Independencia y Responsabilidad de los Jueces.

Criterio Jurisprudencial, en cuanto a la garantía constitucional del Juez Natural traigo como colación la Sentencia Nro.º553, Sala de Casación Penal, de fecha 08 de noviembre de 2024. 

Ratificado Criterio de la Garantía Constitucional del Juez Natural.  

El arte en el derecho.

Ciertamente, en consonancia con lo expresado con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia a través de las Salas que conforman dicha Máxima Instancia del Poder Judicial, en lo referente a la garantía del juez constitucional, ha ratificado en decisiones como en la sentencia número 209, del 12 de marzo de 2018, dictada por la Sala Constitucional, lo siguiente:

“…De manera que la garantía constitucional del juez natural implica que, formalmente, sea un juez con competencia predeterminada en la Ley el que administre justicia en cada caso concreto, y sustancialmente, que ese juez sea idóneo, independiente e imparcial para que asegure que será justa y conforme a derecho la decisión judicial. Por tanto, se trata de una garantía jurisdiccional, es decir, inherente al ejercicio de la función de administración de justicia…”.

Lo transcrito hace referencia a uno de los principios básicos que rigen todo proceso penal, en cuanto a que nuestra Carta Magna, contempla como uno de los principios inherentes al debido proceso, el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley, entre las cuales, se contempla el deber del Estado de procurar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal en atención a lo antes señalado, establece como un principio procesal que toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales, así como también contempla que dichos funcionarios públicos ejerzan sus funciones de forma autónoma e independiente, por cuanto, deben tener libertad de criterio a la hora de actuar, debiendo solo obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

Dichos postulados, se encuentran también reflejados en las posturas adoptadas en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, en el cual se expresó que la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación de los países. Debiendo todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarla.

Asimismo, se dispuso que los jueces resuelvan los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquier sector o por cualquier motivo.

Dicha dependencia funcional, la cual está estrechamente vinculada a la exigencia de imparcialidad, es palpable en la actividad desplegada por los jueces de juicio, quienes en atención a sus competencias, tal como lo ha ratificado la Sala de Casación Penal, en sentencia número 304, del 4 de agosto de 2023, les corresponden “…en virtud de los principios de inmediación y contradicción que rigen de manera estricta el proceso penal, la competencia para valorar las pruebas debatidas en el juicio oral y público…”, debiendo en consecuencia poder actuar sin ningún tipo de influencia al momento de ejercer sus funciones como órgano jurisdiccional.

En el caso objeto de análisis, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, no solamente se limitó a expresar su desacuerdo con la decisión sometida a su revisión, calificándola como “desdeñable”, sino que la calificó como “reprochable desde todo punto de vista”, siendo que si bien hace referencia a que habría carecido de fundamento, hace énfasis a la multiplicidad de víctimas “…que enlutó a varias familias en plena época decembrina…”, dejando en evidencia que su inconformidad con la motiva del Tribunal de Primera Instancia no radicó únicamente con la falta de motivación atribuida, sino que también consideró que la sentencia apelada no podía contemplar una absolución, dada la circunstancias particulares del caso que dio origen a la presente causa.

No obstante, tal proceder inevitablemente implicó una intromisión en las funciones del juez de juicio, por cuanto, se configuró en una directriz destinada a dirigir el criterio del Tribunal de Primera Instancia en lo concerniente a la determinación de los hechos y el derecho aplicable, lo cual únicamente se puede dar una vez escuchado todos los planteamientos de las partes y presenciar directamente todos los medios probatorios evacuados durante el juicio en virtud del principio de inmediación.

En un Estado de Derecho, la independencia de los jueces, se sostiene en razón a la implementación de un marco jurídico que les permita ejercer sus facultades jurisdiccionales sin ningún tipo de intromisión, dado que a diferencia de otras autoridades que conforman el resto de los poderes públicos, sus decisiones deben ser independiente a cualquier lineamiento que puede ser impuesto por factores externos.

En este mismo sentido y dirección, autores como Salamanca, A. B. (2003). Independencia y responsabilidad de los jueces. Revista de Derecho, Vol. XIV. Pág. 159-174, indicó:

“…La independencia judicial viene a representar que el juez que debe decidir un determinado caso sólo debe hacerlo según lo que prescribe el derecho, o según crea entender él qué es lo que prescribe el derecho, sin que en ningún caso pueda recibir órdenes o instrucciones de otros poderes del Estado ni de los superiores de cómo interpretar el derecho, ni menos sanciones de ningún tipo de esos otros poderes estatales ni de los superiores judiciales por cómo ha interpretado y aplicado el derecho. El juez debe ser independiente tanto externa como internamente…”.

 

 



 

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