Apropiación Indebida de Bienes Muebles en el Ámbito Empresarial.

En el marco del derecho penal económico, el delito de apropiación indebida representa una amenaza constante para la estabilidad patrimonial de las empresas. Su configuración jurídica cobra especial relevancia cuando el agente activo goza de la confianza del titular de los bienes y abusa de dicha posición para convertir el patrimonio ajeno en beneficio propio. Este trabajo tiene como finalidad desarrollar una aproximación académica a los elementos esenciales de este delito, analizando el caso emblemático de la empresa MEGALIMENTOS C.A., víctima de una apropiación ilegítima de sus activos por parte de un socio o representante, en el contexto de una grave denegación de justicia por parte del sistema judicial.
Fundamentos Jurídicos del Delito de Apropiación Indebida Calificada y Continua.
Apropiación de cosas muebles: La conducta punible consiste en hacer propia una cosa ajena, transformándola en beneficio propio.
Confianza previa o posesión legítima inicial: La cosa es entregada al agente por algún título lícito (comodato, depósito, mandato, etc.).
Inversión del título: El sujeto desnaturaliza la razón jurídica que justifica la tenencia de la cosa, dándole un uso incompatible con la finalidad pactada.
Intención dolosa (animus rem sibi habendi): Existe voluntad de apropiarse indebidamente del bien, a sabiendas de su carácter ajeno, no respetando el tiempo temporal para restituir esos bienes a la sede de Megalimentos C.A.
La conducta se agrava cuando se omite restituir los bienes en el tiempo convenido, ignorando deliberadamente los compromisos legales o contractuales asumidos. En estos casos, la apropiación se consuma con el simple incumplimiento del plazo de devolución, pues se materializa la voluntad dolosa de hacer propio lo ajeno, o para manipular los hechos a su favor, alegando presuntamente disolución anticipada de la sociedad, pero manteniendo en control todos los bienes de la sociedad mercantil, destruyendo completamente el capital social invertido por la accionista afectada y también víctima de este flagelo que erosiona la propiedad privada y la restitución del derecho.
El dolo se configura cuando el sujeto activo, teniendo la obligación de restituir el bien o darle un uso determinado conforme al acuerdo, decide unilateralmente apropiárselo, incumpliendo su obligación y con ello defraudando la confianza depositada en él. Esta situación es particularmente grave en el entorno empresarial, donde la relación de confianza se constituye como eje fundamental para el desarrollo comercial y la administración patrimonial.
La doctrina penal venezolana y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal han sido reiterativas en definir los elementos constitutivos del delito de apropiación indebida:
Que el agente se apropie de una cosa.
Que dicha apropiación sea en beneficio propio o de un tercero.
Que la cosa sea ajena y le haya sido confiada o entregada bajo cualquier título.
Que exista obligación de restituirla o de darle un uso determinado.
Giuseppe Maggiore sostiene que basta con una posesión natural o precaria, caracterizada por el animus sibi habendi. Por su parte, José Rafael Mendoza Troconis subraya que la conducta reprochable radica en la conversión de la posesión en propiedad, defraudando la confianza depositada.
La doctrina penal, tanto nacional como comparada, ha coincidido en que no se requiere posesión legítima, ni buena fe, como afirma Giuseppe Maggiore, sino tan solo una posesión natural o precaria.
El Caso MEGALIMENTOS C.A.: Entre la Apropiación y el Abuso de Confianza.
Este acto constituye una clara inversión del título de tenencia. La tenencia legítima conferida al ciudadano devino en un acto de apropiación, sustentado por el abuso de confianza, la opacidad y el engaño. A ello se suma el hecho de que, al no restituir los bienes en el tiempo, y disponer de ellos, se estaría en presencia de una apropiación indebida calificada y continuada, conforme a los criterios de reiteración y continuidad delictiva consagrados en la doctrina penal.
Este caso no es un simple conflicto societario. Es una denuncia contra la impunidad, contra la utilización de estructuras del Estado para legitimar la apropiación de bienes mediante el abuso de confianza. La ley no puede ser instrumento del silencio. Debe ser garante de la verdad, de la justicia y de la reparación.
En un Estado social de Derecho y de Justicia, la justicia no se archiva. Se honra.
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza: Un Paralelismo en el Derecho Comparado.
En el derecho penal comparado, específicamente en el derecho penal francés, el delito de apropiación indebida se asimila al abuso de confianza (abus de confiance), figura que también está presente en otros sistemas jurídicos de tradición continental. Esta categoría refiere al acto de apropiarse indebidamente de bienes que han sido entregados a una persona en virtud de una relación fiduciaria o de confianza, con la obligación de devolverlos o hacer de ellos un uso específico.
Jurisprudencia Venezolana Relevante
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado de forma reiterada que este delito se consuma en el momento en que el sujeto pasivo incumple la obligación de restituir o usar adecuadamente el bien entregado, produciendo un daño patrimonial al titular. En este sentido, se ha afirmado que:
“El delito de apropiación indebida no requiere un enriquecimiento injusto inmediato, sino la sola intención de actuar contra la voluntad del titular del bien confiado”
(TSJ, Sala de Casación Penal, Sentencia Nro.°435, 2013).
1 Comentarios
Cuando se apropian de bienes indebidamente y cuando son empresariales se debe realizar una investigación muy meticulosa para llegar a un acto conclusión que sea veras y darle con lugar a la persona que se merece justicia
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