Principio de Congruencia.


alegar y probar en autos.

 "Confrontación Dialéctica de los Medios Probatorios". 

El principio de congruencia es un concepto fundamental en el derecho procesal. Este principio garantiza que el juez debe limitarse a resolver únicamente sobre lo que las partes han solicitado y probado durante el proceso. 

Este principio es esencial para asegurar el debido proceso y limitar el poder discrecional del juez, garantizando así una justicia más equitativa. 

Fundamentos del Doctrinario Rodrigo Rivera Morales:

"El principio de congruencia, tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el juez como base de su convicción para dictar su decisión. La norma rectora del principio de congruencia está pautada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el juez: debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados". 

"También se indica que este   principio se extiende a la relación que debe existir entre los hechos alegados y las pruebas presentadas. Debe existir una correspondencia entre las pruebas que se promuevan y los hechos que se van a probar". 

El Magistrado Cabrera Romero, afirma que el Código de Procedimiento Civil exige que se señale el hecho que se desea probar con cada medio de prueba que se promueve, así:

"Sólo así, la parte contraria al promovente, puede allanarse conforme al artículo 397 del C.P.C, a los hechos que su contrario puede probar, el cual es un derecho que le otorga la ley adjetiva, a fin que el juez pueda fijar con precisión en cuáles hechos están acordes las partes y los elimine del objeto concreto de prueba (art.398 C.P.C), haciendo así el proceso más rápido y preciso en cuanto a la instrucción de la causa. Sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente". 

Este principio no es nada más que la aplicación de la máxima romana "juxta alegata et probata". La sentencia tiene que basarse en lo alegado y probado. El contradictorio y la igualdad de las partes requieren que el juez funde su convicción en medios aportados al proceso, susceptibles de contradecir y de revisión por la alzada.  

El juez, no puede suplir alegatos ni dar por probados hechos no probados. Éstos tienen que estar presentes en el proceso y aportados o promovidos conforme a las normas legales  y que se hayan podido cumplir los principios de contradicción, control y publicidad respecto a la prueba. 

Se considera que presentar los hechos que se pretende probar es una obligación procesal de las partes, el cuál tiene sus raíces en el debido proceso, puesto que las partes tienen derecho a saber de la prueba y de las imputaciones, pero además de ello disponer del tiempo para preparar su defensa.

Por otro lado, es obvio, que el principio de congruencia forma parte de la relación entre los hechos alegados y medios probatorios, en virtud de que el derecho de probar es un derecho de rango fundamental, vinculado al debido proceso y al ejercicio del derecho de defensa. 



Publicar un comentario

0 Comentarios