Denuncia Pública se hace un llamado de atención al Colegio de Abogados del Estado Aragua en Defensa y respeto del Libre ejercicio de la profesión de abogados.

Denuncia Pública en pro y defensa del libre ejercicio de la profesión del abogado, en contra del Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua y Alguacilazgo.

Denuncia Pública se hace un llamado de atención al Colegio de Abogados del Estado Aragua en Defensa y respeto del Libre ejercicio de la profesión de abogados.
El Tribunal competente, como garante supremo del orden público y la justicia, tiene el deber irrenunciable de velar por el respeto irrestricto de las garantías procesales, y en consecuencia debe exigir a su personal, incluidos los alguaciles y demás funcionarios, un comportamiento profesional, respetuoso y diligente que facilite el correcto ejercicio del derecho a la defensa. En el presente caso, la defensa técnica fue debidamente anunciada con antelación para la audiencia telemática, y además se entregó el inpreabogado que acreditaba la presencia y representación del imputado en dicha audiencia, por lo que debió ser de conocimiento pleno y efectivo por parte del tribunal ut supra identificado.

El derecho que tiene el imputado a la defensa técnica privada es un derecho inviolable y toda actuación que genere lo contrario causa la nulidad absoluta del acto de conformidad con el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. 

DENUNCIA PÚBLICA EN DEFENSA DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL ABOGADO Y DEL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA. 

En calidad de defensa técnica privada del imputado, me permito denunciar públicamente y manifestar lo siguiente:

Primero: El derecho a la defensa técnica privada es un derecho fundamental, consagrado como inviolable en nuestra Constitución y en el ordenamiento jurídico vigente. Este derecho garantiza que toda persona imputada en un proceso penal tenga acceso libre y efectivo a un abogado de su elección, sin injerencias ni restricciones arbitrarias.

Segundo: Conforme a los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), toda actuación procesal que restrinja, limite o impida el libre ejercicio de la defensa técnica privada genera la nulidad absoluta del acto o audiencia en que ello ocurra, en cualquier estado y grado del proceso.

Tercero: En el presente caso, el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, ha incurrido en actuaciones que vulneran gravemente el derecho a la defensa técnica privada del imputado, al impedir, obstaculizar o desconocer la representación legal libremente designada.

Cuarto: Tales actos generan la nulidad absoluta de las actuaciones o decisiones adoptadas por dicho tribunal, con violación flagrante al debido proceso, al derecho de defensa y al orden público procesal, lo que debe ser reparado de manera inmediata para garantizar la tutela judicial efectiva.

Por tanto, exigimos:

El reconocimiento pleno y respetuoso del derecho a la defensa técnica privada, en conformidad con la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y los principios fundamentales del debido proceso.

La nulidad absoluta de todas las actuaciones y decisiones en las cuales se haya vulnerado dicho derecho.

Que el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua y Alguacilazgo, adopte las medidas necesarias para garantizar la libertad y el respeto del ejercicio profesional del derecho en todos los actos procesales.

Que se respeten las garantías constitucionales del imputado, incluyendo el derecho a la defensa técnica privada, como piedra angular del Estado de Derecho y de la justicia.

Esta denuncia pública se presenta como un llamado urgente a la defensa del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, la justicia y los derechos humanos.

En resguardo del derecho fundamental a la defensa técnica privada y bajo reserva de identidad por razones de seguridad, se expone el siguiente relato narrado por el abogado defensor afectado:

«A tempranas horas me anuncie para una audiencia telemática, y me mandan a bajar a la Sala de Abogados, el cual me iban a realizar el llamado, sin embargo, subí en varias oportunidades y me informaban que debía esperar abajo, lo cual hice lo indicado por el alguacil, Alrededor de las 5:00 pm aproximadamente, el abogado subió nuevamente y pregunto al alguacil sobre la audiencia telemática, en respuesta, el alguacil, con una actitud sonriente, le informó que la audiencia ya había sido realizada y que supuestamente le hicieron tres llamados previos, y como no estaba nombraron a un defensor público, lo cual es un hecho falso, pues el abogado permanecía atento y disponible durante todo el tiempo.

Ante esta situación, el abogado solicitó hablar con la secretaria del Tribunal, petición que le fue negada por el alguacil. Posteriormente, se le entregó el inpreabogado de manera burlesca por parte del funcionario, lo que motivó al abogado a realizar un justo llamado de atención en defensa de sus derechos profesionales. »

De lo anteriormente señalado se desprende una arbitrariedad que genera profundo malestar y que no debe continuar permitiéndose. Los abogados penalistas litigantes invierten largas horas en la espera de ser llamados para ejercer su labor de defensa, y que se les niegue esta oportunidad constituye un acto grave que vulnera no solo sus derechos profesionales sino también el derecho que tiene el imputado a una defensa técnica efectiva y garantizada por el debido proceso.

La defensa técnica privada no es un simple privilegio o formalidad; es un derecho inviolable que protege la igualdad de las partes ante la ley y garantiza que la administración de justicia sea auténticamente justa. Cuando se ignora o se obstaculiza la labor del abogado defensor, se compromete no solo la defensa del imputado, sino la propia esencia del proceso penal, corrompiendo el principio de igualdad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

El Tribunal, como garante supremo del orden y la justicia, tiene el deber irrenunciable de velar por el respeto irrestricto de estas garantías, y debe exigir a su personal, incluidos los alguaciles y demás funcionarios, un comportamiento profesional, respetuoso y diligente que facilite el correcto ejercicio del derecho a la defensa.

La reiteración de estos actos arbitrarios y de desprecio hacia la defensa técnica genera una profunda desconfianza en el sistema judicial y produce un efecto disuasorio que puede desmotivar a los profesionales del derecho. 

Por ello, es urgente que el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, tome medidas correctivas inmediatas para garantizar que hechos como los relatados no vuelvan a ocurrir, promoviendo un ambiente de respeto, transparencia y apego estricto a la legalidad que dignifique la función judicial y proteja los derechos constitucionales de todas las partes involucradas.

El respeto al libre ejercicio de la profesión de abogados es el derecho a la defensa y al Estado de derecho y de justicia. 

El respeto al libre ejercicio de la profesión de abogado constituye una piedra angular del derecho a la defensa y, por ende, del Estado de Derecho y de Justicia. La función del abogado no es un mero trámite formal, sino una garantía esencial para la protección de los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva y el equilibrio procesal. Cualquier obstáculo o vulneración al ejercicio profesional del defensor implica una afrenta directa no solo a la persona representada, sino al sistema jurídico en su conjunto, atentando contra la legitimidad y la confianza que la sociedad deposita en la justicia.


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