
Con mucho respeto enaltecemos la doctrina judicial, siendo que la calidad de anĆ”lisis jurisprudencial y el humus del buen derecho deben prevalecer en la realidad imperante de nuestro paĆs, con destacadas jurisprudencias que desarrollan la progresividad del derecho, anĆ”lisis crĆtico y proporcionalidad a cada caso en particular.
En donde se debe respetar la norma jurĆdica y su interpretación de forma equilibrada al Estado Social de Derecho y de la Justicia; con el propósito esencial de una interpretación acorde a la norma que crea el legislador para dar soluciones idóneas, es por esta razón que fundamento este anĆ”lisis acorde a lo expuesto por la Magistrada Doctora Yolanda Jaimes Guerrero, en su Discurso de orden de Apertura de las Actividades Judiciales de fecha 16 de enero de 2003, que se titula “AUTONOMĆA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL”, del Tribunal Supremo de Justicia, Serie Eventos Nro. 11, Caracas-Venezuela, cito textualmente extracto del referido Discurso, en vista que hace una reflexión de la Justicia y del valor de la Justicia:
“Ninguna palabra es tan nombrada como la palabra Justicia. No hay
Tratadista que se precie de serlo, que no haya publicado por lo menos dos o
tres libros referidos a la justicia. No hay manifestación callejera donde no
resuene como campanario de iglesia, la petición de Justicia.
Ninguno de los textos constitucionales del gran nĆŗmero de paĆses que
componen el globo terrestre carece de la palabra “justicia” en cada una de sus
partes.
¡QuĆ© responsabilidad tan grande la de quienes tenemos el deber de impartir
justicia! La piden niƱos y niƱas, mujeres y hombres, ancianos y ancianas,
instituciones públicas y privadas. Esta generalizada y constante petición de
Justicia, amerita una reflexión serena aquĆ, al borde del mar Caribe y allĆ”, en
las cercanĆas del Everest. AquĆ donde hace calor y allĆ” en el confĆn del
hemisferio norte donde el frĆo se cuela hasta los huesos. Se invoca tanto la
justicia, porque no hay maltrato de mayor magnitud a la dignidad humana como la
Injusticia.
Y es que no existen injusticias pequeƱas. Tan grande es la que padece el niƱo a quien le arrebatan una metra o un trompo, como la que condena a un inocente o absuelve a un culpable. (Negrita y resaltado realizado nuestro).
La Justicia tiene que ser siempre tan igualitaria como el aire que circula por el planeta. Tiene que ser tan transparente como el agua que emerge de un manantial. Tan profunda como los ocĆ©anos que separan a los continentes poblados por la sociedad humana”.
IMPORTANCIA QUE COBRA LA JURISPRUDENCIA.
Considerando lo expuesto por la Magistrada Doctora
Yolanda Jaimes Guerrero, citamos
textualmente extracto del referido discurso: “He allĆ la importancia que cobra
la jurisprudencia para nosotros, los abogados, para las personas que acceden a
los tribunales y para los funcionarios, ya que las decisiones de los jueces no
son instrumentos frĆos ni sin vida; son, por el contrario, la expresión de
su poder creador. Por ello asentamos que no existe mecanismo mƔs
efectivo para el estudio del derecho que el estudio de la jurisprudencia; Ʃsta
es el resultado del anƔlisis previo del expediente procesal, que amerita dejar
de lado dogmas y concepciones personales, por sólidas e importantes que
parezcan, pues muchas veces impiden evaluar con la debida objetividad los
hechos y el derecho, desnaturalizando las sentencias, alejƔndolas virtualmente del
sendero que lleva al conocimiento cientĆfico. La jurisprudencia constituye una
herramienta de justicia, indispensable para el desenvolvimiento democrƔtico,
como es el escalĆmetro para el ingeniero que analiza un plano; el estetoscopio
para la médica que ausculta los latidos del corazón del enfermo, y como la caja
de creyones para el escolar que dibuja un paisaje con un sol grande que grita
al mundo ¡NECESITAMOS PAZ!
AdemÔs de la importancia de la capacitación de los jueces, debe vigilarse
su interƩs por el desempeƱo posterior de sus funciones en un Estado de Derecho,
cuya finalidad primordial debe ser el respeto y la garantĆa de los derechos
humanos, pues si los agentes judiciales se apartan de dicha misión, nos
alejamos del Estado de Justicia que pretendemos.
El juez debe aplicar el derecho de un modo independiente
e imparcial. La función judicial no se agota con la actuación del derecho objetivo,
sino que se complementa con la concreta tutela de intereses violados o
amenazados.
Corresponde al Juez la aplicación efectiva de la justicia; su actuación debe ser sensitiva a la plena realización de la justicia social.
De lo antes esgrimido la jurisprudencia constituye una
herramienta de justicia, que debe estar mĆ”s viva que nunca, ya que enaltecemos el derecho como garantĆa
constitucional y tutela judicial efectiva; y el estudio incansable para
alcanzar la tan aƱorada justicia social, justicia procesal, justicia en el
estudio y razonamiento lógico de los elementos fÔcticos y derecho y justicia
igualitaria, ¡NECESITAMOS JUSTICIA!
Destacamos la dialƩctica
y la hermenƩutica del derecho como estudio de la progresividad y relatividad de
nuestra jurisprudencia.
“La independencia institucional es una condición
indispensable para que los jueces actúen con imparcialidad en el desempeño de
sus funciones y es una garantĆa jurisdiccional de los ciudadanos y ciudadanas
frente a los actos abusivos o ilegales de los otros poderes o de ciertos grupos
que pretendan influir en ellos”.
“El Tribunal Supremo de Justicia, como mĆ”ximo órgano al que corresponde la función jurisdiccional, estĆ” obligado a observar absoluta independencia en la toma de sus decisiones desvinculado de cualquier tipo de intereses personales, polĆticos, religiosos, de amistad, económicos o de otra naturaleza, para que sus sentencias sean el producto de un cuerpo imparcial y autónomo comprometido sólo con los mĆ”s altos intereses del paĆs y de su pueblo. La imparcialidad es una de las principales virtudes que debe poseer el juez”.
Hacemos mención en cuanto a los hechos y del derecho las reflexiones del Doctor Magistrado JosĆ© Manuel Delgado Ocando, en su curso de “Capacitación Sobre Razonamiento Judicial y Argumentación JurĆdica”, del Tribunal supremo de Justicia, Colección Eventos Nro. 3, Caracas-Venezuela aƱo 2002, cito textualmente extracto:
IMPORTANCIA DE LOS
RECURSOS PROCESALES:
“Las normas que debe interpretar el juez son las normas en que se
fundamenta la validez de la sentencia.
Ahora hay que hablar del control de una instancia jurisdiccional superior
sobre el fallo de instancia, que no es otra cosa, que el problema de los
recursos procesales.
¿En quĆ© Consiste un recurso procesal? Un recurso procesal es la posibilidad
de que una decisión dictada por un órgano inferior pueda ser revisada por un
órgano superior, o la posibilidad de que el propio órgano pueda revisar su
decisión.
¿QuĆ© se busca con los recursos procesales? Subsanar los errores de forma o
de fondo en que haya incurrido quien decida. Tales recursos son vƔlidos
para cualquier órgano cuyas decisiones puedan ser revisadas o impugnadas,
constituyen un momento del proceso, es decir, del estatuto del litigio que
culmina con la decisión que definitivamente resuelve la controversia, aquĆ
volvemos otra vez al lenguaje performativo, porque la verdad procesal no es
descubierta, sino instituida, conforme al procedimiento previsto para su
construcción.
Es necesario distinguir los recursos extraordinarios de los ordinarios. La
ordinariedad del recurso estĆ” vinculada al paradigma procesal del juicio
ordinario.
Los recursos ordinarios no exigen condiciones especiales para intentarlos,
ni limitan la competencia de quien los oye, mientras que los recursos
extraordinarios requieren condicionalidad determinada y limites en la
competencia del órgano para oĆr el medio recursivo.
EL PROBLEMA DE LA ARBITRARIEDAD, estĆ” relacionado con el ejercicio de los Recursos con
quien pueden impugnarse los actos del poder pĆŗblico contrarios a derecho.
La jurisdicción contencioso administrativa y la
constitucional han hecho revisar esa postura y han extendido a todo acto del
poder pĆŗblico la posibilidad de su impugnación fundamentados en los artĆculos
27, 336.10 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
ya que consagran la tutela judicial efectiva respecto de los derechos y
garantĆas constitucionales, cualquiera sea la instancia pĆŗblica de donde
provenga la violación, incluido el poder judicial.
La jurisdicción constitucional conforme lo dispone el tĆtulo VII de la
Constitución, y, en especial, lo dispuesto por el artĆculo 336.10 de la CRBV,
es tributaria de una teorĆa sobre la arbitrariedad destinada a la protección
y garantĆa de la Constitución respecto de los actos Ćrritos de cualquier órgano
del Poder PĆŗblico, incluido el Poder Judicial”.
LAS FALACIAS DENTRO DE UNA
SENTENCIA
“Son problemas de los errores en el razonamiento, que
estƔn incluidos en las sentencias. Los argumentos estƔn vinculados al uso que
el juez le dƩ y al apropiado tratamiento y empleo que el juez tenga del
lenguaje. A partir del lenguaje el Juez puede construir razonamientos y
argumentos de diversa Ćndole y con ellos justificar cosas que no son verdad,
hacer justicia en un caso concreto o crear condiciones de profunda desigualdad
e injusticia.
Los argumentos son instrumentos de trabajo y como
instrumentos de trabajo los puedo usar bien o los puedo usar mal”, Expuesto por
el Profesor Alfredo Chirinos, de fecha 09 de octubre de 2000, en su
conferencia de falacias.
“Debemos discutir y analizar los medios con los cuales
razonamos, el camino que seguimos para demostrar nuestras proposiciones y
tesis, ya que para hacerlo podemos estar utilizando, constantemente,
herramientas que nos apartan de las reglas de la lógica y podrĆamos estar
operando el lenguaje de manera incorrecta, alcanzando fines que quizƔs no son
los que nos hemos planteado”.
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