Traigo a colación la Sentencia Nro.º026, Sala de Casación Penal, Recurso de Interpretación de los artículos 73 y 74, numeral 1, ambos de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80, del Código Penal venezolano, de fecha 12 de febrero de 2026 bajo el número de expediente AA30-P-2025-000883. Caso: Argenis García Urdaneta.
Puntos resaltantes del presente Recurso de Interpretación señalado por la Sala de Casación Penal:
El artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece los requisitos que deben ser evaluados para la admisibilidad del recurso de interpretación; en tal sentido, dispone lo siguiente:
1. Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal.
2.- Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación que se trate.
Ahora bien, en cuanto a que la interpretación verse sobre un texto legal, se observa que la abogada Fanny Rebeca De Abreu Sánchez, actuando en representación del ciudadano ARGENIS JOSÉ GARCÍA URDANETA, solicitó la interpretación de los artículos 73 y 74, numeral 1, ambos de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80, del Código Penal venezolano.
En este contexto, y en cuanto a que la interpretación no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que se trate, se evidencia que la solicitante no pretende subvertir el orden procesal con la interposición del recurso de interpretación, ya que no existe otro medio a través del cual pueda solicitarse aclarar la oscuridad o ambigüedad de la disposición legal.
Breve análisis: La falta de claridad en la norma genera interpretaciones disímiles que afectan la uniformidad del derecho penal. El recurso de interpretación no solo resuelve dudas actuales, sino que previene decisiones arbitrarias futuras derivadas de interpretaciones erradas.
Existe un problema interpretativo real en la norma citada. La Sala ha reconocido la procedencia del recurso cuando no existe otro medio para disipar la ambigüedad normativa.
La afirmación sostenida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el recurso de interpretación no constituye una subversión del orden procesal cuando no existe otro medio idóneo para esclarecer la ambigüedad normativa, trasciende el caso concreto para proyectarse como un criterio de delimitación funcional de dicha figura dentro del sistema jurídico venezolano.
En efecto, el recurso de interpretación no puede ser concebido como un mecanismo residual de impugnación ni como una vía encubierta para revisar decisiones judiciales firmes; su naturaleza jurídica responde, más bien, a una función de depuración hermenéutica del ordenamiento jurídico, orientada a garantizar la inteligibilidad, coherencia y aplicabilidad de las normas cuando estas presentan zonas de oscuridad o ambigüedad.
Desde esta perspectiva, la Sala reconoce implícitamente que la inexistencia de medios procesales alternativos no solo habilita la interposición del recurso, sino que lo convierte en una exigencia del sistema de justicia, en tanto instrumento necesario para preservar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones disímiles que puedan derivar en decisiones arbitrarias.
Así, la interpretación judicial solicitada deja de ser una pretensión accesoria para erigirse en un mecanismo de control normativo, cuya finalidad no es resolver un conflicto inter partes, sino fijar el sentido y alcance de disposiciones legales cuya indeterminación compromete la correcta aplicación del derecho.
En este orden de ideas, la referencia expresa a la “oscuridad o ambigüedad de la disposición legal” comporta un reconocimiento institucional de la insuficiencia del texto normativo, lo cual activa el deber del máximo tribunal de garantizar la uniformidad interpretativa, en resguardo no solo del principio de legalidad, sino también de derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar inadmisible el recurso de interpretación por falta de acreditación de la legitimación procesal, introduce una interpretación rigurosamente formalista del requisito de conexidad, al exigir que la cualidad para actuar no solo exista en el proceso penal subyacente, sino que sea demostrada de manera autónoma y fehaciente dentro del propio recurso.
Este criterio pone de relieve una tensión estructural en la configuración del recurso de interpretación: por un lado, la Sala exige la existencia de un caso concreto que justifique el interés jurídico del solicitante; pero, por otro, impone una carga formal adicional que desvincula dicha conexidad de su realidad material, subordinándola a su acreditación documental estricta en el marco del recurso.
En este sentido, la decisión no niega la posible ambigüedad normativa ni la procedencia abstracta del recurso, sino que desplaza el análisis hacia un presupuesto procesal previo, cuya ausencia impide incluso el examen de los demás requisitos de admisibilidad.
Ello revela una concepción del recurso de interpretación como un mecanismo autónomo no solo en su finalidad, sino también en sus exigencias de postulación, lo que obliga al recurrente a reproducir íntegramente la acreditación de su legitimación, aun cuando esta derive de un proceso judicial en curso.
Desde una perspectiva crítica, este entendimiento puede comprometer el acceso efectivo a la interpretación judicial de la norma, al privilegiar un rigor formal que, en determinados supuestos, podría desproporcionarse frente a la finalidad garantista del recurso, especialmente cuando la conexidad material con el caso concreto resulta evidente.
Aunque la admisibilidad del recurso de interpretación se encuentra sujeta al cumplimiento de presupuestos procesales estrictos, tales exigencias deben ser ponderadas a la luz de los principios constitucionales que informan el proceso penal, especialmente cuando la interpretación solicitada incide en normas de orden público y en garantías fundamentales del imputado.
En este sentido, si bien la legitimación procesal constituye un requisito indispensable para activar la jurisdicción interpretativa de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, su aplicación no puede desvincularse de la finalidad última del sistema de justicia penal, orientada a la tutela efectiva de los derechos del justiciable.
Particular relevancia adquiere el principio del in dubio pro reo, en tanto manifestación del favor libertatis y expresión del estándar reforzado de protección del imputado frente a la incertidumbre jurídica. Sin embargo, dicho principio no opera como mecanismo de flexibilización automática de los requisitos de admisibilidad, sino como criterio hermenéutico aplicable al fondo del asunto penal.
De allí que la tensión entre formalismo procesal y garantía material del derecho de defensa deba ser resuelta mediante una interpretación sistemática, que evite que exigencias estrictamente formales vacíen de contenido el acceso a mecanismos jurisdiccionales destinados a disipar ambigüedades normativas de incidencia penal.
El problema no es que existan requisitos de legitimación, sino que su aplicación rígida puede neutralizar el acceso a la interpretación en materias de orden público penal.
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