Honorarios Profesionales del Abogado.

 DEMANDA. 

DECLARACIÓN CON LUGAR. 

Ante de tal situación, esta Instancia Jurisdiccional determina que efectivamente las abogadas intimantes, FANNY DE ABREU y DENIS MIER Y TERAN, antes identificadas, tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a las ciudadanas MISLEIDI MILAGROS VILLAZANA LAUCHO y HAYDY YUSMELY BUENO MAUREIRA, y por no haber las intimadas hecho oposición a los mismos, quedan firme los montos intimados y se declara procedente el pago de honorarios profesionales de las abogadas antes mencionados y pasa de una vez a la ejecución, a objeto que el Tribunal ejecutor le de cumplimiento a la sentencia. Y así se determina y se establece, en conformidad con los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 22 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de la citada Ley, y los artículos 12, 15, 78, 167, 254 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publicar un comentario

0 Comentarios