Animadversión y Parcialidad en los Autos Procesales.

Una Amenaza a la Justicia Constitucional. 

En un Estado constitucional de derecho, los jueces no solo administran justicia: la encarnan. Su conducta, su palabra y su pluma —expresada en autos y decisiones— son la manifestación tangible del poder judicial que debe estar al servicio del bien común, del debido proceso y de la dignidad humana. Cuando en el proceso penal los autos revelan animadversión o parcialidad, no estamos frente a simples errores o diferencias de interpretación jurídica. Estamos ante una desviación profunda de la función jurisdiccional, que hiere el corazón del sistema de garantías.

Animadversión y Parcialidad en los Autos Procesales: Una Amenaza a la Justicia Constitucional.

¿Qué es la animadversión en el proceso penal?

La animadversión es una actitud de hostilidad manifiesta, un sentimiento adverso o una disposición emocional negativa hacia una de las partes procesales. En el lenguaje jurídico, no es necesario que la enemistad se declare abiertamente. Basta con que se evidencie en la conducta judicial, especialmente en autos y actuaciones que, en lugar de ser imparciales y técnicas, están cargadas de sesgo, severidad injustificada, omisiones intencionales o rigidez desproporcionada.

Esta animadversión rompe el principio de equidistancia judicial, es decir, la obligación del juez de no estar inclinado ni a favor ni en contra de ninguna de las partes. Cuando la animadversión contamina el proceso, el juez deja de ser un tercero imparcial para convertirse, de facto, en un actor procesal más. Y esa es una de las formas más peligrosas de desnaturalización del proceso penal.

La parcialidad como vicio estructural del proceso.

La parcialidad judicial no es únicamente una actitud interna del juez. Se trata de una desviación que puede ser objetivamente comprobada a través de los actos que dicta, los silencios procesales, las denegatorias sistemáticas, los autos sin fundamento y la selección de pruebas de forma discriminatoria. El Tribunal Supremo de Justicia venezolano, especialmente la Sala Constitucional, ha establecido que la imparcialidad no es una condición subjetiva sino un estándar objetivo que debe ser evaluado desde la perspectiva del justiciable.

Un auto dictado con parcialidad deja de ser un acto jurisdiccional legítimo y se convierte en un instrumento de opresión procesal. La parte afectada no solo ve menoscabado su derecho de defensa: también sufre una forma de violencia institucional, donde el órgano que debía proteger sus derechos se transforma en su agresor.

El lenguaje de los autos como revelador de parcialidad. 

Toda resolución judicial es un discurso con consecuencias jurídicas. Su lenguaje, estructura, contenido y omisiones hablan de su legitimidad o de su arbitrariedad. La parcialidad se refleja en autos que:
Ignoran sistemáticamente los alegatos de una parte;
Omiten deliberadamente pronunciarse sobre aspectos esenciales;
Resuelven con fórmulas vacías, genéricas o sin motivación fáctica y jurídica;
Adoptan decisiones contradictorias con pruebas evidentes en autos;
Reproducen los argumentos del Ministerio Público sin evaluación autónoma ni razonada.

Estas prácticas convierten al juez en instrumento de una parte, especialmente cuando sus decisiones parecen diseñadas para proteger los intereses del ente acusador, vulnerando el equilibrio procesal. En este contexto, el auto inmotivado es un acto que deniega justicia, y su reiteración configura una forma de terrorismo judicial, en el que el poder se ejerce para intimidar, silenciar y castigar a quienes reclaman justicia.

Imparcialidad judicial como garantía estructural del proceso. 

Animadversión y Parcialidad en los Autos Procesales: Una Amenaza a la Justicia Constitucional.

La imparcialidad es una exigencia constitucional y supraconstitucional. No puede ser una promesa, una expectativa o un deseo: debe ser una garantía real, presente en cada actuación. Su violación no solo afecta al justiciable directamente involucrado, sino que erosiona la confianza ciudadana en el sistema de justicia y permite la consolidación de un orden jurídico paralelo, regido por intereses personales, institucionales o políticos.
La animadversión y la parcialidad judicial no se corrigen con disculpas ni con actos posteriores, sino que deben ser enfrentadas de forma frontal, mediante mecanismos como la recusación, la nulidad y la responsabilidad disciplinaria de los jueces. Callar ante ellas es avalar la injusticia.

Quien litiga en un tribunal donde hay enemistad manifiesta y parcialidad judicial no encuentra justicia, sino una farsa institucionalizada. El derecho, en tales condiciones, deja de ser una garantía y se convierte en una coartada del poder. Por ello, denunciar y documentar la animadversión y la parcialidad en los autos no es solo una estrategia jurídica: es un acto ético y una forma de resistencia constitucional.


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