Cuando el expediente habla y el juez calla: la dignidad de la abogacÃa frente al silencio institucional.

Las decisiones judiciales no pueden desentenderse de lo que se encuentra probado en el expediente, ni mucho menos ignorar denuncias serias y fundadas sobre vicios sustanciales que afectan la legalidad del proceso. Hacerlo no solo vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, sino que constituye una afrenta a los principios rectores de la función judicial y al orden constitucional mismo.
En Venezuela, no son pocos los casos donde se consolida una práctica institucional peligrosa: el expediente como testigo silenciado, las pruebas como letra muerta y las denuncias como papel desechable. En este contexto, el acto de escribir y denunciar jurÃdicamente no es solo una función profesional, sino un acto de compromiso histórico.
Este artÃculo se formula bajo la firmeza del derecho que exige el momento, para reivindicar la Justicia, la verdad procesal y la dignidad del ejercicio de la abogacÃa. No hay justicia posible cuando el aparato institucional se convierte en cómplice del abuso, cuando se normaliza la inercia judicial y se archivan principios fundamentales como la legalidad, la imparcialidad y la responsabilidad.
Este estado de irregularidades constituye una violación directa al derecho a ser oÃdo y al debido proceso, conforme lo establecen los artÃculos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ya basta de omitir. Ya basta de tanto silencio. Las decisiones judiciales no pueden desatender lo que se encuentra probado en el expediente ni ignorar las denuncias fundadas de vicios sustanciales. 

En este contexto, este escrito se formula bajo la firmeza del derecho que exige el momento histórico, para reivindicar el Derecho, la Justicia y la dignidad del ejercicio profesional de la abogacÃa, en defensa de la verdad procesal y de los principios republicanos de legalidad y responsabilidad institucional.
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