Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa (...), Omisión del Pronunciamiento Judicial.

Traigo a colación la Sentencia Nro.º0011, Procedimiento de acción de amparo constitucional contra sentencia, Magistrado Ponente Luís Fernando Damiani Bustillo, de fecha 04 de febrero de 2025 en donde se expone lo siguiente:

El arte en el derecho.


"Como punto Único". 
El deber del Ministerio Público competente de notificar a la víctima del acto conclusivo que emana de ella, de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso. 

El 13 de julio de 2022, esta Sala dictó el fallo Nro.°0322, mediante el cual declaró:

“Siendo que en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación interpuesta contra un fallo dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo el 19 de junio de 2020, la Sala declara su competencia para resolver el presente recurso. Así se decide.

Previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA: Al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de dos (2) días de la distancia, informe a esta Sala si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura GP01-2020-000279. En caso de que el expediente cuya información se requiere no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de remitir la información solicitada a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente apelación.

Ello así, se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: ’Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias  a que hubiere lugar’.

 Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del mencionado Tribunal de la Circunscripción del Estado Carabobo”. 

El 20 de julio y 8 de agosto de 2022, esta Sala efectuó comunicación telefónica y  libró el oficio N° 22-0647, dirigido al ciudadano Antonio María García Araujo, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remitiendo copia certificada de la sentencia, de cuya entrega se dejó constancia en autos el 17 de octubre de 2022.

Ahora bien, se advierte que el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a pesar de estar en conocimiento de lo decidido por esta Sala mediante sentencia Nro.°0322 del 13 de julio de 2022 -tal como se evidencia del auto dictado por este Órgano el 20 de julio de 2022-, procedió en franco desconocimiento de la orden impartida por esta Sala, atinente a rendir informe respecto de si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo el Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura GP01-2020-000279, razón por lo cual, estamos ante el supuesto de hecho previsto para la aplicación del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:

“Artículo 122. Multas por desacato. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Siendo ello así, esta Sala estima pertinente IMPONER al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ciudadano Antonio María García Araujo, titular de la cédula de identidad Nro.°V-16.448.543, la sanción establecida en el citado artículo, correspondiente a doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.). La multa impuesta deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Asimismo, el mencionado Juez deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente.

A su vez, en aras de garantizar a la referida jurisdicente el debido proceso esta Sala le informa el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se señala el procedimiento que, en su defensa, pueden hacer quiénes sean sancionados por incurrir en los supuestos de desacato aquí percibidos.

“Artículo 125. Del reclamo de la sanción. El sancionado o sancionada podrá reclamar por escrito la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refieren los artículos 121, 122 y 123 de esta Ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuando expondrá las circunstancias favorables a su defensa. El reclamo será decidido por la Sala respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para reclamar la decisión en la cual la Sala podrá ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado o sancionada”.

Igualmente, esta Sala RATIFICA el contenido de la decisión Nro.°0322, dictada el 13 de julio de 2022, relativo a la orden impartida “al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de [Delitos de] Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de dos (2) días de la distancia, informe a esta Sala si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura GP01-2020-000279. En caso de que el expediente cuya información se requiere no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de remitir la información solicitada a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente apelación".

Por último, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, notifique en forma telefónica del contenido del presente auto al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al tiempo de remitirle copia certificada de la presente decisión.

 

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