Reflexión en los Procesos Judiciales.

 

Justicia y Libertad.

"La justicia y el derecho son la base de la libertad". 


 La Comisión Internacional de Juristas ha señalado en uno de sus documentos cito textualmente: “En Venezuela los abogados no pueden ejercer su profesión de forma libre e independiente”; “El ejercicio independiente y libre de la profesión legal es esencial para la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos a un JUICIO JUSTO, AL DEBIDO PROCESO y el ACCESO A RECURSOS EFECTIVOS”.

“Cuando las autoridades no protegen la profesión legal, las autoridades también están incumpliendo sus obligaciones jurídicas internacionales de garantizar los derechos de todas las personas”, Autor Seiderman.

El derecho a la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables fundamentados en los artículos: 49.1 y el derecho a un juicio justo 49.3.4, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Hay un número de normas internacionales relevantes respecto al ejercicio libre e independiente de la profesión legal que son de aplicación universal. También hay normas particulares venezolanas sobre el ejercicio de la abogacía y el marco legal de los colegios de abogados”. Venezuela a través de sus órganos jurisdiccionales esta obligada a respetar las normas y administración de justicia en el país.

Cito textualmente: Declaración y Plan de la Comisión Internacional de Juristas sobre la Función de Jueces y Abogados en Tiempos de Crisis (Declaración de Ginebra de la CIJ): “Principio 7: Debido a que la protección de los derechos humanos puede ser precaria en tiempos de crisis, los abogados deben asumir responsabilidades especiales, tanto en lo relativo a la protección de los derechos de sus clientes como en la promoción de la consecución de la justicia y la defensa de los derechos humanos. Todos los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes aseguren la protección de los abogados de todo acto de violencia, amenaza, represalia, discrimación adversa de facto o de jure, presiones u otras acciones arbitrarias que tomen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones profesionales o del ejercicio legitimo de sus derechos humanos. En particular, los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”.

En lo que se refiere a la administración de justicia, los abogados son necesarios para asegurar el derecho a la libertad, el derecho a un juicio justo, el derecho a ser oído por un Tribunal independiente e imparcial, el derecho de acceder a recursos judiciales, cosa que se ha denegado en este caso en particular y a las pruebas nos remitimos, y el derecho a la reparación.

Los Derechos al juicio justo, al debido proceso y las garantías judiciales se encuentran consagradas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del cual Venezuela es parte y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en particular el artículo 14.3 establece que todas las personas tienen derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de sus defensa y a comunicarse con su defensor de su elección; concatenado con el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Conductas que deben ser licitas en base al código de ética para establecer un juicio en la buena fe, no en artimañas desleales e ilícitos conductuales, que dejan en tela de juicio su profesionalismo, como es en el caso de los abogados que actúan como apoderados judiciales de la parte demandante en el juicio civil y penal; y considerando las conductas de jueces venezolanos que dejan mucho que desear en cuanto a la aplicación del derecho venezolano.

El derecho a la tutela judicial efectiva y a ejercer los recursos necesarios de conformidad con el artículo 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna. 

El Estado conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, señala: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, los delitos que hoy aquí denunciamos cometidos por jueces venezolanos son de real importancia y refiere de cambios para una justicia apegada al derecho de conformidad al artículo 12 como norma general, contemplada en el Código de Procedimiento Civil.

Creemos en el derecho venezolano; creemos en la justicia venezolana, creemos en jueces y magistrados de correcta moralidad y estudiosos del derecho que enaltecen el derecho como premisa mayor en sus decisiones que inclusive son vinculantes a través de nuestra jurisprudencia;

Pero, no podemos ocultar el desorden procesal y violación inminente al Orden Público Procesal y Constitucional que se esta cometiendo en nombre de la justicia venezolana, administración de justicia y del derecho.

Por último, no debe dejar de mencionarse que la legislación también dispone el deber de los abogados y abogadas de litigar de buena fe y establece sanciones (Civiles y Penales) y multas, cuando no ejercen sus deberes de debida forma y probidad, esto incluye las actuaciones de mala fe o temerarias.

Todos tenemos plenos derechos a la legitima defensa, de ser oídos y respondidas nuestras solicitudes acordes al derecho y jurisprudencias.

Considerando que el presente escrito es realizado con el debido respeto y técnica jurídica, pero contundente acorde a la realidad que nos ha tocado vivir como abogados litigantes en la Jurisdicción de Valencia, Edo Carabobo, ya basta de impunidad y de socavar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Aunado a lo anterior “El Debido Proceso presenta dos dimensiones: una procesal, que es aquella que engloba las instituciones jurídicas necesarias para obtener un proceso formalmente válido; y otra sustancial la cual se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, y por tanto, determina la prohibición de cualquier decisión arbitraria, en cuanto el Debido proceso es una realidad sustantiva, material, necesaria para el recto ejercicio de la función jurisdiccional y el logro de la tutela judicial efectiva. El Derecho Procesal “hace posible la actuación del ordenamiento jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada función jurisdiccional (Lorca, 2002: 532). Así, el derecho procesal surge regulando jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional y, por tanto, no puede ser considerado un instrumento atemporal, acrítico y mecanicista, sino por el contrario, como un sistema de garantías que posibilita la tutela judicial efectiva y en definitiva el logro de la justicia”. “Es incuestionable que no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario, sobre bases y principios democráticos, pero además de ello, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid, a una decisión correcta. De ahí que ofrecer supremacía o dispensar menosprecio a cualquiera de estos tres lados del triángulo equilátero de la esfera judicial nos conduce a yerros fatales para acceder a una verdadera justicia”.

El debido proceso en la legislación venezolana se encuentra plenamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51; y a su vez se encuentra contemplado en la Declaración Universal, artículos 10 y 11; Declaración Americana artículo 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana en su artículo 8, ratificados por Venezuela, todos contemplan el Derecho al Debido Proceso inclusive el Derecho de Petición, catalogados como derechos humanos de primer orden, so pena en incurrir en arbitrariedad si estos derechos son violados o vulnerados, ya que constituye una garantía máxima constitucional.

El artículo 51 Constitucional señala: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de las competencias de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. 

“El Debido Proceso conforma el conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Igualmente, afirma la necesidad del debido proceso como instrumento que garantiza el derecho a la defensa y posibilita la tutela judicial efectiva”.

La confrontación debe ser directa para obtener soluciones, la confrontación en el derecho es la capacidad de ver lo que no está bien acorde a los hechos y al derecho, dejemos de ser intolerantes a los hechos y al derecho, hablar con la verdad es sinónimo de justicia.

Si no confrontamos hoy, nada va a cambiar y es allí la gravedad del caso, porque se están violando derechos humanos y constitucionales.

 




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2 Comentarios

  1. Increíble análisis Dra, digno de reflexionar y tomar acción por una Venezuela con un sistema Judicial seguro !

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    1. Así es, gracias por tus comentarios y apreciación, ya que es importante para mí, seguimos adelante.

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