"La justicia y el derecho son la base de la libertad".
“Cuando las autoridades no protegen la profesión legal,
las autoridades también están incumpliendo sus obligaciones jurídicas
internacionales de garantizar los derechos de todas las personas”, Autor
Seiderman.
El derecho a la defensa y
asistencia jurídica son derechos inviolables fundamentados en los artículos:
49.1 y el derecho a un juicio justo 49.3.4, contemplado en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
“Hay un número de normas
internacionales relevantes respecto al ejercicio libre e independiente de la
profesión legal que son de aplicación universal. También hay normas
particulares venezolanas sobre el ejercicio de la abogacía y el marco legal de
los colegios de abogados”. Venezuela a través de sus órganos jurisdiccionales
esta obligada a respetar las normas y administración de justicia en el país.
Cito textualmente: Declaración y Plan de la
Comisión Internacional de Juristas sobre la Función de Jueces y Abogados en
Tiempos de Crisis (Declaración de Ginebra de la CIJ): “Principio 7:
Debido a que la protección de los derechos humanos puede ser precaria en
tiempos de crisis, los abogados deben asumir responsabilidades especiales,
tanto en lo relativo a la protección de los derechos de sus clientes como en la
promoción de la consecución de la justicia y la defensa de los derechos
humanos. Todos los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias
para que las autoridades competentes aseguren la protección de los abogados de
todo acto de violencia, amenaza, represalia, discrimación adversa de facto o de
jure, presiones u otras acciones arbitrarias que tomen como consecuencia del
cumplimiento de sus funciones profesionales o del ejercicio legitimo de sus
derechos humanos. En particular, los abogados no serán identificados con sus
clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de
sus funciones”.
En lo que se refiere a la administración de
justicia, los abogados son necesarios para asegurar el derecho a la libertad,
el derecho a un juicio justo, el derecho a ser oído por un Tribunal
independiente e imparcial, el derecho de acceder a recursos judiciales, cosa
que se ha denegado en este caso en particular y a las pruebas nos remitimos, y
el derecho a la reparación.
Los Derechos al juicio justo, al debido proceso y
las garantías judiciales se encuentran consagradas en el artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del cual Venezuela es
parte y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en particular el
artículo 14.3 establece que todas las personas tienen derecho a disponer del
tiempo y de los medios adecuados para la preparación de sus defensa y a
comunicarse con su defensor de su elección; concatenado con el artículo 8.2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Conductas que deben ser licitas en base al código de
ética para establecer un juicio en la buena fe, no en artimañas desleales e
ilícitos conductuales, que dejan en tela de juicio su profesionalismo, como es
en el caso de los abogados que actúan como apoderados judiciales de la parte
demandante en el juicio civil y penal; y considerando las conductas de jueces
venezolanos que dejan mucho que desear en cuanto a la aplicación del derecho
venezolano.
El derecho a la tutela judicial efectiva y a ejercer los recursos
necesarios de conformidad con el artículo 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna.
El Estado conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución
Nacional, señala: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades, los delitos que hoy aquí denunciamos cometidos por jueces
venezolanos son de real importancia y refiere de cambios para una justicia
apegada al derecho de conformidad al artículo 12 como norma general, contemplada
en el Código de Procedimiento Civil.
Creemos en el derecho venezolano; creemos en la justicia venezolana,
creemos en jueces y magistrados de correcta moralidad y estudiosos del derecho
que enaltecen el derecho como premisa mayor en sus decisiones que inclusive son
vinculantes a través de nuestra jurisprudencia;
Pero, no podemos ocultar el desorden procesal y violación inminente al
Orden Público Procesal y Constitucional que se esta cometiendo en nombre de la
justicia venezolana, administración de justicia y del derecho.
Por último, no debe dejar de mencionarse que la legislación también dispone
el deber de los abogados y abogadas de litigar de buena fe y establece
sanciones (Civiles y Penales) y multas, cuando no ejercen sus deberes de debida
forma y probidad, esto incluye las actuaciones de mala fe o temerarias.
Todos tenemos plenos derechos a la legitima defensa, de ser oídos y respondidas
nuestras solicitudes acordes al derecho y jurisprudencias.
Considerando que el presente escrito es realizado con el
debido respeto y técnica jurídica, pero contundente acorde a la realidad que
nos ha tocado vivir como abogados litigantes en la Jurisdicción de Valencia,
Edo Carabobo, ya basta de impunidad y de socavar el derecho a la tutela
judicial efectiva.
Aunado
a lo anterior “El Debido Proceso presenta dos dimensiones: una procesal, que es
aquella que engloba las instituciones jurídicas necesarias para obtener un
proceso formalmente válido; y otra sustancial la cual se vincula directamente
con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, y
por tanto, determina la prohibición de cualquier decisión arbitraria, en cuanto
el Debido proceso es una realidad sustantiva, material, necesaria para el recto
ejercicio de la función jurisdiccional y el logro de la tutela judicial
efectiva. El Derecho Procesal “hace posible la actuación del ordenamiento
jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada función
jurisdiccional (Lorca, 2002: 532). Así, el derecho procesal surge regulando
jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional y, por tanto, no puede
ser considerado un instrumento atemporal, acrítico y mecanicista, sino por el
contrario, como un sistema de garantías que posibilita la tutela judicial
efectiva y en definitiva el logro de la justicia”. “Es incuestionable que no
basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para
alcanzar un fallo justo, pues se requiere también que estas regulaciones
proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario, sobre bases y
principios democráticos, pero además de ello, es preciso que tales normas y
formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se
pueda arribar en buena lid, a una decisión correcta. De ahí que ofrecer
supremacía o dispensar menosprecio a cualquiera de estos tres lados del
triángulo equilátero de la esfera judicial nos conduce a yerros fatales para
acceder a una verdadera justicia”.
El
debido proceso en la legislación venezolana se encuentra plenamente establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49
y 51; y a su vez se encuentra contemplado en la Declaración Universal,
artículos 10 y 11; Declaración Americana artículo 25; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana en su
artículo 8, ratificados por Venezuela, todos contemplan el Derecho al Debido
Proceso inclusive el Derecho de Petición, catalogados como derechos humanos de
primer orden, so pena en incurrir en arbitrariedad si estos derechos son
violados o vulnerados, ya que constituye una garantía máxima constitucional.
El artículo 51 Constitucional señala: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de las competencias de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
“El
Debido Proceso conforma el conjunto de garantías que se traducen en una
diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a
acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de
un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos,
derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener
una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Igualmente,
afirma la necesidad del debido proceso como instrumento que garantiza el
derecho a la defensa y posibilita la tutela judicial efectiva”.
La
confrontación debe ser directa para obtener soluciones, la confrontación en el
derecho es la capacidad de ver lo que no está bien acorde a los hechos y al
derecho, dejemos de ser intolerantes a los hechos y al derecho, hablar con la
verdad es sinónimo de justicia.
Si no
confrontamos hoy, nada va a cambiar y es allí la gravedad del caso, porque se
están violando derechos humanos y constitucionales.
2 Comentarios
Increíble análisis Dra, digno de reflexionar y tomar acción por una Venezuela con un sistema Judicial seguro !
ResponderBorrarAsí es, gracias por tus comentarios y apreciación, ya que es importante para mí, seguimos adelante.
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