¿Cuál es el fin último del Amparo Constitucional?

En el caso de Amparo Constitucional contra decisiones judiciales previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el acto lesivo está constituido por una decisión judicial. 

ARTE EN EL DERECHO.

Se hace preciso traer a colación el criterio establecido por esta Sala Constitucional en sentencia Nro.°2212/2001, en la que se estableció:

“(…) Como ya se dijo, el fin último del amparo no es otro que restablecer la situación jurídica infringida, es decir, retrotraer la situación presente a la modalidad que tenía en el pasado anterior a la lesión. Para ello, el juez constitucional posee un amplio poder discrecional para eliminar aquel elemento que produzca la lesión e impedir que el daño se concrete, continúe o que se agrave si ya se ha producido.

Una vez acordado el amparo, el juez constitucional debe dictar un mandamiento tendente a restablecer de manera directa la situación afectada o proceder por sí mismo al restablecimiento del derecho lesionado.

Ahora bien, en el caso de amparo contra decisiones judiciales previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el acto lesivo está constituido por una decisión judicial, por lo que el efecto del amparo otorgado no puede ser otro que anular la decisión impugnada, ya que es la única forma de eliminar el elemento dañoso.  En este sentido, el mandamiento de amparo contra decisiones judiciales constituye siempre una declaratoria de nulidad.

Precisado lo anterior, resulta claro que las sentencias de amparos declaradas con lugar contra decisiones judiciales, constituyen fallos declarativos o de mera declaración, cuyo objeto es declarar la nulidad de la decisión atacada. Estas sentencias declarativas tienen una retroactividad total, en el sentido de que la decisión anulada se presume inexistente, por lo que no es susceptible de producir efecto jurídico alguno. De tal manera, la declaratoria de nulidad realizada en la sentencia de amparo, implica que el mandato contenido en la misma no necesita de actos de ejecución, ya que la mera declaración de nulidad del fallo atacado es suficiente para restablecer la situación jurídica constitucional infringida (…)”. 

Las anteriores consideraciones resultan aplicables no sólo a las decisiones que sean dictadas para decidir el fondo de las controversias, sino aquellas que de manera cautelar pretenden asegurar la ejecución de lo decidido, toda vez que su contravención atentan contra el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, tal como se verificó en el presente caso, por cuanto la eficacia de un ordenamiento jurídico gira en definitiva, alrededor de aquellas normas que permiten a los jueces y juezas ejecutar o hacer ejecutar sus decisiones, garantizar que se cumplan y, en fin, proteger el proceso, ya que difícilmente podrán administrar justicia, en materias tan sensibles como la protección jurisdiccional de la Constitución, en una de sus dimensiones más cardinales: el respeto a los derechos humanos que el Texto Fundamental reconoce, inclusive, en un sentido abierto y progresivo (artículos 19, 22 y 23 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).



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