Demanda de nulidad en contra del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela es admitida por el TSJ.


📣 ¡Precedente histórico en Venezuela!

La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió una demanda de nulidad en contra de un acto administrativo de efectos particulares del Fiscal General de la República.

Una acción valiente liderada por la Abg. Fanny De Abreu, demostrando que sí se puede litigar con dignidad y que ningún poder está por encima del Derecho, en ejercicio del control de legalidad sobre actos administrativos de efectos particulares. 

Esta acción no fue interpuesta contra un fiscal ordinario, sino contra del Fiscal General de la República, departamento de consultoría jurídica, quien declaró improcedente una recusación sin motivación alguna y en total contradicción del derecho venezolano. 

 
Demanda de nulidad en  contra del Fiscal General de la República admitida por el TSJ.

La importancia de este acto para los abogados y recurrentes en Venezuela.

La admisión de la acción de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Fiscal General de la República, así como la apertura del cuaderno separado para la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, constituye un hito procesal y doctrinario en la jurisdicción contencioso-administrativa venezolana.

Este hecho, impulsado jurídicamente por la Abg. Fanny De Abreu, no solo es un precedente único y valiente, sino que abre una puerta real y concreta para la defensa efectiva de los derechos fundamentales frente al poder público

🔍 Análisis Jurídico del Documento:

📍 Fecha: 4 de junio de 2025.

📍 Accionante: Enrique Andrés Ruoff Gaiser, asistido por la Abg. Fanny De Abreu.

📍 Demandado: Fiscal General de la República.

📍 Objeto: Acción de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Fiscal General, en el cual se declaró improcedente una recusación interpuesta contra un Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima (10º) del Ministerio Público del Estado  Carabobo.

📍 Resultado: La Sala admitió la demanda al constatar que no concurre ninguna causal de inadmisibilidad, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

⚖️ Valor Jurídico y Relevancia:

Constituye un precedente singular: Pocas veces se han admitido acciones de nulidad contra actos dictados directamente por el Fiscal General de la República, mucho menos cuando se trata de actos de efectos particulares derivados de decisiones internas del Ministerio Público.

Reafirma el control judicial del poder público: El acto atacado no gozó de inmunidad institucional; la Sala reconoció que, aunque emana del titular del Ministerio Público, sí puede ser controlado por vía contencioso-administrativa, conforme a los artículos 257 y 26 de la Constitución.

Expande la jurisprudencia aplicable al derecho disciplinario y funcional del MP: Esta acción toca zonas usualmente opacas del funcionamiento fiscal, y abre camino a nuevas estrategias defensoriales y contenciosas contra decisiones inconstitucionales o infundadas emitidas por el órgano fiscal.

❝Sí se puede: Acción de nulidad contra el Fiscal General de la República admitida por el TSJ❞

⚖️ ¿Por qué es tan importante?

1. Porque rompe el mito de la impunidad administrativa del poder fiscal.

Todo acto administrativo que cause agravio puede y debe ser impugnado.

2. Porque fortalece la figura del abogado litigante como defensor de la Constitución Nacional.

Esta demanda fue redactada y promovida por una abogada que no se dejó intimidar por la jerarquía institucional, y utilizó los recursos procesales de forma magistral. Es un llamado de atención para todos los abogados a que estudien, profundicen, se formen y no se autocensuren ante el abuso de poder.

3. Porque establece una vía legítima para combatir actos viciados del Ministerio Público.

Muchos ciudadanos son víctimas de actos arbitrarios de fiscales provisionales o titulares, decisiones que se declaran sin motivación o que encubren parcialidad, corrupción o intereses personales. Esta acción demuestra que sí existen recursos legales para hacer valer el derecho cuando el Ministerio Público actúa fuera del marco constitucional.

4. Porque promueve el valor de la justicia efectiva.

El artículo 26 de la Constitución garantiza una tutela judicial efectiva. Esta decisión de la Sala demuestra que el acceso a la justicia no debe ser simbólico, sino real, incluso frente a los órganos más altos del Estado. Esta acción es una demostración de que el sistema puede funcionar cuando se ejerce el derecho con valentía y precisión.

5. Porque se proyecta como doctrina viva para futuras generaciones

Este acto debe ser estudiado en las universidades, en los foros jurídicos, y citado como doctrina práctica de resistencia legal frente a los abusos del poder. No se trata solo de una acción admitida, sino de un ejercicio ejemplar de litigio constitucional y contencioso, digno de ser replicado por todos los abogados comprometidos con el Estado de Derecho.

Demanda de nulidad en  contra del Fiscal General de la República admitida por el TSJ.

Este caso no me pertenece: es de todos los abogados que aman la justicia por encima del miedo y del poder arbitrario.

Que este precedente inspire una generación de juristas valientes, honestos, guiados por la fe y el derecho venezolano. 



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