Análisis jurídico sobre detenciones arbitrarias, despojo de menores, violación del debido proceso y el uso de la incitación al odio como mecanismo de silenciamiento institucional en Venezuela.
El terrorismo judicial es un concepto crítico y doctrinario que denuncia el uso del aparato judicial como instrumento de persecución, intimidación o control social, mediante prácticas arbitrarias, abusivas o ilegales, orientadas a causar miedo, inhibir la defensa de derechos o anular oposiciones al poder, en abierta violación de principios fundamentales del derecho y en la cual pueden incurrir jueces, fiscales, abogados y magistrados, ya que cuando se silencia tales aberraciones, todos son responsables.

Venezuela cuenta, en el plano normativo, con uno de los sistemas más avanzados en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. La vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, establece un marco jurídico robusto orientado a garantizar el desarrollo integral de la personalidad, la satisfacción de necesidades fundamentales y la protección efectiva de derechos.
La propia exposición de motivos de la L.O.P.N.N.A reconoce que dicha protección se materializa a través de un conjunto de acciones dirigidas a asegurar condiciones dignas de desarrollo, incorporando derechos inéditos en su momento, como el derecho a opinar, a ser oído, a participar activamente y a defender sus propios derechos.
Asimismo, el sistema contempla la creación de instancias administrativas y judiciales destinadas a hacer exigibles tales derechos, evitando que queden en el plano declarativo.
Sin embargo, esta arquitectura jurídica —diseñada para proteger— se ve gravemente comprometida cuando los órganos encargados de aplicarla se desvían de su finalidad constitucional.
Por otra parte, se garantiza este compromiso con la protección jurídica, que siguiendo el mismo texto de la exposición de motivos ".....implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que esos derechos sean amenazados o violados", es decir, la necesaria creación de las instancias administrativas y judiciales a través de las cuales se haga efectivo tales derechos, que en caso contrario se harían nugatorios.
Por ejemplo la detención arbitraria de una madre, acompañada del despojo injustificado de su hijo, no es un mero error procedimental; es un atentado directo y cruel contra los derechos humanos fundamentales, una afrenta contra la dignidad humana y la justicia misma.
La justicia, concebida como valor supremo del ordenamiento jurídico, no puede subsistir cuando se ve atravesada por prácticas como el fraude procesal, el terror judicial, el tráfico de influencias, la detención arbitraria y la violación sistemática de los derechos humanos.
El fraude procesal como distorsión de la verdad.
El fraude procesal implica la utilización dolosa de mecanismos jurídicos para torcer el curso natural del proceso, generando una falsa apariencia de legalidad. No es solamente una manipulación de pruebas, testimonios o informes; es la falsificación del sentido de justicia. Cuando un fiscal, juez o funcionario altera intencionadamente los elementos del expediente, se distorsiona no solo la realidad fáctica del caso, sino también el principio de legalidad y la confianza pública en las instituciones.
La consecuencia es devastadora: el proceso se convierte en un instrumento de opresión, no de justicia. El llamado urgente a la reconstrucción ética de la justicia.
La jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional ha sostenido que:
“La imparcialidad del juez es presupuesto esencial del debido proceso, y su falta compromete la validez de todas las actuaciones posteriores, debiendo procederse conforme a los mecanismos establecidos en la ley para la recusación y depuración del proceso.”
Asimismo, ha advertido que el juez está obligado a garantizar que el interés superior del niño prevalezca sobre cualquier otra consideración procesal o formal, conforme a los tratados internacionales ratificados por Venezuela, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A).
“Imputada” o “Investigada” que no se le notifico del tal procedimiento arbitrario, bajo fraude procesal, y no se le revistió del precepto constitucional de imputación formal para ejercer el derecho a la defensa que se debe garantizar en el proceso sea administrativo ante el Ministerio Público como en la vía jurisdiccional, de lo contrario deniega el debido proceso y la tutela judicial efectiva de forma grotesca, en violación al Orden Público Procesal y Orden Público Constitucional.
La aplicación de medida innominada decretada por un Tribunal en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes es una medida cautelar innominada aberrante jurídicamente, que solo silencia a quienes son víctimas de este flagelo, en vista de la violencia flagrantes en donde hay hechos graves que atentan contra la protección de la familia y de forma arbitraria la despojan de su hijo, violentando de forma flagrante el derecho inclusive de la madre de gozar del régimen de convivencia familiar, materia de orden público procesal y Constitucional, despojándola de forma flagrante de su derecho de convivir con su hijo, esto se denota como terrorismo judicial y los órganos encargados del interés superior del niño, solo silencian ante las más aberraciones jurídicas.
Denuncia de Fraude Procesal, Violación del Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva.
Violación del principio de legalidad procesal.
La actuación del Ministerio Público, al imputar cargos sin haber notificado formalmente al investigado y/o imputado, constituye una flagrante inobservancia del artículo 49.1 y 49.3 de la Constitución, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), que exige la realización formal del acto de imputación con garantías mínimas:
• Notificación expresa.
• Derecho a ser oído con asistencia de defensa técnica.
• Posibilidad de rendir declaración voluntaria.
• Acceso al expediente.
Imputar sin notificar constituye fraude procesal e implica una simulación de legalidad para justificar una simulación de investigación que nunca revistió garantías constitucionales, invalidando todo lo actuado.
El artículo 285 y sus ordinales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que este órgano debe actuar bajo el ámbito de su competencia funcional. La omisión de esta distribución vulnera el principio de legalidad y afecta gravemente el debido proceso, es decir, con competencia en materia especial.
El uso de la fuerza pública para causar terror constituye una violación gravísima de los derechos humanos, el abuso de poder más alarmante dentro de un Estado que dice regirse por el Derecho, es decir,—conforme a la Constitución, el derecho internacional y la jurisprudencia constitucional— el uso de la fuerza debe estar estrictamente limitado, controlado, y orientado a proteger los derechos, no a destruirlos ni a desconocerlos.
La denegación de justicia viola de forma flagrante el Orden Público Procesal y el Orden Público Constitucional calificado en nuestra doctrina como un vicio grotesco que causa conmoción social.
“Capítulo V De las Responsabilidades, Delitos y Sanciones Delito de promoción o incitación al odio: Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.
Principio de Legalidad y Taxatividad:
• El tipo penal es redactado en términos vagos y ambiguos, lo cual atenta contra el principio de taxatividad penal, dado que no define con precisión qué constituye “odio” ni cuándo una opinión crítica o disidente puede considerarse “incitación”.
Proporcionalidad de la Pena:
• Las penas de 10 a 20 años, distorsiona el sistema penal venezolano y contradice el principio de proporcionalidad de la pena, cuando existe oscuridad y ambigüedad en la norma.
Análisis jurídico de la Sentencia Nro.º1375 de la Sala Constitucional (06-02-2024).
Ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos. La Sala Constitucional, en la sentencia Nro.º1375 del 6 de febrero de 2024, bajo la ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, realiza un pronunciamiento con especial énfasis sobre el papel del sistema de justicia frente al fenómeno del fraude procesal y las desviaciones institucionales que amenazan el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
En su razonamiento, la Sala parte del principio de supremacía constitucional (artículo 7 de la Constitución) y del mandato de interpretación conforme a la Constitución, señalando que toda manifestación de autoridad del Poder Público debe estar funcionalizada al texto constitucional, es decir, orientada a realizar los fines y valores supremos del ordenamiento:
la justicia, la paz social, la democracia y la preeminencia de los derechos humanos (arts. 2 y 3).
Este criterio se relaciona directamente con el artículo 253 de la Constitución, el cual define
el sistema de justicia no solo como un conjunto de órganos —tribunales, Ministerio Público,
Defensoría Pública, órganos auxiliares, entre otros— sino también como una estructura
funcional orientada a garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial
efectiva.
La Sala advierte que cuando estos "eslabones del sistema", dotados incluso de facultades
exorbitantes del Derecho Público, se desvían de su cometido constitucional, transforman
el sistema de justicia en un instrumento contrario a su esencia: en vez de ser garante de la paz
y la justicia, se convierte en factor de violencia institucional, impunidad y anomia social.
El uso del término anomia no es menor: refiere a la quiebra del orden normativo, al
debilitamiento del tejido institucional que hace posible la convivencia civilizada. En este
sentido, la Sala establece una relación directa entre el fraude procesal, la desviación de
poder, con la erosión del Estado constitucional y la posibilidad de que tales desviaciones
sean utilizadas como vehículos para desestabilizar o desconocer el Estado Democrático.
Paradójicamente, en un contexto donde se denuncian graves irregularidades procesales, la utilización expansiva del tipo penal de incitación al odio puede convertirse en un mecanismo de silenciamiento, generando un efecto inhibidor sobre la denuncia legítima.
Nombrar la injusticia no es incitar al odio; es ejercer el derecho a la denuncia cuando el sistema que debe proteger se convierte en instrumento de vulneración.
¿Qué se protege las aberraciones del poder arbitrario o el interés superior del niño, niña y adolescente?
La justicia no se desnaturaliza únicamente cuando se dicta una decisión injusta, sino cuando el proceso mismo es utilizado como instrumento de coerción y silenciamiento.
Nombrar estas prácticas no constituye incitación al odio.
Constituye el ejercicio legítimo del derecho a la denuncia frente a la vulneración de derechos fundamentales.
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