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La Corte Penal, No realizó un análisis ajustado a Derecho, concretamente a la conducta desplegada por el sujeto activo para subsumirlo en el tipo penal establecido en el  Artículo 58, numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.