Definición doctrinaria: El animus necandi.
Es la intención especĆfica de causar la muerte de otra persona, elemento subjetivo propio de los delitos contra la vida, particularmente del homicidio en sus distintas modalidades.
En este sentido, su determinación exige el anÔlisis conjunto de elementos como:
La conducta previa y concomitante del sujeto,
La dirección y entidad del ataque,
La idoneidad del medio empleado,
La existencia de actos inequĆvocos de ejecución,
Y la presencia de un contexto objetivo compatible con la intención homicida.
Por tanto, el animus necandi constituye un elemento de naturaleza subjetiva que debe ser reconstruido a partir de indicios objetivos, bajo los principios de la sana crĆtica racional, sin que pueda derivarse automĆ”ticamente de la sola utilización de un arma o de la existencia de un disparo aislado sin resultado lesivo.
Se define conceptualmente como la intención deliberada, voluntad inequĆvoca y el propósito firme de causar la muerte a un ser humano.
El animus necandi es el concepto que impide la arbitrariedad en la dosimetrĆa de la pena y en la tipificación, obligando a los fiscales y jueces a fundamentar cientĆficamente el dolo de muerte mediante la lógica, las mĆ”ximas de experiencia y la coherencia de las pruebas forenses aportadas al expediente.

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