho al Debido Proceso inclusive el Derecho de Petición, catalogados como derechos humanos de primer orden, so pena en incurrir en arbitrariedad si estos derechos son violados o vulnerados, ya que constituye una garantía máxima constitucional.

Se agudiza la represión en contra del derecho venezolano, es hora de que el Colegio de Abogados a nivel nacional, haga un pronunciamiento.

"Ay, de aquellos que, por dar la espalda al derecho y a la soberanía popular del pueblo venezolano, ejecutan órdenes que dejan mucho que desear en el sistema de administración de justicia, el cual es totalmente adverso a los derechos constitucionales". 


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