Estimados lectores, la esperanza esta en el derecho y por el derecho, la lectura es el enriquecimiento del conocimiento, cada caso marca un precedente, un momento, un tiempo, un lugar, un modo y un trayecto, es nuestro deber ejercer la defensa y evitar la impunidad que deniega el derecho a la tutela judicial efectiva.
METÁFORA DE LA CERÁMICA ROTA.
"El daño irreparable".
La legitima defensa y la protección del orden público del patrimonio hereditario de la sentencia in comento tampoco se hace necesario llamar a los herederos desconocidos, a través de la publicación de edictos, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este supuesto sólo es aplicable cuando uno de los integrantes muere en el curso del proceso o cuando los herederos de las personas fallecidas no sean conocidos. Luego, a todo evento, tal como lo señala la Sala Constitucional en sentencia supra citada. cuando sea rescatado el bien a la masa hereditaria, y se proceda a la partición de dichos bienes se tendrá que cumplir con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y publicar el edicto a los herederos desconocidos en caso de existir.
El ciudadano ELIO RAMÓN GONZÁLEZ ANDRADE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.519.922, falleció en el año 2016, no falleció en el transcurso de este proceso judicial, la presente demanda fue interpuesta por los comuneros conocidos, para la solicitud y restitución de un derecho, sin embargo, esta parte accionante asume la representación sin poder, de todos los herederos en pro de la legitima defensa y proteger el orden público del patrimonio hereditario, en donde han transcurrido más de veinte siete años.
No estamos solicitando la impugnación, ni la liquidación, ni partición del bien hereditario, en donde Luego, a todo evento, tal como lo señala la Sala Constitucional en sentencia supra citada, cuando sea rescatado el bien a la masa hereditaria, y se proceda a la partición de dichos bienes se tendrá que cumplir con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y publicar el edicto a los herederos desconocidos en caso de existir.
Esta parte actora ratifica la representación sin poder de todos los herederos para la restitución de un derecho. Es todo, en Maracay, Edo Aragua, a la fecha de su presentación.
Hoy mis estimados lectores comparto a modo de estudio el presente documento jurídico, que refiero como material de mi extensa biblioteca jurídica que proviene del conocimiento y extensa doctrina jurisprudencial venezolana.
"Inclinación de la balanza a los elementos probatorios".
0 Comentarios