¿Por qué una recusación?
Porque cuando la enemistad manifiesta y la parcialidad estructural contaminan el proceso, el juez deja de ser imparcial y se transforma en actor parcial, en obstáculo, en amenaza. La justicia no puede ser administrada desde la animadversión, ni desde el desdén hacia el debido proceso.
Invocamos lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y con ello, también el alma del artículo 49 de la Constitución: el derecho a un juez natural, imparcial y objetivo.
En los rincones del proceso penal venezolano se libran silenciosas batallas por la justicia. No siempre son noticias de portada, pero allí, entre autos inmotivados, omisiones deliberadas y decisiones cargadas de parcialidad, se decide el destino humano de quienes buscan protección de sus derechos más fundamentales.
En la práctica forense venezolana se han vuelto frecuentes las situaciones donde el tribunal, lejos de garantizar el equilibrio procesal, se convierte en una parte interesada, desdibujando la figura del juez natural e imparcial. Ante esa desviación de poder, la recusación no es una formalidad: es una forma de resistencia constitucional.
El auto inmotivado a la denegación de justicia.
Una de las expresiones más visibles de esta parcialidad judicial es el auto inmotivado, que ignora hechos, distorsiona el derecho y viola la jurisprudencia. Su contenido, vago, contradictorio y desprovisto de fundamento jurídico, representa una forma directa de denegación de justicia.
La jurisprudencia ha sido clara: no todo error judicial es constitucionalmente relevante, pero cuando se incurre en errores inexcusables que afectan garantías fundamentales, el daño no solo es individual, es institucional, ya que viola o vulnera el orden público y el orden público constitucional, que de seguir ocurriendo causaría conmoción social ya que otros jueces pueden cometer el mismo error inexcusable que vicia y anula de forma absoluta las decisiones tomadas con total arbitrariedad.
La recusación no es un acto de confrontación. Es un acto de dignidad jurídica.
Recusar a un tribunal no es insultar a la justicia: es defenderla desde el fondo, dejando a la vista como cae la figura de presunta legalidad y la vicia desde la parcialidad, con los recursos e incidencias que el derecho nos da cuando todo lo demás falla. Es decir: "Aquí hay un límite. Aquí hay Constitución. Aquí hay orden público."
El proceso penal no puede convertirse en una maquinaria de represión institucionalizada. Cada vez que se silencia a una defensa, se pisotea el debido proceso o se ejecuta un auto sin motivación, la justicia retrocede un peldaño.
Pero la voz que se levanta, con firmeza jurídica y espíritu constitucional, le recuerda al sistema que no todo está perdido, que aún hay quienes defienden con pasión y profundidad el verdadero valor del Derecho.
La figura del juez no es decorativa es la estructura del proceso.
El debido proceso no se satisface con la simple apertura de una causa penal. Se concreta solo cuando quien juzga lo hace con independencia, imparcialidad, competencia y respeto al derecho. En un Estado de Derecho, el juez no puede ser instrumento del poder ni parte encubierta del conflicto. Su neutralidad es garantía de la justicia.
Cuando la enemistad manifiesta y la parcialidad se hacen evidentes a través de autos inmotivados, omisiones sistemáticas o pronunciamientos contradictorios, se configura lo que la doctrina califica como vicio estructural del proceso penal.

¿Cómo se expresa la parcialidad judicial?
Autos sin motivación jurídica: decisiones que ignoran pruebas, alegatos y normas aplicables.
Pronunciamientos contradictorios: el tribunal que dice no comprender un escrito, pero al mismo tiempo resume y responde su contenido.
Actos de intimidación procesal: lenguaje excluyente, hostilidad o respuestas que buscan deslegitimar la labor de la defensa técnica.
Silencios estratégicos: omitir pronunciarse sobre nulidades o incidentes clave es también una forma de parcialidad.
Estos actos no son errores menores: son formas de denegación de justicia que violan el orden público procesal y constitucional.
Recusar no es atacar a la justicia es preservarla.
En Venezuela, la figura de la recusación se desvirtúa. Se percibe como obstáculo o maniobra. Pero en la realidad de un proceso penal viciado, cuando hay indicios objetivos de enemistad o parcialidad, la recusación es el único recurso legítimo para proteger el derecho a un juez imparcial.
El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece causales claras: enemistad manifiesta, motivos graves que afecten la imparcialidad, y actuaciones que lesionen la confianza en la administración de justicia. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la imparcialidad no es una apreciación subjetiva, sino una exigencia estructural del proceso.
Esta reflexión no nace de la teoría, sino de la práctica viva del litigio. Es producto de una experiencia reciente, dolorosa y profunda, donde quedó en evidencia lo que sucede cuando los tribunales actúan como engranajes de denegación de justicia y no como garantes de derechos de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recusar es decir: "No acepto este juicio viciado. Exijo respeto al juez natural. Exijo justicia real."
La Recusación realza la figura que tienen las partes a un juez natural, objetivo e imparcial que respete las garantías constitucionales de las partes dentro del proceso, so pena de incurrir en abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones que vician de nulidad absoluta toda actuación contraria al derecho y del ordenamiento jurídico venezolano.
Se honesto en la práctica del derecho, cuando eres juez parcial obras con doble moral al derecho y la justicia venezolana.
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