La Causal de recusación de jueces de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 18. La Enemistad Manifiesta, se puede definir acorde a la realidad imperante de nuestro país, bajo los siguientes acápites. hacemos un llamado de atención ya que es absolutamente grave los hechos hoy aquí expuesto, por ello la importancia de definir la enemistad manifiesta desde una garantía procesal para las partes que se vean afectadas por hechos graves que atentan contra el Estado de Derecho y de Justicia, la tutela judicial efectiva, la denegación de justicia y el Orden Público con errores procesales grotescos e inexcusables.

El ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano contempla como causal de recusación la enemistad manifiesta entre el juez y alguna de las partes, lo que constituye una de las expresiones más claras del principio de imparcialidad judicial. Esta disposición, lejos de ser una formalidad procesal, representa una garantía esencial para la tutela judicial efectiva, particularmente en contextos donde los jueces actúan con parcialidad notoria o incluso con animadversión explícita hacia una de las partes procesales.
La enemistad manifiesta no es una presunción ligera ni un simple malestar subjetivo entre el juez y la parte. Se trata de una circunstancia objetiva, verificable, y que genera un riesgo grave de afectación a la independencia e imparcialidad del juzgador. En consecuencia, su invocación como causal de recusación no solo es legítima, sino necesaria, cuando se evidencia un trato discriminatorio, una actitud hostil, decisiones arbitrarias o un patrón de conducta por parte del juez que denote una predisposición negativa.
En el contexto venezolano actual.
La aplicación de esta causal adquiere un carácter urgente y crítico, dado el deterioro progresivo del sistema judicial venezolano, donde el abuso de poder, la parcialidad judicial, el tráfico de influencias y la persecución procesal no son hechos aislados, sino síntomas de una crisis estructural. En este sentido, la recusación por enemistad manifiesta se presenta como un último mecanismo de defensa frente a la negación del derecho a ser juzgado por un juez imparcial y objetivo, derecho consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Hacemos un llamado de atención contundente sobre la gravedad de los hechos que hoy se observan en los tribunales de la República: errores procesales grotescos e inexcusables, resoluciones sin motivación suficiente, omisiones deliberadas en la sustanciación de causas, así como un trato degradante y persecutorio hacia las partes o sus defensores cuando estos ejercen su derecho a la defensa con firmeza. Estas situaciones atentan directamente contra la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la confianza pública en el Poder Judicial.
El abuso de poder, el exceso de poder, la extralimitación de funciones y el solapamiento entre jueces, quienes han actuado en franco quebrantamiento de sus deberes funcionales, incurriendo en omisiones sistemáticas, favoreciendo el silencio de la prueba y ejecutando decisiones de carácter arbitrario que lesionan el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
En el contexto actual venezolano, caracterizado por una severa crisis del sistema judicial, esta causal cobra mayor vigencia y urgencia. Nos encontramos ante un panorama donde la denegación de justicia, el abuso y exceso de poder, la extralimitación de funciones, el tráfico de influencias, el fraude procesal y el silencio de la prueba configuran prácticas sistemáticas que deterioran profundamente la legalidad, destruyen la confianza en el sistema judicial y convierten al proceso en una herramienta de represión, manipulación o retaliación.
La enemistad manifiesta no es una condición meramente subjetiva, sino un hecho jurídico verificable, cuya gravedad exige un análisis material del comportamiento judicial. Supone la existencia de una relación de antagonismo, trato desigual, animadversión reiterada o conductas incompatibles con la función jurisdiccional, que comprometen la imparcialidad exigida en un Estado democrático de Derecho.
Enemistad manifiesta en el contexto del colapso institucional.
El silencio deliberado frente a pruebas esenciales, la negativa a admitir medios probatorios legítimos, o la omisión de actuación cuando existen derechos fundamentales comprometidos, constituyen no solo vicios procesales, sino manifestaciones concretas de enemistad manifiesta, cuando estas irregularidades se dirigen específicamente contra una parte. Igualmente, cuando el juez adopta decisiones flagrantemente contrarias al derecho, sin motivación lógica o jurídica, o incurre en interpretaciones arbitrarias que favorecen a una parte en perjuicio de otra, se configura un cuadro de parcialidad incompatible con el debido proceso.
Definición ampliada desde una perspectiva garantista.
Desde una perspectiva garantista, la enemistad manifiesta debe ser interpretada como toda conducta judicial que revele una actitud hostil, discriminatoria o represiva hacia una parte procesal e inclusive invisible, y que se exprese a través de:
El ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano contempla como causal de recusación la enemistad manifiesta entre el juez y alguna de las partes, lo que constituye una de las expresiones más claras del principio de imparcialidad judicial. Esta disposición, lejos de ser una formalidad procesal, representa una garantía esencial para la tutela judicial efectiva, particularmente en contextos donde los jueces actúan con parcialidad notoria o incluso con animadversión explícita hacia una de las partes procesales.
La enemistad manifiesta no es una presunción ligera ni un simple malestar subjetivo entre el juez y la parte. Se trata de una circunstancia objetiva, verificable, y que genera un riesgo grave de afectación a la independencia e imparcialidad del juzgador. En consecuencia, su invocación como causal de recusación no solo es legítima, sino necesaria, cuando se evidencia un trato discriminatorio, una actitud hostil, decisiones arbitrarias o un patrón de conducta por parte del juez que denote una predisposición negativa.
En el contexto venezolano actual.
La aplicación de esta causal adquiere un carácter urgente y crítico, dado el deterioro progresivo del sistema judicial venezolano, donde el abuso de poder, la parcialidad judicial, el tráfico de influencias y la persecución procesal no son hechos aislados, sino síntomas de una crisis estructural. En este sentido, la recusación por enemistad manifiesta se presenta como un último mecanismo de defensa frente a la negación del derecho a ser juzgado por un juez imparcial y objetivo, derecho consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Hacemos un llamado de atención contundente sobre la gravedad de los hechos que hoy se observan en los tribunales de la República: errores procesales grotescos e inexcusables, resoluciones sin motivación suficiente, omisiones deliberadas en la sustanciación de causas, así como un trato degradante y persecutorio hacia las partes o sus defensores cuando estos ejercen su derecho a la defensa con firmeza. Estas situaciones atentan directamente contra la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la confianza pública en el Poder Judicial.
Denegación de justicia: cuando el juez se abstiene de ejercer su función de manera efectiva, negando la tutela judicial efectiva acorde a los hechos, derecho y pruebas promovidas en el proceso, desvía la justicia, silencia y omite.
Abuso y exceso de poder: al utilizar la investidura judicial para fines ajenos al interés de justicia, vulnerando el equilibrio procesal.
Extralimitación de funciones: al ir más allá de lo que permite el ordenamiento jurídico, invadiendo competencias o dictando actos fuera del marco legal.
Tráfico de influencias: cuando se evidencia un manejo indebido de las decisiones judiciales por presión de terceros, relaciones personales o compromisos políticos.
Fraude procesal: mediante la manipulación dolosa de actos del proceso, simulaciones jurídicas para favorecer amañando decisiones contrarias a derecho favoreciendo bajo intereses particulares, prevaricación y colusión .
Silencio de la prueba: cuando el juez ignora deliberadamente elementos probatorios decisivos, afectando el derecho a la defensa y la verdad procesal, omite; la parte afectada es completamente invisible no existe dentro del proceso.
Todos estos elementos, tomados en conjunto, reflejan una estructura de enemistad manifiesta mucho más profunda, vinculada no solo a lo personal, sino a una posición de poder ilegítima, sostenida sobre la vulneración sistemática del orden constitucional, legal y procesal.
Tal omisión, silente y persistente, constituye una clara demostración de enemistad manifiesta hacia esta parte, expresada mediante la denegación de justicia, el menoscabo de derechos fundamentales y la desviación del derecho. A las pruebas nos remitimos, y lo expuesto no puede ser ignorado por el máximo Tribunal de la República sin erosionar aún más la confianza pública en la administración de justicia.
Llamado a la responsabilidad judicial.

Del Principio de Legalidad al Deber de Decidir: Un Compromiso Judicial de Orden Público. En el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, el principio de legalidad no es una simple referencia normativa: constituye el eje fundamental que rige el actuar de los órganos jurisdiccionales. El juez, como garante del debido proceso y del equilibrio procesal, está obligado no solo a aplicar la ley conforme al ordenamiento jurídico vigente, sino también a pronunciarse de manera clara, completa y motivada sobre cada una de las pretensiones planteadas por las partes en el proceso.
La omisión de este deber no es una mera irregularidad; es una transgresión al orden público procesal y una amenaza directa a la tutela judicial efectiva. En este artículo se propone una reflexión crítica sobre la responsabilidad del juez de decidir conforme a derecho, resaltando las consecuencias jurídicas y humanas de la inacción jurisdiccional, especialmente en contextos donde el silencio judicial deviene en impunidad, inseguridad jurídica o vulneración de derechos fundamentales.
En este contexto, resulta oportuno citar la Sentencia Nro.º152 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, de fecha 4 de abril de 2025, la cual reafirma el compromiso judicial con el principio de legalidad y la tutela judicial efectiva.
Al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro.°1044, del 17 de mayo de 2006, respecto al deber de motivación de las sentencias, a los fines de no vulnerar el derecho la tutela judicial efectiva de las partes.
Independencia y Responsabilidad de los Jueces. Criterio Jurisprudencial, en cuanto a la garantía constitucional del Juez Natural traigo como colación la Sentencia Nro.º553, Sala de Casación Penal, de fecha 08 de noviembre de 2024. Ratificado Criterio de la Garantía Constitucional del Juez Natural.
Hacemos un llamado de atención urgente a los órganos de administración de justicia, así como a los operadores del sistema, sobre la gravedad de estas situaciones. La figura de la recusación por enemistad manifiesta debe dejar de verse como un simple incidente procesal, para ser comprendida como una herramienta fundamental de defensa frente al desequilibrio estructural del proceso. Su admisión y tramitación oportuna no solo garantiza el derecho al juez imparcial, sino que previene la impunidad judicial, contribuye a restablecer la legalidad, y fortalece la esperanza en el valor de la justicia.
“La responsabilidad histórica del Tribunal Supremo de Justicia es hoy más apremiante que nunca. La ciudadanía exige, con razón, jueces imparciales, decisiones motivadas y justicia que no se arrodille ante el poder ni se silencie frente a la arbitrariedad.”
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