Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

Es importante traer a colación la siguiente doctrina jurisprudencial, bajo el Nro.º1619, procedimiento de Recurso de Revisión, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz de fecha 24 de octubre de 2008.

El más sabio.

Es de la competencia de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación;.

En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente:

...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente:

1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.

2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.

4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la  interpretación de la Constitución  o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. nro°93/2001 del 06 de febrero. Resaltado añadido) [Vid. s.S.C. nro.°520/2000 del 7 de junio]

También se ha reconocido que, en el caso de solicitudes de revisión de fallos de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, este mecanismo extraordinario puede tutelar derechos constitucionales, “en virtud de que admitir la simple violación de principios jurídicos y dejar incólume con carácter de cosa juzgada una sentencia que vulnere derechos constitucionales, contrariando incluso las interpretaciones de esta Sala, constituiría un absurdo jurídico y un vuelco regresivo en la evolución jurisprudencial de esta Sala, debido a que las mismas carecen de recurso judicial alguno que pueda enervar sus efectos”, por cuanto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que las pretensiones de protección constitucional contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia son inadmisibles, ex artículo 6.6. eiusdem (Cfr. s.S.C. nro.°325/2005 del 30 de marzo, caso: Alcido Pedro Ferreira y otros). En esos casos, el ejercicio de la potestad de revisión mantiene sus atributos extraordinarios y discrecionales, por lo cual no se convierte en un sustituto del amparo constitucional.

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