Las vías de hecho jurisdiccionales: cuando el juez abandona la Constitución Nacional.

En un Estado constitucional de Derecho, el ejercicio de la función jurisdiccional no constituye un espacio de discrecionalidad absoluta ni un ámbito inmune al control constitucional. Por el contrario, el juez está estrictamente sometido a la Constitución, a la ley y a los principios que informan el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la garantía de imparcialidad.
Cuando el órgano jurisdiccional actúa al margen de estas exigencias —desconociendo normas de orden público procesal, ignorando recusaciones legalmente interpuestas, omitiendo pronunciamientos obligatorios o alterando arbitrariamente el curso del proceso— deja de ejercer una función jurisdiccional legítima y se sitúa en el terreno de las vías de hecho jurisdiccionales.
Estas conductas no pueden ser reducidas a simples irregularidades procesales. Se trata de actuaciones materialmente arbitrarias, carentes de sustento constitucional y legal, que producen un quiebre del orden procesal y una lesión directa a derechos fundamentales. En tales supuestos, el juez no interpreta la ley: la sustituye por su voluntad, erosionando la confianza en la justicia y debilitando el Estado de Derecho.
La Constitución Nacional es clara al consagrar que el debido proceso, la defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho a un juez natural e imparcial son garantías de orden público constitucional. Su vulneración no admite convalidación, tolerancia ni relativización bajo pretextos de formalismo, celeridad o “economía procesal”.
La jurisprudencia constitucional ha reconocido reiteradamente que, frente a violaciones graves e irreparables de derechos fundamentales, la acción de amparo constitucional constituye un mecanismo idóneo e inmediato de protección. Ello resulta especialmente relevante cuando la lesión proviene del propio órgano judicial, pues en tales casos se rompe la premisa básica del proceso: que el juez sea garante —y no transgresor— de los derechos de las partes.
Hablar de vías de hecho jurisdiccionales implica asumir una postura crítica frente a prácticas judiciales que desnaturalizan la función jurisdiccional y transforman el proceso en un instrumento de poder, dominación o arbitrariedad.
La justicia no puede sostenerse sobre decisiones inmotivadas, silencios procesales injustificados o actuaciones que desconozca deliberadamente las reglas del procedimiento. Allí donde el juez actúa fuera del derecho, no hay jurisdicción: hay ejercicio ilegítimo del poder.
En consecuencia, identificar, denunciar y combatir las vías de hecho jurisdiccionales no es un acto de confrontación institucional, sino un deber ético y jurídico orientado a preservar la supremacía constitucional, la dignidad humana y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
La Constitución no es un adorno retórico del proceso. Es su límite, su fundamento y su razón de ser.
Abg. Fanny De Abreu
Defensa constitucional · Garantías procesales · Derechos humanos.
Defensa constitucional · Garantías procesales · Derechos humanos.

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