La Esencia del Hecho y su Trayectoria Jurídica en el Proceso Penal. Más allá del tecnicismo, se busca esclarecer el trayecto de la verdad.

Un llamado de atención a fiscales, jueces y abogados: el derecho penal exige claridad para condenar, pero también para absolver. 

El origen del hecho penal, más allá del tecnicismo, se busca el esclarecimiento y el trayecto de la verdad en el proceso penal, es una reflexión sobre la importancia de la conducta, la interpretación jurídica y la defensa de los principios en el Estado de Derecho.


La Esencia del Hecho y su Trayectoria Jurídica en el Proceso Penal.

“El derecho penal te recuerda que, ante todo, somos humanos.”

Desde una postura introspectiva y alejada del exceso de tecnicismos jurídicos se requiere la invitación urgente a repensar el rol del hecho en el proceso penal, particularmente desde la óptica de la defensa. No se trata de una exposición doctrinal al uso, sino de una reflexión directa, casi visceral, sobre el modo en que se construye, se analiza y se confronta el hecho en el juicio penal.

Uno de los aportes más significativos radica en el llamado a la honestidad procesal. La exhortación a “no decir lo que no se ve” ni “inventar lo que no existe” es una crítica ética y metodológica al uso de estrategias procesales vacías de contenido probatorio. Esta postura desmantela el mito de que todo es válido en la litigación penal y recuerda que el núcleo del proceso es la búsqueda de la verdad material o procesal, no una escenificación de ficciones con ropaje jurídico.

Este artículo insiste en la relevancia del origen del hecho: ese punto inicial que no sólo estructura el relato procesal, sino que también delimita el campo de actuación de las partes. Al señalar que “la causa y el origen marcan un trayecto, un tiempo, una hora”, se introduce una categoría de análisis temporal y causal que es esencial para la imputación penal y para la construcción de una teoría del caso coherente. Esta mirada no se limita al qué, sino al por qué y para qué de la conducta, lo que conecta con la función teleológica del derecho penal.

Por otro lado, la crítica y reflexiones al enjuiciamiento de casos que nunca debieron llegar a juicio es una denuncia contundente a la administración de justicia penal. 

El texto https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/02/que-motiva-un-hecho.html, habla de una “maraña de hechos no probados”, que pone en evidencia los fallos estructurales del sistema: acusaciones débiles, imputaciones sin razonamiento lógico y decisiones desconectadas de la racionalidad probatoria. Esta es, en definitiva, una defensa del principio de intervención mínima del derecho penal, que no puede convertirse en la vía ordinaria para resolver conflictos que podrían canalizarse en otras esferas jurídicas o sociales.

Finalmente, se cierra con un recordatorio poderoso: la libertad de una persona está en juego. Esta afirmación devuelve al lector jurídico especialmente al penalista— al centro de la cuestión: el derecho penal no es un campo para el juego retórico ni para la improvisación estratégica vacía. Es una práctica que exige responsabilidad, profundidad y claridad, tanto para condenar como para absolver.

En el proceso penal, el hecho no es solo un dato, es el punto de partida de todo el razonamiento jurídico. Este artículo nos invita a ir más allá del tecnicismo: a mirar con honestidad el origen del hecho, su causa, su trayecto. ¿Qué motivó la conducta? ¿Por qué sucedió?

La defensa no es un juego de estrategias vacías: es la búsqueda de la verdad, y muchas veces, la última barrera frente al abuso del sistema penal. No todos los casos deben llegar a juicio. No todo hecho o conducta constituye delito penal.

¿Te has preguntado qué significa realmente probar un hecho en juicio penal? ¿Dónde comienza la verdad jurídica?
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