La valoración racional de la prueba penal exige coherencia entre los elementos materiales de convicción, las experticias científicas y las declaraciones rendidas por los funcionarios y expertos actuantes dentro del proceso.

Cuando existen contradicciones técnicas no esclarecidas respecto de la evidencia física principal, surge una afectación directa al estándar de certeza requerido para sustentar una condena penal.
a) La autenticidad de la evidencia física;
b) La preservación de la escena del suceso;
d) La reconstrucción mecánica de los hechos;
e) Y la confiabilidad de la hipótesis acusatoria presentada al órgano jurisdiccional.
Más grave aún resulta que, existiendo tales inconsistencias técnicas, no se hubiesen practicado experticias fundamentales solicitadas por la defensa, tales como análisis dactiloscópicos, estudios completos de trayectoria balística o reconstrucciones criminalísticas integrales orientadas a esclarecer científicamente las contradicciones advertidas.
La ausencia de dichas experticias, aunada a la posterior destrucción del armamento cuestionado, produjo la imposibilidad material de verificar posteriormente la autenticidad, manipulación y trazabilidad de la evidencia física, comprometiéndose seriamente el contradictorio penal y el derecho de defensa.
En materia penal, la duda razonable no solo emerge de la insuficiencia probatoria, sino también de la existencia de inconsistencias técnicas objetivas que permanecen sin explicación científica dentro del proceso.
Cuando el órgano jurisdiccional omite resolver contradicciones criminalísticas esenciales vinculadas con la evidencia principal del caso, la certeza exigida constitucionalmente para fundamentar una condena puede verse severamente comprometida, especialmente en procesos donde se imponen penas de extraordinaria gravedad sobre la base de elementos materiales cuya autenticidad y coherencia técnica permanecen controvertidas.
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