Indefensión de acuerdo al Criterio Jurisprudencial.

La Sala de Casación Civil, procederá al análisis del criterio jurisprudencial de indefensión bajo la sentencia Nro.º2472, de fecha 12 de diciembre de 2024. 

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En lo que respecta a la indefensión, la Sala mediante fallos Nros. RC-344, de fecha 15 de junio de 2015, expediente Nro.°2015-130, caso: Inversiones Paraguaná, C.A., contra Carmen Marín, y RC-015, de fecha 27 de mayo de 2021, caso: Cleocel Del Valle Fermín Hernández, contra Corporación Bárbara Cristina, C.A., estableció que:

“…La indefensión o la ruptura del equilibrio procesal deben ser imputables al juez, y ocurre cuando en el procedimiento, se le impide a la parte el ejercicio de alguno de los medios legales en que puedan hacerse valer los derechos propios de los litigantes…”.

De la jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende que la indefensión se configura cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, siendo necesario que la parte no haya podido ejercer el medio o recurso de defensa de sus derechos como resultado de la conducta del juez que lo negó o limitó de manera indebida.

Constatando la Sala que el juzgado superior dictó sentencia pronunciándose sobre la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el tribunal de primera Instancia que declaró sin lugar la oposición, habiendo declarado el día anterior en la causa principal la incompetencia por el territorio, es decir, que siendo un tribunal incompetente por el territorio emitió pronunciamiento sobre el recurso ordinario de apelación sometido a su consideración.

Lo cual para esta Sala, al haber sido dictada la sentencia relacionada al recurso de apelación por un tribunal superior que se había declarado incompetente por el territorio, sin duda alguna determina el juez de la recurrida erró al decidir dicho recurso ordinario siendo un juez incompetente por el territorio.

Ahora bien en razón de que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente esta Sala pudo constatar que tanto el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien se pronunció en primera en relación a la oposición del decreto de la medida, como el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial quien se pronunció en relación con el recurso ordinario de apelación referido a la misma medida, habiéndose declarado ambos incompetentes por el territorio, incurrieron a todas luces en quebrantamiento de formas sustanciales que degeneró en indefensión de la recurrente demandante, observándose una evidente vulneración a los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, y a ser juzgado por el juez natural en detrimento de la garantía del debido proceso, por lo que esta Sala considera que la sentencia recurrida violentó el orden público, lo cual resulta necesariamente en la procedencia de la presente denuncia y por ello debe ser declarado CON LUGAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante recurrente. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente señalado, y en consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, al haber encontrado esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedente la infracción descrita anteriormente, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.

En este orden, en razón de que tanto el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico como el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictaron sentencias siendo incompetentes por el territorio, esta Sala ordena a los fines de resguardar el derecho de los justiciables de ser juzgado por el juez natural consagrado en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que esté conociendo de la causa principal se pronuncie en relación con la medida solicitada por la parte demandante, en consecuencia se declara la Nulidad Absoluta de todo lo actuado en el presente cuaderno de medidas, posterior a la solicitud de medida efectuada por la parte demandante recurrente, incluyendo las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fechas 23 de enero de 2023 y 8 de mayo de 2023. Así se decide.

Queda de esta manera Casada Total y Sin Reenvío la sentencia impugnada. 

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