Animus necandi.

Definición doctrinaria: El animus necandi. 


Definición doctrinaria de el animus necandi.


Es la intención específica de causar la muerte de otra persona, elemento subjetivo propio de los delitos contra la vida, particularmente del homicidio en sus distintas modalidades.

En este sentido, su determinación exige el anÔlisis conjunto de elementos como:

La conducta previa y concomitante del sujeto,

La dirección y entidad del ataque,

La idoneidad del medio empleado,

La existencia de actos inequívocos de ejecución,

Y la presencia de un contexto objetivo compatible con la intención homicida.

Por tanto, el animus necandi constituye un elemento de naturaleza subjetiva que debe ser reconstruido a partir de indicios objetivos, bajo los principios de la sana crítica racional, sin que pueda derivarse automÔticamente de la sola utilización de un arma o de la existencia de un disparo aislado sin resultado lesivo.

Se define conceptualmente como la intención deliberada, voluntad inequívoca y el propósito firme de causar la muerte a un ser humano.

El animus necandi es el concepto que impide la arbitrariedad en la dosimetría de la pena y en la tipificación, obligando a los fiscales y jueces a fundamentar científicamente el dolo de muerte mediante la lógica, las mÔximas de experiencia y la coherencia de las pruebas forenses aportadas al expediente.


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