De la presunción de inocencia como límite al ejercicio del poder jurisdiccional.

La presunción de inocencia constituye uno de los pilares fundamentales del sistema constitucional venezolano de conformidad con el artículo 49.º2 de la Constitución Nacional.


De la presunción de inocencia como límite al ejercicio del poder jurisdiccional.

Dicho principio no sólo impide imponer sanciones penales antes de la existencia de una condena firme, sino que también prohíbe atribuir consecuencias jurídicas equivalentes a una pena sobre la base de meras imputaciones, acusaciones o procesos pendientes de resolución.

La protección constitucional de la presunción de inocencia no se limita al ámbito estrictamente penal.

Por el contrario, irradia sus efectos a todo el ordenamiento jurídico, impidiendo que otras jurisdicciones utilicen la existencia de un proceso penal como fundamento para imponer restricciones que, en la práctica, produzcan consecuencias equivalentes a una condena anticipada.

En el presente caso, la sentencia recurrida termina construyendo un efecto sancionatorio indirecto derivado exclusivamente de la existencia de un proceso penal aún no definitivamente resuelto.

El Estado no puede hacer por vías indirectas aquello que le está constitucionalmente prohibido realizar de forma directa.

Si la responsabilidad penal de una persona sólo puede ser establecida mediante sentencia definitivamente firme, tampoco resulta constitucionalmente admisible imponer restricciones familiares permanentes o indefinidas fundadas exclusivamente en la existencia de un procedimiento penal pendiente.

La jurisdicción de protección no puede convertirse en una extensión punitiva de la jurisdicción penal.

Cada jurisdicción posee competencias específicas y finalidades distintas.

Mientras la jurisdicción penal persigue la determinación de responsabilidades penales, la jurisdicción de protección tiene como finalidad primordial la tutela integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Cuando una decisión de protección comienza a producir efectos propios de una pena anticipada, se desnaturaliza completamente la función constitucional para la cual fue creada.

La existencia de una imputación penal no extingue la maternidad


La maternidad constituye una realidad jurídica y humana que no desaparece por la existencia de una investigación, una acusación o un proceso judicial.

La sola existencia de una causa penal no extingue:

La condición de madre y/o padre;
La responsabilidad parental;
Los vínculos afectivos;
Ni el derecho del niño a relacionarse con su progenitora.

Pretender lo contrario implicaría admitir que una imputación penal posee la capacidad de suspender derechos familiares fundamentales sin necesidad de una decisión expresa dictada conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

Tal conclusión resulta incompatible con el orden constitucional venezolano.

Los derechos familiares únicamente pueden ser restringidos mediante decisiones debidamente motivadas, proporcionadas y sustentadas en pruebas suficientes que demuestren que tal limitación responde efectivamente al interés superior del niño.

La prioridad absoluta y el interés superior del niño exigen soluciones inmediatas, efectivas y orientadas a preservar los vínculos familiares, no a diferirlos indefinidamente hacia un futuro incierto. 


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