La finalidad esencial del proceso judicial consiste en servir como instrumento para la realización de la justicia y la protección efectiva de los derechos humanos. El proceso no constituye un fin en sí mismo ni puede ser utilizado como mecanismo de presión, represalia o consolidación de situaciones incompatibles con el orden público constitucional.
Cuando las instituciones procesales son utilizadas para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concebidas por el legislador, se produce una desviación de la función jurisdiccional y una afectación de los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal.
En tales circunstancias, el proceso deja de ser un instrumento de justicia para convertirse en un mecanismo de consolidación de situaciones incompatibles con el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
La noción de fraude procesal se encuentra asociada a toda actuación encaminada a obtener, mediante el uso anormal o desviado de las instituciones procesales, resultados contrarios a la finalidad para la cual fueron establecidas.
La doctrina contemporánea reconoce que el fraude procesal no se limita a la alteración material de pruebas o a la realización de actos expresamente ilícitos.
También puede manifestarse cuando se utilizan procedimientos judiciales para alcanzar resultados incompatibles con los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia.
La finalidad del juicio de custodia no es eliminar a uno de los progenitores de la vida del niño.
Su objeto consiste en garantizar el interés superior del niño y preservar su desarrollo integral.
Sin embargo, cuando el resultado práctico del proceso conduce a la desaparición absoluta del vínculo materno-filial, a la suspensión indefinida de las relaciones familiares y a la privación total de mecanismos de comunicación, surge la necesidad de examinar si la finalidad protectora del proceso ha sido desnaturalizada.
El proceso no puede ser utilizado como instrumento para producir resultados prohibidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
La desviación de poder constituye una de las formas más graves de arbitrariedad institucional.
Ella se produce cuando una potestad jurídica legítimamente conferida es utilizada para alcanzar objetivos distintos de aquellos que justifican su existencia.
La jurisdicción de protección fue concebida para salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
No fue creada para agravar conflictos familiares, consolidar exclusiones parentales ni convertir las limitaciones derivadas de otros procesos en mecanismos de supresión de derechos fundamentales.
La potestad jurisdiccional debe ejercerse en función del interés superior del niño.
Cuando las consecuencias prácticas de una decisión producen resultados incompatibles con dicho interés, corresponde examinar si la finalidad constitucional de la competencia ejercida ha sido respetada.
La doctrina procesal moderna reconoce que existe abuso del proceso cuando las instituciones judiciales son utilizadas con finalidades distintas a la obtención legítima de tutela jurisdiccional.
El proceso no puede convertirse en una herramienta destinada a perpetuar conflictos personales ni a producir consecuencias desproporcionadas sobre derechos fundamentales de terceros.
Particularmente en materia de infancia, el abuso del proceso adquiere una dimensión agravada, pues los efectos de las controversias entre adultos terminan proyectándose sobre personas especialmente vulnerables.
Los niños no pueden ser transformados en víctimas indirectas de estrategias procesales incompatibles con la finalidad protectora del ordenamiento jurídico.

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