Colección Virtual Jurídica, doctrina Jurisprudencial vinculante. La Sala Constitucional establece la interpretación de la segunda parte del artículo 34 (hoy 30) del Código de Ética del Juez (a) venezolano (a).

Traigo a colación la doctrina jurisprudencial Sentencia Nro.º55, Nro. de expediente 15-0149, Tema. Recurso de Interpretación de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Carmen Zuleta De Merchán de fecha 02 de marzo de 2016. La Sala Constitucional establece la interpretación de la segunda parte del artículo 34 (hoy 30) del Código de Ética del Juez (a) venezolano (a). 

"Los jueces y juezas deben ordenar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad de todos los y las intervinientes en el proceso; así como las contrarias a la ética profesional, la colusión, fraude procesal y la temeridad procesal, o cualquier acto contrario a la justicia y al respeto a dichos intervinientes". 

Código de Ética del Juez venezolano.

El 21 de diciembre de 2015, esta Sala, mediante decisión Nro°1756 dictó decisión en la presente causa y resolvió lo siguiente:

“1.- PRIMERO: Se establece con CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del contenido de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: ‘Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida’.

2.- SEGUNDO: Se declara HA LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Neil Jesús Reaño García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada Edy Siboney Calderón Suescún de la decisión N° 36, publicada el 1° de octubre de 2014, por la Corte Disciplinaria Judicial y, en consecuencia, anula parcialmente el fallo objeto de revisión en lo que respecta a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia por un período de tres (3) años.

TERCERO: Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo la siguiente mención: ‘Sentencia de la Sala Constitucional que establece con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: “La renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente ante el Tribunal Disciplinario Judicial, manifestada antes de la decisión respectiva, no paralizará la causa. Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida’

4.- CUARTO: Se establece CON EFECTOS EX NUNC la aplicación del criterio con carácter vinculante fijado en este fallo”.

Código de Ética del Juez y Jueza venezolanos.

El artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial Nro.°39.493 del 23 de agosto de 2010, sobre el cual recayó la interpretación constitucionalizante, disponía textualmente lo siguiente:

“Artículo 34. La renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente ante el Tribunal Disciplinario Judicial, manifestada antes de la decisión respectiva, no paralizará la causa. Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de alguna sanción disciplinaria, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida y la sanción disciplinaria aplicada”. 

Hoy Artículo 30 del Código de Ética del Juez venezolano y Jueza venezolana. La renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente ante el Tribunal Disciplinario Judicial, manifestada antes de la decisión respectiva, no paralizará la causa. Si la decisión sobre la investigación da origen al Juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de alguna sanción disciplinaria, la renuncia será considerada maliciosa de pleno derecho y dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años, en atención a la gravedad de la falta cometida.

La renuncia no se considerará maliciosa si se produce luego de cumplido el plazo estableado en este Código para la finalización de la investigación, sin que el órgano investigador disciplinario haya presentado el acto conclusivo correspondiente o si la renuncia se produce posteriormente a la oportunidad en que el Tribunal Disciplinario debió dictar la sentencia definitiva sin que este se haya pronunciado al respecto.

Como puede observarse, el artículo 30 “Renuncia Maliciosa” del nuevo texto normativo contiene una redacción similar al contenido del artículo 34 derogado; por lo tanto, esta Sala se ve en la obligación de ratificar la interpretación constitucionalizante efectuada en la la sentencia N° 1756 del 21 de diciembre de 2015; y en tal sentido establece lo que sigue: 

Se ratifica con efectos ex nunc el considerando PRIMERO de la decisión N° 1756 del 21 de diciembre de 2015, que estableció respecto del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010 (hoy artículo 30, según Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, publicada el 28 de diciembre de 2015)  lo siguiente:

“1.- PRIMERO: Se establece con CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del contenido de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: ‘Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida’.

En relación con el segundo párrafo del artículo 30 en referencia, según el cual “[…] La renuncia no se considerará maliciosa si se produce luego de cumplido el plazo establecido en este Código para la finalización de la investigación, sin que el órgano investigador disciplinario haya presentado el acto conclusivo correspondiente o si la renuncia se produce posteriormente a la oportunidad en que el Tribunal Disciplinario debió dictar la sentencia definitiva sin que éste se haya pronunciado al respecto”; esta Sala, dado que los efectos legales de dicha disposición son más benignos para los jueces y juezas sometidas a procesos disciplinarios, al no considerarse la renuncia maliciosa basada en el incumplimiento por parte del órgano decisor de los lapsos legalmente establecidos para decidir; se establece con carácter vinculante que dicho texto normativo será aplicable igualmente a todos los procesos disciplinarios en curso, iniciados bajo la vigencia del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial Nro.°39.493 del 23 de agosto de 2010. Así se establece.




 




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