Alegar y probar en autos. "en el presente texto se trata de mirar las nuevas dimensiones que se presentan en el derecho y analizar nuestra legislación y práctica probatoria dentro de una visión garantista".

"Quiero brindarle honor, al pueblo valiente de Valencia, España, por su valentÃa y superación en momentos crÃticos, muchÃsima fortaleza y fe en Dios”.

Estimados lectores, "De nada sirve el derecho si no se prueba", frase muy destacada en el derecho venezolano, escrita por el Doctrinario Rodrigo Rivera Morales, esta frase, denota la columna vertebral del derecho procesal en cuanto a lo "Alegado y probado en autos".
De lo anterior, mis apreciados lectores es la premisa mayor en el derecho, no permitan que esta frase decaiga, en defensa del derecho en Venezuela, haciendo referencia a la ApologÃa del derecho.
"Alegar y probar en autos", es el proceso mediante el cual las partes en un litigio presentan sus argumentos y pruebas (probanza de los hechos argumentados), ante un Tribunal para que tome una decisión basada en la probanza de los hechos y el derecho.
Haciendo énfasis, que actualmente algunos jueces en nuestro paÃs, han olvidado que toda argumentación debe ser probada, y no es tan sólo argumentar, al menos que sea "un hecho notorio y público que no necesita ser probado" y hechos admitidos por las partes como ciertos; tomando como defensa la Jurisprudencia venezolana.
"Las partes tienen derecho de acceder a las pruebas para analizar su pertinencia y licitud, es decir, tienen el derecho a controlar que aporte de las mismas, se ajusta a la legalidad".
La obra del profesor Rodrigo, Rivera Morales sobre "Las pruebas en el derecho venezolano", es un valioso tesoro para el derecho venezolano, es uno de los grandes procesalistas venezolanos.
"La prueba es la etapa más relevante de todo proceso judicial, pues permite reconstruir los hechos que son objeto del litigio. Asi que, de nada sirve "tener la razón" si al juez no se le prueba su existencia". Ahà radica la grandeza de las obras sobre prueba judicial, ya que van dirigidas a facilitar la noble función del juez de enjuiciar los hechos litigiosos. Para que el juez pueda dar a cada justiciable lo que le pertenece es fundamental que verifique la probanza de los hechos sobre los que asienta la justicia que se reclama.
"Rodrigo, Rivera Morales cito: "También, pude constatar que en la mayorÃa de colegas no hay una estrategia probatoria ab-initio, les interesa asumir el caso y "capturar" el cliente, sin saber si hay posibilidades de prueba y, por supuesto, sin inquirir en la verdad. Además, por lo general, no oyen en sus detalles a la persona que acude en busca de sus servicios profesionales, desconociendo que en esos "cuentos", puede estar la historia del proceso y la forma de probarlo. Es más, gran parte de los colegas no asumen seriamente la actividad probatoria, a veces le dan un carácter secundario".
Como abogados sabemos firmemente que el derecho es y debe ser una forma de hacer justicia. Los que hemos asumido esta profesión estamos obligados a buscar la verdad y la justicia, de manera, que desde el momento que nos requieran debemos dejar sentado que no somos instrumentos de injusticia, ni es posible que el proceso sea utilizado para defraudar o cometerlas (incluyendo jueces y fiscales).
Esto significa "que debemos examinar cuidadosamente el caso y producir las orientaciones necesarias en procura de lo justo y la armonÃa social".
En algunos momentos y hoy más cuestionados en Venezuela, hemos asumido posiciones contrarias a la doctrina imperante, básicamente porque hemos considerado que eso provoca de alguna manera menoscabo de los derechos del justiciable. Los derechos están consagrados constitucionalmente es nuestro deber defenderlos, cuando estos son violados o vulnerados, para que el derecho constitucional impere en la sociedad y el Estado, dando nuevas formas para dar paso a nuevas instituciones y a la dialéctica (Principio de Contradicción), que afiancen la justicia.
"Probar se vinculó entonces a la demostración de un hecho o fenómeno, a sus relaciones, a sus causas y efectos, o bien a la manipulación del mismo, de manera que todos los operadores de las diversas disciplinas cientÃficas tienen que probar sus tesis o hipótesis".
Probar en este sentido es convencerse y convencer de la existencia o inexistencia de un hecho, es decir, pruebe la existencia de ese hecho y de lo que ocurrió, es la existencia o inexistencia de uno o varios hechos; o probar la verdad o falsedad de una proposición ¿Estos hechos ocurrieron asà verdaderamente?; ¿Qué puede cambiar?; ¿Podemos demostrar que ese hecho expuesto, es absolutamente falso? Por supuesto que sÃ, lo podemos probar.
Relacionado con la teorÃa del conocimiento y la probanza de los hechos.

El derecho tiene que reconstruir el pasado, es decir, los hechos, para determinar lo que emana de ellos y convencer al juez de la verdad que de allà brota y que ha sido alegada en el proceso, pero el juez debe valorarla conforme a la Sana CrÃtica, Lógica, Proporcionalidad, Máxima Experiencia y Objetividad, ya que si el juez o fiscal del Ministerio Público, analiza de forma subjetiva la prueba, aplica su propio sentido e interés, obviando lo que la prueba "prueba" verdaderamente en el proceso, otorgándole un valor desnaturalizado para la cual fue interpuesta; y buscando favorecer en lo subjetivo a una de las partes (fraude procesal).
El profesor Devis EchandÃa expresa que: "El jurista reconstruye el pasado, para conocer quien tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras; comprender mejor los actuales y calcular los futuros, la diferencia esta en la realidad, en las consecuencias de los resultados obtenidos, siendo que la del juez y el legislador son imperativas, vinculantes, en sus distintas condiciones de concretas o abstractas".
En el sentido, probar, expresa una actividad racional dirigida a contrastar una preposición. El resultado de la prueba es una afirmación que puede probar un hecho de forma positiva, por ejemplo: "si alguien dice que estaba en tal lugar "x" el dÃa "z", y lo prueba con testigos, su resultado es una afirmación del juicio: estaba en un lugar x el dÃa z.
Pero puede suceder que la contraparte diga: No estaba en el sitio x, porque se hallaba en el sitio u; y lo prueba mediante testigos, ¿Puede estar una misma persona en diferentes sitios en una misma hora y fechas? no, puede darse que en la misma fecha, estuvo en varios sitios en horas distintas, ¿Dónde ocurrió el hecho; qué quieres probar? y la hora especÃfica? marca la diferencia de un hecho.
El resultado es una afirmación de su juicio, para Carnelutti, sostiene que probar no consiste en evidenciar un hecho sino en "verificar un juicio" o lo que es igual, demostrar su verdad o falsedad, (prueba negativa de la afirmación de un hecho falso), es decir, "no ocurrió de esa manera o forma, sino que ocurrió de esta manera".
En nuestro criterio, esta distinción es formal. Puesto que, si los juicios afirman o niegan la existencia de un hecho, al evidenciar su verdad o falsedad necesariamente se demuestra la existencia o inexistencia de aquél.
Hoy dÃa con la conformación del Estado Constitucional y de Justicia, la tendencia impone la forma interventora del juez en procura de la verdad y la justicia, superando la visión individualista y enmarcándose en una visión de Estado Social de derecho.
No se trata de un juez "parcial", a una de las partes, sino de un juez que busca la verdad y la justicia como bienes de la sociedad.
El principio inquisitivo a la actividad oficiosa o la potestad de investigación oficiosa del juez sobre los hechos, se trata explÃcitamente, de la aplicación del principio de veracidad en función de una decisión justa. Se afirma que lo caracterÃstico de este principio es que constituye una potestad del juez, lo que no implica que la etapa probatoria esté sometida a la voluntad del juez o su iniciativa. Las partes deben tener la diligencia de promover las pruebas para probar los hechos alegados, porque pueden correr el riesgo que el juez no las decrete oficiosamente y queden sin probar sus afirmaciones sobre los hechos.
Las facultades concedidas al juez están diseminadas en diversas normas y tienen una finalidad determinada, bien sea para aclarar los hechos, despejar dudas o ilustrar su conocimiento o criterio. No obstante, al juez le esta prohibido intervenir en la actividad probatoria promoviendo y evacuando pruebas a su voluntad, conforme a los establecido en el artÃculo 15 del Código de Procedimiento Civil "C.P.C".
Es importante exponer que la prueba en el proceso penal, a través del proceso penal el Estado ejerce el ius pudiendi, mediante el cual trata de imponer sanciones a los autores de hechos criminalizados, pero en el también se limitan la actuación del Estado para evitar posibles abusos y arbitrariedades (que actualmente se cometen abusos y arbitrariedades atroces en nombre del derecho venezolano y administración de justicia), en contra de los ciudadanos imputados o señalados como autores en "hechos punibles", por lo que debe establecerse un sistema de garantÃas en el marco de la supremacÃa constitucional y el principio de legalidad.
No se olviden, que existe en el proceso penal diversos intereses que deben ser protegidos por el propio Estado venezolano: 1. Orden Social; 2. Seguridad Pública; 3. La libertad y trato digno; 4. los derechos de la vÃctima y del imputado. Esta realidad implica que los fundamentos de la actividad probatoria estén sustentados en principios de mayor relevancia que en el proceso civil.
Hay que tener presente que en el objeto del proceso penal está comprometido el orden público.
La sociedad o comunidad están interesadas en que se conozca realmente lo acontecido.
Como consecuencia, el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional tiene el deber funcional de investigar la verdad material el primero y el segundo la verdad procesal, real o histórica, en los términos de la existencia del hecho, las circunstancias del mismo y a quién es atribuible esa conducta, relativa al hecho que sea objeto del proceso.
"Ojo a mis queridos lectores, con relación a la notificación tácita, en el proceso penal, ya que actúan con arbitrariedad, una cosa es, que la vÃctima como persona natural pueda ver el expediente, pero la misma, no tiene legitimidad como abogada para ejercer los Recursos a los que haya lugar, hasta tanto la vÃctima no consigne poder de representación o apud acta de sus abogados de confianza en el expediente, no puede correr los lapsos procesales para ejercer una defensa de fondo sean Recursos Ordinarios o Extraordinarios", en nombre de la notificación tácita en lo penal, se están cometiendo muchos atropellos y violaciones al legÃtima defensa.
La vÃctima no puede ejercer la defensa de fondo, desconoce del derecho, hasta tanto la misma designe o faculte a sus abogados de confianza, y que conste en autos su designación, siendo que la vÃctima tiene cualidad, más no la legitimidad para ejercer recursos bien fundamentados, es, decir, debe constar en autos la designación de abogados de confianza, si este derecho se viola, se viola el estricto orden público y orden público constitucional.
En términos generales, lo que se trata de probar en un proceso penal, es que, hay una conducta criminalizada, que hay una conducta tÃpica que es lo que conforma el tipo penal, que esa conducta fue realizada por el imputado, sin causa de justificación, ni error del tipo o de prohibición, ni tiene causa de inimputabilidad.
Obsérvese que con base al derecho de presunción de inocencia significa que la carga de la prueba corresponde a la acusación, quienes han de probar en juicio los elementos constitutivos de la pretensión penal.
"El conocimiento de los hechos en el sistema de prueba legal, está ceñido a los medios probatorios admisibles por la ley, en este sentido es limitativo para el juez y para las partes. El juez, por su parte, sólo podrá admitir y valorar aquellos medios probatorios que están admitidos por la ley. Ello limita o restringe la obtención de la verdad y la justicia".
En nuestra legislación se encuentra tipificada en el artÃculo 395 del Código de procedimiento civil, en su segundo párrafo en donde señala "Pueden también las partes valerse, de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley", el cual es vinculante en la sana conjunción e interpretación con el artÃculo 397 del C.P.C, los medios probatorios deben estar en correspondencia con los hechos que se tratan de probar. Del análisis del artÃculo 395 de la referida ley adjetiva, en el cual en su primer párrafo se determinan los medios de pruebas admisibles, pero que deja en libertad para valerse de cualquier otro no prohibido por la ley, se puede concluir que de alguna manera esa libertad probatoria que tienen las partes esta condicionada por la ley.
Sim embargo, debe reiterarse que el derecho a la prueba es de rango constitucional.
Sala: de Casación Civil
Tipo De Recurso: Casación
Exp: 16-865; Sentencia Nro.ºRC.000758; Fecha: 07-07-2017.
Extracto:
“De tal manera, se tendrá como una vulneración al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva cuando el juzgador impida u omita esperar las resultas de una prueba legal y pertinente de la cual se haya ordenado su admisión y ordenado su evacuación, cuyo resultado sea determinante para orientar el dispositivo del fallo.”
“En atención al desarrollo doctrinario y avances jurisprudenciales precedentemente citados esta Sala de Casación Civil tomando en consideración las limitaciones en la cual se encuentra sometida la participación del juez en el desenvolvimiento del proceso probatorio en segunda instancia aun cuando normativamente se consagra su figura como director y conductor del proceso invistiéndolo categóricamente de esa condición otorgándole una potestad facultativa para obrar según su prudente arbitrio, en obsequio a la justicia y la imparcialidad (artÃculo 23 del Código de Procedimiento Civil), lo cual se identifica con la obligación constitucional de resolver las controversias en los plazos previstos, correspondiéndole entonces vigilar y subsanar los retrasos indebidos agilizando los procesos para asi asegurar su normal desenvolvimiento declara, que en lo sucesivo en las demandas que se admitan a partir de la publicación del presente fallo los jueces de segunda instancia pueden desplegar iniciativas probatorias y diligencias para mejor proveer –siempre que las mismas se tramiten promoviendo la regularidad formal de los actos procesales- si ellas atienden a la necesidad de aclarar dudas con el fin de impulsar el proceso hacia la decisión final evitando reponer la causa por este motivo. Por tanto no será necesario reponer la causa –como en el presente caso– al estado que el juez de primera instancia evacue la prueba pendiente renovando dicho acto y posteriormente se dicte sentencia en primera instancia; bastará entonces con que el juez de alzada practique la evacuación de la prueba que se trate y dicte nueva sentencia, pues la celeridad procesal está consagrada como garantÃa de rango constitucional. Asà se decide.”
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2 Comentarios
Es asi todo debe ser alegado y probado
ResponderBorrarGracias por su comentario, asà es y debe ser, defienda siempre ese derecho.
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