Recurso de Control de Legalidad.

Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia. 

¿CÓMO EJERCER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CONTROL DE LEGALIDAD?
CONTROL DE LEGALIDAD.
El ejercicio del Control de legalidad de conformidad con el artículo 178 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Traigo como colorario la sentencia Nro.º704, Procedimiento de Recurso de Control de la legalidad, Magistrado Ponente: Elías Rubén Bittar Escalona de fecha 19 de diciembre de 2024. 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé el control de la legalidad en los términos siguientes:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U T.), En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

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Conforme se desprende de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de esta Sala, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in comento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social.

Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales (sentencia de esta Sala Nro.°87 del 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

El arte

El arte de la Justicia. 

De igual manera, esta Sala de Casación Social en decisión Nro.°692 del 12 de diciembre de 2002 (Caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia Nro.°569 dictada por esta Sala el 29 de abril de 2008 (Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos.

Se hace imperativo resaltar que en el caso que nos ocupa, el recurso de control de la legalidad fue ejercido tempestivamente; e igualmente, fue efectuado mediante escrito que no excede de los tres (3) folios útiles.

Precisados los requisitos señalados supra, pasa esta Sala a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa que:

Alega que el escrito libelar presenta diversos vicios, tales como la indeterminación del objeto de la pretensión, haciendo insuficiente el mismo para establecer qué es lo que se pide o se reclama, por consecuencia, lo que alega en su favor, haciendo imposible la defensa, toda vez que los conceptos reclamados tienen como soporte, un anexo, contentivo de una hoja de cálculo, que sirve supuestamente de base para determinar los montos reclamados.

Indica que, al momento de culminar la mediación, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, emite un auto donde solo determina, que los cuadros anexos contentivos de la hoja de cálculo, ciertamente eran muy pequeños, considerando que, de acuerdo a su facultad de sustanciación, era pertinente ampliar el tamaño de los mismos, para una mejor visualización.

Señala que, se violentó el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de su representado. Por tal razón, denuncia formalmente la falta de aplicación de la norma procesal, al no aplicarse el despacho saneador en la oportunidad de sustanciar la demanda, y al momento de pronunciarse respecto al segundo despacho saneador.

Afirma que se violentan normas de orden público, en específico los artículos 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que lejos de los argumentos asumidos y motivados por el Juzgado Superior, señalan que la presente causa desde sus inicios, ha sido objeto de diversos llamados de alerta respecto al tema de las irregularidades del libelo, las cuales a decir del recurrente, no puede interpretarse como algo impregnado de exceso de formalismo, por que depende de cómo son alegados los conceptos debatidos, para luego entrar en el debate probatorio.

Arguye que se le violentó el derecho a la defensa, en virtud de que el salario tiene distintas formas de cálculo, con base en la labor ejecutada, horas laboradas, ordinarias y extraordinarias, feriados presuntamente laborados y demás elementos que se reclaman, con una gran incidencia en el mismo, siendo que de no precisarse las operaciones aritméticas que arrojan los cálculos, generan una gran dificultad para la entidad de trabajo al momento de defenderse, contrario a lo que indica el Juzgador, en su pronunciamiento, que “ se invoca un salario”, lo cual es completamente falso, debido a que en  el marco del libelo ese concepto no se encuentra demandado como la doctrina y jurisprudencia se han encargado de establecer y mucho menos calculado de manera discriminada aritméticamente, como es deber formal en esta materia. El salario es la base de todos y cada uno de los conceptos que se reclaman, tales como, antigüedad, vacaciones, utilidades y demás beneficios de ley.

Ahora bien, dado que el veredicto recurrido se trata de una sentencia interlocutoria, se trae a colación el criterio sostenido por esta Sala de Casación Social en el fallo Nro.°87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales C.A.), en la que se señaló lo que a continuación se cita:

(…) este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite en contra de las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello (…).

Ello así, en el caso sub indicé se evidencia que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que confirma una decisión de instancia, que ordenó notificar a la parte actora para que mejorara la impresión de los cuadros anexos a la demanda, a los fines de permitir su visualización, sin modificación alguna de las operaciones aritméticas, montos y conceptos reclamados. 

Por lo tanto, atendiendo a los motivos antes expuestos, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión del  Juzgado Superior Accidental (410°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en sentencia publicada el 19 de marzo de 2024. Así se decide.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/340760-704-191224-2024-24-252.HTML


Humor en el derecho

El arte del humor en el derecho. 

Es importante señalar en base a la defensa y el derecho comparado en España, que se debe desarrollar a modo de reflexión que el Recurso Extraordinario de Control de Legalidad y el Recurso Extraordinario de Casación, los recurrentes deben cumplir con el siguiente requisito sin flexibilización de la formalidad: "que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos". 

Cada caso es único en donde se debe estudiar la complejidad y el desarrollo del mismo, para esta humilde analista de sentencias y redactora, se debe tomar en cuenta la extensión de los folios y su vueltos, para ejercer los recursos extraordinarios, que depende de la complejidad de cada caso y gravedad, que sean accesibles y flexibles, más adelante desarrollare con fundamento y base legal en el derecho comparado este tema, en especial para la interposición de los Referidos Recursos Extraordinarios ante la diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, hago mención como reflexión que no se sacrificara la justicia por formalidades no esenciales, el derecho debe adaptarse a las realidades sociales imperantes, se me hace inconcebible que un Recurso Extraordinario de Casación por ejemplo sea declarado inadmisible por no cumplir esta formalidad. 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debería tomar en cuenta la flexibilización de esta formalidad y denotar la complejidad de cada caso para el estudio del mismo, flexibilizar la extensión de folios máximos y mínimos permitidos, que dependa a su vez la gravedad del mismo y complejidad en su desarrollo. 

Desarrollar y resumir para que sea entendible un caso complejo y grave en solo tres folios y sus vueltos, no es tarea sencilla, a reflexión de la legítima defensa. 

 

 

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