La parcialidad judicial no es únicamente una actitud interna del juez. Se trata de una desviación que puede ser objetivamente comprobada a través de los actos que dicta, los silencios procesales, las denegatorias sistemáticas, los autos sin fundamento y la selección de pruebas de forma discriminatoria.

El Tribunal Supremo de Justicia venezolano, especialmente la Sala Constitucional, ha establecido que la imparcialidad no es una condición subjetiva sino un estándar objetivo que debe ser evaluado desde la perspectiva del justiciable. Un auto dictado con parcialidad deja de ser un acto jurisdiccional legÃtimo y se convierte en un instrumento de opresión procesal. La parte afectada no solo ve menoscabado su derecho de defensa: también sufre una forma de violencia institucional, donde el órgano que debÃa proteger sus derechos se transforma en su agresor.
El abuso de poder, el exceso de poder, la extralimitación de funciones y el solapamiento entre jueces, quienes han actuado en franco quebrantamiento de sus deberes funcionales, incurriendo en omisiones sistemáticas, favoreciendo el silencio de la prueba y ejecutando decisiones de carácter arbitrario que lesionan el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, denegación del orden público procesal.
La Sala Constitucional, reiteradamente, señala que los errores de juzgamiento en que pueda incurrir el juez en el cumplimiento de su función, en la escogencia de la ley aplicable o en su interpretación, o en la apreciación de los hechos que se les someten y las infracciones legales, sólo será materia a conocer por el juez constitucional cuando constituyan, a su vez, infracción directa de un derecho constitucionalmente garantizado… (s.S.C. n.° 708 de 10.05.01; resaltado añadido). Se reconoce que ciertas infracciones al orden procesal —como la falta de motivación, la inobservancia del procedimiento, la emisión de autos ilegales e inmotivados, constituyen violaciones directas al orden público procesal. El juez que quebranta el orden procesal siembra caos jurisdiccional. Lo dicho por la Sala debe ser llevado a su consecuencia lógica: cuando un juez viola el orden procesal y la Constitución, su actuación no solo perjudica a la parte afectada, sino que deteriora el tejido institucional del Poder Judicial. La posibilidad de que otras instancias imiten esa práctica sin sanción genera una peligrosa jurisprudencia de facto, un precedente viciado que conduce a lo que debe denunciarse con claridad: la anarquÃa procesal.
Esta Defensa Técnica debe hacer valer no solo los principios rectores del proceso penal, sino también para proteger con la mayor urgencia las garantÃas constitucionales La determinación de competencia no es una simple formalidad procesal, sino un pilar de la justicia constitucional y del debido proceso. Asà lo consagran los artÃculos 49 y 257 de la Constitución Nacional, los cuales reclaman que cada causa sea conocida por el órgano jurisdiccional natural, competente por la materia, con imparcialidad y dentro de un sistema sin formalismos que impidan la justicia.
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