Doctrinas: Salas de Casación y Constitucional.

AUTONOMƍA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
EXIGIMOS JUSTICIA. 

Justicia.

      Vitral de la Justicia, Tribunal Supremo de Justicia. 

Con mucho respeto enaltecemos la doctrina judicial, siendo que la calidad de anƔlisis jurisprudencial y el humus del buen derecho deben prevalecer en la realidad imperante de nuestro paƭs, con destacadas jurisprudencias que desarrollan la progresividad del derecho, anƔlisis crƭtico y proporcionalidad a cada caso en particular.

En donde se debe respetar la norma jurĆ­dica y su interpretación de forma equilibrada al Estado Social de Derecho y de la Justicia; con el propósito esencial de una interpretación acorde a la norma que crea el legislador para dar soluciones idóneas, es por esta razón que fundamento este anĆ”lisis acorde a lo expuesto por la Magistrada Doctora Yolanda Jaimes Guerrero, en su Discurso de orden de Apertura de las Actividades Judiciales de fecha 16 de enero de 2003, que se titula “AUTONOMƍA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL”, del Tribunal Supremo de Justicia, Serie Eventos Nro. 11, Caracas-Venezuela, cito textualmente extracto del referido Discurso, en vista que hace una reflexión de la Justicia y del valor de la Justicia:


“Ninguna palabra es tan nombrada como la palabra Justicia. No hay Tratadista que se precie de serlo, que no haya publicado por lo menos dos o tres libros referidos a la justicia. No hay manifestación callejera donde no resuene como campanario de iglesia, la petición de Justicia.


Ninguno de los textos constitucionales del gran nĆŗmero de paĆ­ses que componen el globo terrestre carece de la palabra “justicia” en cada una de sus partes.


¡QuĆ© responsabilidad tan grande la de quienes tenemos el deber de impartir justicia! La piden niƱos y niƱas, mujeres y hombres, ancianos y ancianas, instituciones pĆŗblicas y privadas. Esta generalizada y constante petición de Justicia, amerita una reflexión serena aquĆ­, al borde del mar Caribe y allĆ”, en las cercanĆ­as del Everest. AquĆ­ donde hace calor y allĆ” en el confĆ­n del hemisferio norte donde el frĆ­o se cuela hasta los huesos. Se invoca tanto la justicia, porque no hay maltrato de mayor magnitud a la dignidad humana como la Injusticia.


Y es que no existen injusticias pequeƱas. Tan grande es la que padece el niƱo a quien le arrebatan una metra o un trompo, como la que condena a un inocente o absuelve a un culpable. (Negrita y resaltado realizado nuestro).


La Justicia tiene que ser siempre tan igualitaria como el aire que circula por el planeta. Tiene que ser tan transparente como el agua que emerge de un manantial. Tan profunda como los ocĆ©anos que separan a los continentes poblados por la sociedad humana”.


IMPORTANCIA QUE COBRA LA JURISPRUDENCIA.

 

Considerando lo expuesto por la Magistrada Doctora Yolanda Jaimes Guerrero, citamos textualmente extracto del referido discurso: “He allĆ­ la importancia que cobra la jurisprudencia para nosotros, los abogados, para las personas que acceden a los tribunales y para los funcionarios, ya que las decisiones de los jueces no son instrumentos frĆ­os ni sin vida; son, por el contrario, la expresión de su poder creador. Por ello asentamos que no existe mecanismo mĆ”s efectivo para el estudio del derecho que el estudio de la jurisprudencia; Ć©sta es el resultado del anĆ”lisis previo del expediente procesal, que amerita dejar de lado dogmas y concepciones personales, por sólidas e importantes que parezcan, pues muchas veces impiden evaluar con la debida objetividad los hechos y el derecho, desnaturalizando las sentencias, alejĆ”ndolas virtualmente del sendero que lleva al conocimiento cientĆ­fico. La jurisprudencia constituye una herramienta de justicia, indispensable para el desenvolvimiento democrĆ”tico, como es el escalĆ­metro para el ingeniero que analiza un plano; el estetoscopio para la mĆ©dica que ausculta los latidos del corazón del enfermo, y como la caja de creyones para el escolar que dibuja un paisaje con un sol grande que grita al mundo ¡NECESITAMOS PAZ!


AdemÔs de la importancia de la capacitación de los jueces, debe vigilarse su interés por el desempeño posterior de sus funciones en un Estado de Derecho, cuya finalidad primordial debe ser el respeto y la garantía de los derechos humanos, pues si los agentes judiciales se apartan de dicha misión, nos alejamos del Estado de Justicia que pretendemos.


El juez debe aplicar el derecho de un modo independiente e imparcial. La función judicial no se agota con la actuación del derecho objetivo, sino que se complementa con la concreta tutela de intereses violados o amenazados.

Corresponde al Juez la aplicación efectiva de la justicia; su actuación debe ser sensitiva a la plena realización de la justicia social. 

De lo antes esgrimido la jurisprudencia constituye una herramienta de justicia, que debe estar mĆ”s viva que nunca, ya que enaltecemos el derecho como garantĆ­a constitucional y tutela judicial efectiva; y el estudio incansable para alcanzar la tan aƱorada justicia social, justicia procesal, justicia en el estudio y razonamiento lógico de los elementos fĆ”cticos y derecho y justicia igualitaria, ¡NECESITAMOS JUSTICIA!

 Destacamos la dialĆ©ctica y la hermenĆ©utica del derecho como estudio de la progresividad y relatividad de nuestra jurisprudencia.

“La independencia institucional es una condición indispensable para que los jueces actĆŗen con imparcialidad en el desempeƱo de sus funciones y es una garantĆ­a jurisdiccional de los ciudadanos y ciudadanas frente a los actos abusivos o ilegales de los otros poderes o de ciertos grupos que pretendan influir en ellos”.

“El Tribunal Supremo de Justicia, como mĆ”ximo órgano al que corresponde la función jurisdiccional, estĆ” obligado a observar absoluta independencia en la toma de sus decisiones desvinculado de cualquier tipo de intereses personales, polĆ­ticos, religiosos, de amistad, económicos o de otra naturaleza, para que sus sentencias sean el producto de un cuerpo imparcial y autónomo comprometido sólo con los mĆ”s altos intereses del paĆ­s y de su pueblo. La imparcialidad es una de las principales virtudes que debe poseer el juez”.

Hacemos mención en cuanto a los hechos y del derecho las reflexiones del Doctor Magistrado JosĆ© Manuel Delgado Ocando, en su curso de “Capacitación Sobre Razonamiento Judicial y Argumentación JurĆ­dica”, del Tribunal supremo de Justicia, Colección Eventos Nro. 3, Caracas-Venezuela aƱo 2002, cito textualmente extracto:

IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS PROCESALES:

 

“Las normas que debe interpretar el juez son las normas en que se fundamenta la validez de la sentencia.

Ahora hay que hablar del control de una instancia jurisdiccional superior sobre el fallo de instancia, que no es otra cosa, que el problema de los recursos procesales.

¿En quĆ© Consiste un recurso procesal? Un recurso procesal es la posibilidad de que una decisión dictada por un órgano inferior pueda ser revisada por un órgano superior, o la posibilidad de que el propio órgano pueda revisar su decisión.

¿QuĆ© se busca con los recursos procesales? Subsanar los errores de forma o de fondo en que haya incurrido quien decida. Tales recursos son vĆ”lidos para cualquier órgano cuyas decisiones puedan ser revisadas o impugnadas, constituyen un momento del proceso, es decir, del estatuto del litigio que culmina con la decisión que definitivamente resuelve la controversia, aquĆ­ volvemos otra vez al lenguaje performativo, porque la verdad procesal no es descubierta, sino instituida, conforme al procedimiento previsto para su construcción.

Es necesario distinguir los recursos extraordinarios de los ordinarios. La ordinariedad del recurso estĆ” vinculada al paradigma procesal del juicio ordinario.

Los recursos ordinarios no exigen condiciones especiales para intentarlos, ni limitan la competencia de quien los oye, mientras que los recursos extraordinarios requieren condicionalidad determinada y limites en la competencia del órgano para oír el medio recursivo.

EL PROBLEMA DE LA ARBITRARIEDAD, estĆ” relacionado con el ejercicio de los Recursos con quien pueden impugnarse los actos del poder pĆŗblico contrarios a derecho.

La jurisdicción contencioso administrativa y la constitucional han hecho revisar esa postura y han extendido a todo acto del poder público la posibilidad de su impugnación fundamentados en los artículos 27, 336.10 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que consagran la tutela judicial efectiva respecto de los derechos y garantías constitucionales, cualquiera sea la instancia pública de donde provenga la violación, incluido el poder judicial.

La jurisdicción constitucional conforme lo dispone el tĆ­tulo VII de la Constitución, y, en especial, lo dispuesto por el artĆ­culo 336.10 de la CRBV, es tributaria de una teorĆ­a sobre la arbitrariedad destinada a la protección y garantĆ­a de la Constitución respecto de los actos Ć­rritos de cualquier órgano del Poder PĆŗblico, incluido el Poder Judicial”. 

LAS FALACIAS DENTRO DE UNA SENTENCIA 

“Son problemas de los errores en el razonamiento, que estĆ”n incluidos en las sentencias. Los argumentos estĆ”n vinculados al uso que el juez le dĆ© y al apropiado tratamiento y empleo que el juez tenga del lenguaje. A partir del lenguaje el Juez puede construir razonamientos y argumentos de diversa Ć­ndole y con ellos justificar cosas que no son verdad, hacer justicia en un caso concreto o crear condiciones de profunda desigualdad e injusticia.

Los argumentos son instrumentos de trabajo y como instrumentos de trabajo los puedo usar bien o los puedo usar mal”, Expuesto por el Profesor Alfredo Chirinos, de fecha 09 de octubre de 2000, en su conferencia de falacias.

“Debemos discutir y analizar los medios con los cuales razonamos, el camino que seguimos para demostrar nuestras proposiciones y tesis, ya que para hacerlo podemos estar utilizando, constantemente, herramientas que nos apartan de las reglas de la lógica y podrĆ­amos estar operando el lenguaje de manera incorrecta, alcanzando fines que quizĆ”s no son los que nos hemos planteado”.


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