La enemistad manifiesta no es una condición meramente subjetiva, sino un hecho jurídico verificable, cuya gravedad exige un análisis material del comportamiento judicial. Supone la existencia de una relación de antagonismo, trato desigual, animadversión reiterada o conductas incompatibles con la función jurisdiccional, que comprometen la imparcialidad exigida en un Estado democrático de Derecho.
Quien guarda silencio se convierte en cómplice de la injusticia.
Definición ampliada desde una perspectiva garantista.
La enemistad manifiesta no es una presunción ligera ni un simple malestar subjetivo entre el juez y la parte. Se trata de una circunstancia objetiva, verificable, y que genera un riesgo grave de afectación a la independencia e imparcialidad del juzgador. En consecuencia, su invocación como causal de recusación no solo es legítima, sino necesaria, cuando se evidencia un trato discriminatorio, una actitud hostil, decisiones arbitrarias o un patrón de conducta por parte del juez que denote una predisposición negativa.
La aplicación de esta causal adquiere un carácter urgente y crítico, dado el deterioro progresivo del sistema judicial venezolano, donde el abuso de poder, la parcialidad judicial, el tráfico de influencias y la persecución procesal no son hechos aislados, sino síntomas de una crisis estructural. En este sentido, la recusación por enemistad manifiesta se presenta como un último mecanismo de defensa frente a la negación del derecho a ser juzgado por un juez imparcial y objetivo, derecho consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Hago un llamado de atención contundente sobre la gravedad de los hechos que hoy se observan en los tribunales de la República: errores procesales grotescos e inexcusables, resoluciones sin motivación suficiente, omisiones deliberadas en la sustanciación de causas, así como un trato degradante hacia las partes o defensa técnica cuando estos ejercen su derecho a la defensa con firmeza. Estas situaciones atentan directamente contra la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la confianza pública en el Poder Judicial.
El abuso de poder, el exceso de poder, la extralimitación de funciones y el solapamiento entre jueces, quienes han actuado en franco quebrantamiento de sus deberes funcionales, incurriendo en omisiones sistemáticas, favoreciendo el silencio de la prueba y ejecutando decisiones de carácter arbitrario que lesionan el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, denegación del orden público procesal.
El silencio deliberado frente a pruebas esenciales y la omisión de actuación cuando existen derechos fundamentales comprometidos, constituyen no solo vicios procesales, sino manifestaciones concretas de enemistad manifiesta, cuando estas irregularidades se dirigen específicamente contra una parte. Igualmente, cuando el juez adopta decisiones flagrantemente contrarias al derecho, sin motivación lógica o jurídica, o incurre en interpretaciones arbitrarias que favorecen a una parte en perjuicio de otra, se configura un cuadro de parcialidad incompatible con el debido proceso.
Desde una perspectiva garantista, la enemistad manifiesta debe ser interpretada como toda conducta judicial que revele una actitud hostil, discriminatoria o represiva hacia una parte procesal e inclusive invisible, y que se exprese a través de:
Denegación de justicia: cuando el juez se abstiene de ejercer su función de manera efectiva, negando la tutela judicial efectiva acorde a los hechos, derecho y pruebas promovidas en el proceso, desvía la justicia, silencia y omite.
Tal omisión, silente y persistente, constituye una clara demostración de enemistad manifiesta hacia esta parte, expresada mediante la denegación de justicia, el menoscabo de derechos fundamentales y la desviación del derecho. A las pruebas nos remitimos, y lo expuesto no puede ser ignorado.
Del Principio de Legalidad al Deber de Decidir: Un Compromiso Judicial de Orden Público. En el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, el principio de legalidad no es una simple referencia normativa constituye el eje fundamental que rige el actuar de los órganos jurisdiccionales. El juez, como garante del debido proceso y del equilibrio procesal, está obligado no solo a aplicar la ley conforme al ordenamiento jurídico vigente, sino también a pronunciarse de manera clara, completa y motivada sobre cada una de las pretensiones planteadas por las partes en el proceso.
Al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro.°1044, del 17 de mayo de 2006, respecto al deber de motivación de las sentencias, a los fines de no vulnerar el derecho la tutela judicial efectiva de las partes.
Independencia y Responsabilidad de los Jueces. Criterio Jurisprudencial, en cuanto a la garantía constitucional del Juez Natural traigo como colación la Sentencia Nro.º553, Sala de Casación Penal, de fecha 08 de noviembre de 2024. Ratificado Criterio de la Garantía Constitucional del Juez Natural.
Hacemos un llamado de atención urgente a los órganos de administración de justicia, así como a los operadores del sistema, sobre la gravedad de estas situaciones. La figura de la recusación por enemistad manifiesta debe dejar de verse como un simple incidente procesal, para ser comprendida como una herramienta fundamental de defensa frente al desequilibrio estructural del proceso. Su admisión y tramitación oportuna no solo garantiza el derecho al juez imparcial, sino que previene la impunidad judicial, contribuye a restablecer la legalidad, y fortalece la esperanza en el valor de la justicia.
La enemistad manifiesta, cuando se expresa en decisiones judiciales, no es un vicio menor ni un error reparable. Es una violación flagrante del debido proceso, del derecho al juez imparcial, de la legalidad procesal y de la moral judicial. Su presencia convierte al proceso en una ficción jurídica, donde el resultado está predeterminado por el prejuicio y no por las pruebas ni el derecho.
La Sala Constitucional, reiteradamente, que los errores de juzgamiento en que pueda incurrir el juez en el cumplimiento de su función, en la escogencia de la ley aplicable o en su interpretación, o en la apreciación de los hechos que se les someten y las infracciones legales, sólo será materia a conocer por el juez constitucional cuando constituyan, a su vez, infracción directa de un derecho constitucionalmente garantizado… (s.S.C. n.° 708 de 10.05.01).
Se reconoce que ciertas infracciones al orden procesal —como la falta de motivación, la inobservancia del procedimiento, la emisión de autos ilegales e inmotivados, constituyen violaciones directas al orden público procesal.
Lo dicho por la Sala debe ser llevado a su consecuencia lógica: cuando un juez viola el orden procesal y la Constitución, su actuación no solo perjudica a la parte afectada, sino que deteriora el tejido institucional del Poder Judicial. La posibilidad de que otras instancias imiten esa práctica sin sanción genera una peligrosa jurisprudencia de facto, un precedente viciado que conduce a lo que debe denunciarse con claridad: la anarquía procesal.
La imparcialidad judicial es un principio universal. En Venezuela, donde la crisis judicial erosiona la institucionalidad, la recusación por enemistad manifiesta debe dejar de verse como un incidente formal y asumirse como una herramienta de defensa frente a la impunidad y la arbitrariedad.
La enemistad manifiesta no es un vicio menor: convierte al proceso en una ficción jurídica donde el resultado está predeterminado por el prejuicio y no por las pruebas ni el derecho.
Conclusión: un estándar internacional de imparcialidad.
La enemistad manifiesta, en cualquier jurisdicción, atenta contra la tutela judicial efectiva, la legalidad procesal y la confianza ciudadana en el Poder Judicial.
La experiencia comparada (España, Colombia, Argentina) y la doctrina venezolana coinciden en que su invocación no es un capricho procesal, sino un mecanismo esencial de garantía.

0 Comentarios