Independencia y Responsabilidad de los Jueces. Importancia de un juez imparcial.
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Hoy, al alcanzar 100.000 interacciones en este espacio jurídico, reafirmo mi compromiso de seguir difundiendo el valor de la independencia judicial, como pilar indispensable de la justicia y de los derechos fundamentales.
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La garantía del juez natural constituye uno de los pilares esenciales del debido proceso y de la administración de justicia en un Estado democrático de derecho. Esta garantía no solo asegura que toda persona sea juzgada por un juez previamente establecido en la ley, sino que además exige que dicho juez actúe con independencia, imparcialidad y responsabilidad, elementos indispensables para preservar la confianza ciudadana en el sistema judicial. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como los estándares internacionales y la doctrina especializada, han reiterado la trascendencia de este principio como salvaguarda de los derechos fundamentales.
La imparcialidad judicial constituye una de las garantías esenciales del debido proceso, pues asegura que las decisiones se adopten con base en la ley y las pruebas, sin influencias externas, presiones o intereses particulares. Un juez imparcial no solo garantiza la igualdad de las partes dentro del juicio, sino que también protege la confianza pública en la justicia, asegurando que el ciudadano perciba que su causa ha sido analizada de manera justa y objetiva. Así lo ha reconocido tanto la jurisprudencia nacional como los estándares internacionales de derechos humanos, al establecer que la imparcialidad no es un privilegio del juez, sino un derecho fundamental de toda persona sometida a juicio. En este sentido, la imparcialidad judicial constituye el pilar que equilibra la relación entre el poder punitivo del Estado y la protección de los derechos individuales.
Criterio Jurisprudencial, en cuanto a la garantía constitucional del Juez Natural traigo a colación la Sentencia Nro.º553, Sala de Casación Penal, de fecha 08 de noviembre de 2024. Siendo, Ratificado el Criterio de la Garantía Constitucional del Juez Natural e imparcial.
Ciertamente, en consonancia con lo expresado con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia a través de las Salas que conforman dicha Máxima Instancia del Poder Judicial, en lo referente a la garantía del juez constitucional, ha ratificado en decisiones como en la sentencia número 209, del 12 de marzo de 2018, dictada por la Sala Constitucional, lo siguiente:
“…De manera que la garantía constitucional del juez natural implica que, formalmente, sea un juez con competencia predeterminada en la Ley el que administre justicia en cada caso concreto, y sustancialmente, que ese juez sea idóneo, independiente e imparcial para que asegure que será justa y conforme a derecho la decisión judicial. Por tanto, se trata de una garantía jurisdiccional, es decir, inherente al ejercicio de la función de administración de justicia…”.
Lo transcrito hace referencia a uno de los principios básicos que rigen todo proceso penal, en cuanto a que nuestra Carta Magna, contempla como uno de los principios inherentes al debido proceso, el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley, entre las cuales, se contempla el deber del Estado de procurar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal en atención a lo antes señalado, establece como un principio procesal que toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales, así como también contempla que dichos funcionarios públicos ejerzan sus funciones de forma autónoma e independiente, por cuanto, deben tener libertad de criterio a la hora de actuar, debiendo solo obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.
Dichos postulados, se encuentran también reflejados en las posturas adoptadas en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, en el cual se expresó que la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación de los países. Debiendo todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarla.
Asimismo, se dispuso que los jueces resuelvan los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo.
Dicha dependencia funcional, la cual está estrechamente vinculada a la exigencia de imparcialidad, es palpable en la actividad desplegada por los jueces de juicio, quienes en atención a sus competencias, tal como lo ha ratificado la Sala de Casación Penal, en sentencia número 304, del 4 de agosto de 2023, les corresponden “…en virtud de los principios de inmediación y contradicción que rigen de manera estricta el proceso penal, la competencia para valorar las pruebas debatidas en el juicio oral y público…”, debiendo en consecuencia poder actuar sin ningún tipo de influencia al momento de ejercer sus funciones como órgano jurisdiccional.
En este mismo sentido y dirección, autores como Salamanca, A. B. (2003). Independencia y responsabilidad de los jueces. Revista de Derecho, Vol. XIV. Pág. 159-174, indicó:
“…La independencia judicial viene a representar que el juez que debe decidir un determinado caso sólo debe hacerlo según lo que prescribe el derecho, o según crea entender él qué es lo que prescribe el derecho, sin que en ningún caso pueda recibir órdenes o instrucciones de otros poderes del Estado ni de los superiores de cómo interpretar el derecho, ni menos sanciones de ningún tipo de esos otros poderes estatales ni de los superiores judiciales por cómo ha interpretado y aplicado el derecho. El juez debe ser independiente tanto externa como internamente…”.
Importancia de un juez imparcial en el proceso.
La imparcialidad judicial es uno de los elementos esenciales del derecho al debido proceso. Un juez que no es imparcial pone en riesgo la igualdad de las partes y afecta directamente el derecho de defensa.
El juez imparcial asegura que las decisiones se tomen únicamente sobre la base de las pruebas y de la ley, evitando abusos de poder, arbitrariedades y discriminaciones.
Normativa nacional e internacional.
La Constitución Nacional venezolana establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales con las garantías constitucionales y legales.
Un juez parcial causa un gravamen irreparable a la víctima dentro del proceso en denegación de justicia. La parcialidad de un juez no es un simple error técnico; constituye una violación directa a los derechos fundamentales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a un juez imparcial y natural.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que la imparcialidad es parte del derecho a ser oído por un tribunal independiente, consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana.
Esta independencia externa e interna garantiza que la decisión judicial sea producto de la convicción y del derecho, y no de influencias, presiones o intereses ajenos al proceso. La parcialidad, por tanto, rompe este principio fundamental, afectando directamente la integridad del proceso y los derechos constitucionales de las partes, en particular de la víctima, quien queda privada de una decisión ajustada al derecho y elementos probatorios, "Alegar y Probar en autos".
La jurisprudencia también reconoce la gravedad de estos actos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que la falta de imparcialidad en la función judicial constituye una violación directa de derechos fundamentales, susceptible de generar efectos irreparables que ameritan la recusación del juez, la suspensión del proceso o la interposición de acciones constitucionales para proteger los derechos de los afectados y restablecer la justicia.
En conclusión, la parcialidad judicial no es un simple defecto formal, sino una violación estructural al debido proceso y a la independencia judicial, cuyo impacto sobre la víctima es inmediato, profundo e irreparable. Proteger la imparcialidad del juez es, por ende, un requisito indispensable para la legitimidad y eficacia del sistema judicial.
Ver artículos vinculantes con la presente publicación:
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/08/la-parcialidad-de-juez-o-magistrado.html
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