En esta entrega especial de El Columnista: El Abogado Litigante, se expone una profunda reflexión sobre la grave crisis del sistema de justicia venezolano, la vulneración del orden constitucional y el rol esencial de la Acción de Amparo Constitucional como garantía de los derechos fundamentales.
Como abogada litigante, elevo esta voz a la conciencia constitucional del país. La justicia no puede seguir siendo silenciada por el abuso de poder, la parcialidad y la indiferencia. El Derecho debe volver a ser el instrumento vivo de la verdad, la razón y la dignidad humana.
Siendo esta una oportunidad excepcional para accionar en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vemos con total preocupación la real violación inminente de los derechos constitucionales de forma grosera a nuestro ordenamiento jurídico venezolano, como Abogados Litigantes, actuando en defensa de los derechos constitucionales que se han violado y vulnerados por parte de los Tribunales de instancias denunciados, se promueve a título reflexivo del Estado de Derecho consagrado en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: "Los valores supremos del estado venezolano, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia concatenado con el artículo 3 de la Carta Magna, los fines del Estado a través de sus órganos de administración de justicia tiene como propósito y fin esencial la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad humana". La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución, cuya base legal se encuentra sustentado en el artículo 7 constitucional.
La imagen del Poder Judicial y de aquellos que recurren a los órganos de administración de justicia lo hacen para buscar soluciones idóneas en base a la búsqueda de la verdad procesal y la verdad real de los hechos, en el proceso se alega y prueba los elementos fácticos, haciendo uso del principio de contradicción y de la legitima defensa.
Por los hechos aquí denunciados en base a las pruebas pertinentes, sentimos gran preocupación en cuanto al sistema de justicia venezolano, los jueces y fiscales hoy aquí expuestos; los primeros en base a sus decisiones o sentencias y el fiscal competente mediante Acto Conclusivo Sobreseimiento, que empañan el PODER JUDICIAL, en vista que violan el Orden Público Procesal y el Orden Público Constitucional, debido a sus escandalosas decisiones arbitrarias que dejan entre dicho la justicia venezolana.

El “Derecho de nada sirve si no se prueba”, según el Doctrinario Rodrigo Rivera Morales, por ende, denunciamos a través de las pruebas pertinentes un completo desorden procesal inexcusable, que incurren LA CORTE DE APELACIONES SALA 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO; TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, FISCALIA UNDECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en denegación de la justicia, ya que crean confusión y desasosiego en la colectividad, afectando la paz social, la seguridad jurídica, trabar el normal desempeño de la actividad pública, o afectar de manera directa y ostensible el orden público y el interés público y social, ya que violan los derechos constitucionales y el orden público procesal, denuncias realizadas en el año 2022, sin obtener oportuno pronunciamiento.
De lo anteriormente expuesto, hoy día los referidos órganos de administración de justicia, deniegan el derecho a la verdad, a la justicia y cambian completamente el derecho venezolano, es decir, no toman en cuenta el cumulo de pruebas y solicitudes aportadas por la víctima y solo toman en cuenta argumentaciones sin la debida probanza de los elementos fácticos, y a las pruebas nos remitimos, ¿cómo es esto posible?, ya basta que este tipo de atropellos sigan ocurriendo en el Sistema de Justicia, ya que dejan en tela de juicio la Imagen del Poder Judicial y cambian el orden procesal del principio de contradicción en “Alegar y Probar en autos”.
Juegan con los lapsos procesales a través de los autos a convenir del Tribunal, juegan con el tiempo de los que recurren buscando justicia y silencian el verdadero valor de la búsqueda de la verdad, del esclarecimiento de los hechos, el derecho de petición y de obtener respuestas a las solicitudes, acorde a la probanza de los elementos fácticos, todo por el abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones, parcialidad y el tráfico de influencias que pueda tener una de las partes, desviando la justicia; dilatándola, con escandalosas violaciones a nuestro ordenamiento jurídico.
Es triste y lamentable ver esta realidad, Jueces y Fiscales que se convierten en Abogados privados de los que tienen el poder económico sustentable, y a las pruebas nos remitimos, en vista que solo argumentan más no prueban, a su vez no analizan las pruebas pertinentes acorde a la sana critica, lógica, máximas experiencias, proporcionalidad y Principio de Igualdad de partes.
El Amparo Constitucional de carácter excepcional es una acción garantista de los derechos constitucionales, cuando han sido amenazados o violados de forma inminente, causando a los que recurren al sistema de Administración de Justicia un gravamen en perjuicio de sus derechos; inclusive en perjuicio del Orden Público Procesal y del Orden Público Constitucional; de acceder y de obtener justicia a través de un juicio procedimental justo en donde se respete el Debido Proceso, el Derecho de Petición, el Derecho de Notificación, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a obtener respuesta a los problemas que se plantean ante el órgano jurisdiccional todo en base al principio del contradictorio, la dialéctica, el Derecho que tienen las partes de recurrir a la Doble Instancia y debatir en una audiencia oral y pública los hechos controvertidos. El Derecho que tienen las partes de alegar y probar hechos para adecuarlos a las normas jurídicas, es decir, a la adecuación típica de la norma y darle una calificación jurídica; el Derecho de Acceder a la Doble Instancia y el Derecho que tienen las partes de ser juzgadas por jueces naturales e imparciales que respeten el humus de buen derecho con alta idoneidad y moralidad conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El derecho que tienen las partes de un pronunciamiento consonó, bajo la imparcialidad de los jueces, siendo que del análisis de las pruebas aportadas en el expediente el juez debe valorarla conforme a la sana critica, buscar la verdad, proporcionalidad, lógica, máximas experiencias, esclarecimientos de los hechos, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este referido artículo constituye la norma fundamental que deben regirse todos los jueces venezolanos para un procedimiento imparcial y justo en cuanto a la debida sustanciación del expediente y del proceso, podemos entonces inferir, que no tan solo los jueces deben regirse por dicho artículo sino el Fiscal del Ministerio Público quien lleva la acción penal, ordenando y dirigiendo la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores; garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, tal cual a lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“La Constitución venezolana sigue la orientación del constitucionalismo moderno latinoamericano de establecer una extensa declaración y enumeración de derechos fundamentales, la cual se complementa con el establecimiento, en el propio texto constitucional, de la garantía judicial específica de dichos derechos, es decir, configurado como un derecho constitucional de todas las personas a ser amparados por los Tribunales en el goce y ejercicio de dichos derechos fundamentales. Como la ha definido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: La acción de amparo, es, pues, una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica, en tanto contraria a un postulado en cuyo seno se encuentre reconocido un derecho fundamental”.
Dicho derecho constitucional ha sido regulado ampliamente en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto”.
En primer lugar, se estableció en forma expresa la característica del amparo como un “derecho” constitucional de toda persona, “a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.
En segundo lugar, en cuanto a los derechos amparables, se estableció que no sólo son los que la Constitución enumera, sino aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente, no sólo en la Constitución sino en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los cuales, además, conforme a la propia Constitución, tienen rango constitucional y prevalecen incluso sobre el orden interno si contienen regulaciones más favorables (artículo 23).
El amparo constitucional conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, de forma vinculante, conjunta, cónsona y reiterativa, es un medio procesal que tiene como finalidad asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, cuando han sido violados o amenazados, siendo que comprobados los hechos a través de las pruebas aportadas de la inminente violación grave y fehaciente de los derechos constitucionales, pueda el Estado venezolano a través de sus órganos de jurisdiccionales reestablecer la situación jurídica infringida.
“Los valores supremos del Estado venezolano se constituyen en un Estado Social de Derecho y de Justicia”.
El Derecho de nada sirve si no se prueba.” – Rodrigo Rivera Morales
Bajo esa premisa, denunciamos el accionar de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público, que en lugar de garantizar justicia, han generado confusión, desasosiego y desconfianza social, afectando la paz, la seguridad jurídica y el interés público.
Denunciar, documentar y resistir ante la denegación de justicia no es un acto de rebeldía: es un acto de defensa constitucional. Es la afirmación viva de que la ley no se somete al poder, sino que el poder debe someterse a la ley.
La verdad jurídica no se negocia. Y cuando la corrupción pretende callarla, la palabra escrita del abogado —respaldada por los hechos, pruebas y el derecho— se convierte en testimonio histórico.
Ver artículos vinculantes con la presente publicación:
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/10/el-columnista-el-abogado-litigante.html
"El Derecho, más que mecanicista y formalista, es profundamente humano.”
El Columnista: El Abogado Litigante



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