La Responsabilidad del Estado en la Salvaguarda de las Garantías Procesales, análisis crítico de la sentencia Nro.°1573, Sala Constitucional del TSJ, Magistrada Ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson de fecha 15 de octubre de 2025.

Derechos del Imputado y la Protección de la Víctima: Crítica a la Sentencia Nro.°1573 de la Sala Constitucional. En conclusión, no es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la causa de las violaciones procesales, sino la mala praxis institucional de quienes, bajo el discurso de protección, tergiversan el sentido de justicia e igualdad. La verdadera aplicación del derecho exige equilibrio, razonamiento jurídico y respeto estricto a la Constitución. La justicia debe ser una sola para todos, sin distinción de sexo, posición o condición, y su desviación representa una violación grave al Estado de Derecho y a la dignidad humana.

La Responsabilidad del Estado en la Salvaguarda de Garantías Procesales, análisis crítico de la sentencia Nro.°1573, Sala Constitucional del TSJ, Magistrada Ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson de fecha 15 de octubre de 2025.

Es importante traer a colación el  extracto de la sentencia Nro.°1573 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson, de fecha 15 de octubre de 2025, en donde señala: 

"Finalmente considera esta Sala Constitucional dejar señalado que la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), está inspirada en la Carta de las Naciones Unidas que reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; asimismo que la Declaración Universal de Derechos Humanos ratifica el principio de la no discriminación y la proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna incluso sin distinción de sexo. Si bien se revalida que la referida Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer surge, por cuanto existe un problema de violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad en todos los ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales, no se puede permitir que, por ello, bajo el escudo de dicha Convención, se pretendan relajar por ninguna de las partes las normas de carácter general y los principios constitucionales del proceso penal, esto por cuanto si bien hay que tomar en cuenta que existe un derecho para la víctima, también existe un derecho para el imputado y su defensa, como ocurre en el presente caso. Así se declara". 

Del párrafo anterior se desprenden principios fundamentales: la protección de la víctima y la igualdad de derechos en el proceso penal entre mujeres y hombres, y la observancia estricta de las máximas garantías procesales, sin distinción de sexo. No obstante, es preciso puntualizar que; 

Difiero en lo siguiente cito textualmente: 

"Finalmente considera esta Sala Constitucional dejar señalado que la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), está inspirada en la Carta de las Naciones Unidas que reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; asimismo que la Declaración Universal de Derechos Humanos ratifica el principio de la no discriminación y la proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna incluso sin distinción de sexo. Si bien se revalida que la referida Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer surge, por cuanto existe un problema de violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad en todos los ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales, no se puede permitir que, por ello, bajo el escudo de dicha Convención se pretendan relajar por ninguna de las partes las normas de carácter general y los principios constitucionales del proceso penal, esto por cuanto si bien hay que tomar en cuenta que existe un derecho para la víctima, también existe un derecho para el imputado y su defensa, como ocurre en el presente caso. Así se declara". 

No es que bajo el escudo de la Convención se violen derechos procesales y constitucionales del imputado o el acusado, es negligencia de los operadores de la justicia, por abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones que desvían la justicia y el derecho, hay cientos de jurisprudencias en donde en el proceso penal se debe tomar en cuenta los elementos fácticos y el nexo Causal con los elementos de convicción y los jueces son los veedores de la presente Garantía constitucional, son los jueces competentes, los responsables y por ende el Estado venezolano

El verdadero problema radica en la negligencia de los operadores de justicia, quienes —por abuso de poder, exceso de autoridad o extralimitación de funciones— distorsionan la esencia de la justicia y del derecho. Este fenómeno constituye una desviación del principio de legalidad procesal y de la garantía constitucional del debido proceso, pilares fundamentales del Estado de Derecho.

La CEDAW, en su espíritu, no autoriza la vulneración de derechos, sino que promueve la igualdad material y sustantiva entre hombres y mujeres. No puede, por tanto, ser utilizada como pretexto o justificación para legitimar actuaciones procesales que desconozcan las garantías constitucionales del imputado. La desviación no proviene del marco normativo internacional, sino de la actuación irregular de quienes administran justicia, que en muchos casos subordinan los principios de objetividad, legalidad e imparcialidad a intereses personales, políticos o institucionales.

El proceso penal venezolano, conforme al Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), se rige por los principios de oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad, y exige que las decisiones judiciales se funden en la valoración objetiva de los elementos fácticos y el nexo causal con los elementos de convicción. La omisión de estos deberes o la aplicación sesgada de las normas procesales vulnera no solo el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, sino también el orden público procesal y constitucional.

En ese sentido, los jueces son los veedores naturales de las garantías constitucionales, llamados a tutelar tanto los derechos de la víctima como los del imputado, sin distinción alguna, conforme a los principios de igualdad y justicia establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La imparcialidad judicial no admite excepciones ni inclinaciones. Por tanto, cuando un juez actúa con omisión, parcialidad o complacencia frente a la vulneración de derechos, incurre el Estado en responsabilidad directa, conforme a los principios establecidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución, que garantizan la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En conclusión, no es la CEDAW la causa de las violaciones procesales, sino la mala praxis institucional de quienes, bajo el discurso de protección, tergiversan el sentido de justicia e igualdad. La verdadera aplicación del derecho exige equilibrio, razonamiento jurídico y respeto estricto a la Constitución. La justicia debe ser una sola para todos, sin distinción de sexo, posición o condición, y su desviación representa una violación grave al Estado de Derecho y a la dignidad humana.

Ver artículos vinculantes al presente artículo. 

https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/10/el-nexo-causal-de-los-hechos-y-los.html

https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/01/el-juez-no-explico-el-nexo-causal-entre.html



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