El derecho a la defensa es la cúspide del proceso penal y su violación constituye materia de orden público constitucional.

Resulta necesario destacar que el derecho a la defensa constituye la cúspide de las garantías del proceso penal, siendo un derecho fundamental de rango constitucional que atraviesa y condiciona la validez de todos los actos procesales. 


El derecho a la defensa es la cúspide del proceso penal y su violación constituye  materia de orden público constitucional.

Su ejercicio efectivo no puede ser restringido, limitado ni obstaculizado por actuaciones judiciales que impidan al acusado y a su defensa técnica conocer íntegramente las decisiones que le afectan y ejercer oportunamente los medios de impugnación previstos en la ley. 

En este sentido, cuando se priva a la defensa técnica del acceso al expediente judicial y de la posibilidad de conocer el texto íntegro de la sentencia condenatoria, no solo se limita una facultad procesal, sino que se anula materialmente el derecho a la defensa, colocando al acusado en una situación de absoluta indefensión. 

La violación del derecho a la defensa trasciende el interés particular de las partes, por cuanto su protección pertenece al ámbito del orden público constitucional, siendo deber de los órganos jurisdiccionales restablecerlo incluso de oficio cuando se verifique su vulneración. Permitir la subsistencia de actos procesales dictados bajo tales circunstancias implicaría convalidar una grave ruptura del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, pilares esenciales del Estado constitucional de derecho. 

La presente denuncia, tiene como finalidad denunciar y analizar, desde una perspectiva jurídico constitucional, los graves actos de denegación de justicia, parcialidad judicial y violación sistemática de los derechos fundamentales en el marco del proceso penal venezolano. Se expone cómo ciertos operadores de justicia (jueces y fiscales) han tergiversado sus funciones, violentando el orden público procesal y constitucional, afectando la confianza en el sistema judicial. 

El derecho del acusado a ser juzgado con justicia, bajo la dirección de un juez natural, imparcial e independiente.

En el marco del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, es necesario dejar constancia expresa de la profunda suspicacia que generan los hechos aquí denunciados, los cuales, analizados en su contexto procesal, revelan una afectación directa al principio constitucional del juez natural e imparcial, consagrado en el artículo 49 ordinales 3 y 4 de la Constitución Nacional. 

Dicho principio no es una mera formalidad ni un adorno retórico del texto constitucional; constituye una garantía esencial para la validez del proceso penal y para la preservación de la dignidad humana del justiciable frente al ejercicio del ius puniendi. 

En efecto, la imparcialidad judicial, entendida como la ausencia de todo interés, predisposición o inclinación hacia alguna de las partes, exige que el juez no solo sea imparcial, sino que también parezca serlo, a los fines de resguardar la confianza pública en la administración de justicia. Cuando el curso de los acontecimientos, las actuaciones procesales irregulares, las omisiones deliberadas, emitir opinión, generan un fundado temor de parcialidad, la ley reconoce la obligación de activar los mecanismos de protección jurisdiccional para restituir la pureza del proceso. 


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