Exijo Justicia: La Voz Silenciada de la Víctima ante la Inacción del Ministerio Público.

Exposición Motivada: Denegación de Justicia desde la Perspectiva de la Víctima. 

Exposición Motivada: Denegación de Justicia desde la Perspectiva de la Víctima.

Es inobjetable que la solicitud que elevo en mi condición de víctima tiene como finalidad procurar la búsqueda de la verdad material en relación con los hechos denunciados, conforme a los elementos fácticos que deben ser objeto de prueba a través de los medios de convicción promovidos y valorados en el expediente. Estos elementos deben derivarse de una investigación penal eficaz y orientada a encauzar los hechos denunciados, de manera que se brinde respuesta efectiva a los mismos.

Dicha solicitud se encuentra amparada en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de toda persona a formular peticiones ante cualquier autoridad, y recibir oportuna respuesta. Es el Ministerio Público, en la figura de su representación máxima-el Fiscal-, el órgano que tiene el deber constitucional y legal de desarrollar una investigación imparcial, pertinente, necesaria, útil y proporcional, con la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en un lapso prudencial.

Sin embargo, en el presente caso han transcurrido aproximadamente un año y tres meses sin que exista un acto conclusivo, lo cual constituye una flagrante denegación de justicia en detrimento de mis derechos como víctima. He insistido de manera reiterada en la necesidad de dar curso efectivo a la investigación penal, incluso solicitando el cambio de la Fiscalía competente, ante la inercia manifiesta y la falta de proporcionalidad en el trato del caso.

Debe señalarse que el respeto hacia la víctima no se expresa únicamente mediante formas externas o fórmulas vacías, sino que se manifiesta principalmente en la materialización del derecho a la justicia, cuyo núcleo esencial es la aplicación de la norma jurídica y la búsqueda efectiva de la verdad. Así lo dispone el artículo 26 constitucional, que garantiza a toda persona el acceso a una tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles y sin denegación de justicia.

Exposición Motivada: Denegación de Justicia desde la Perspectiva de la Víctima.

Lo que se prueba en un proceso penal es un hecho, y a partir de allí, se permite calificar jurídicamente una conducta como antijurídica. Sin embargo, en este caso, el paso del tiempo opera en contra de quien exige justicia, lesionando gravemente el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la confianza legítima en las instituciones.

He denunciado formalmente el tráfico de influencias como hecho que ha incidido de forma determinante en el curso de la investigación penal. Esta práctica, lejos de ser una mera irregularidad, vicia de nulidad absoluta el proceso por comprometer la imparcialidad, generar enemistades manifiestas y afectar la buena marcha del procedimiento. La consecuencia directa es la ausencia de una investigación confiable, el desvío del curso procesal y la vulneración del derecho a ser oído y a obtener justicia.

El silencio del Ministerio Público frente a hechos tan graves como es el delito de apropiación indebida calificada y continuada, tipificada en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, constituye no sólo una omisión, sino una grave transgresión al orden público. En este tipo de delitos, es imperativa la acción penal por parte del Ministerio Público, en su condición de director del proceso penal, conforme al principio de legalidad y la naturaleza indisponible de la acción pública penal.

Por tanto, exijo justicia. Y exijo el cumplimiento del derecho. Ya basta de impunidad.

“Ministerio Público, ¿Dónde Está la Justicia? La Denuncia de una Víctima ante la Impunidad”. 

“La Justicia que No Llega: Un Caso de Inercia Procesal y Tráfico de Influencias”.


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