Artículo 49 de la Constitución Nacional. Una Garantía Constitucional Convertida en Letra Muerta. En defensa del Debido Proceso. Alegar y Probar en autos.

 Letra Muerta en Toga y Poder: La Traición al Debido Proceso. 

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido pisoteado con impunidad. Se ha convertido en letra muerta  frente a jueces que ignoran sus deberes, funcionarios que simulan no saber, y estructuras institucionales que operan como maquinarias ciegas e insensibles al sufrimiento humano, que son invisibles dentro del proceso de conformidad con el artículo 51 de la Carta Magna

Artículo 49 de la Constitución Nacional. Una Garantía Constitucional Convertida en Letra Muerta. En defensa del Debido Proceso. Alegar y Probar en autos.

El expediente judicial no es solo un conjunto de folios: es el testimonio material de un proceso, el canal de comunicación entre la justicia y el ciudadano. Su desaparición, su manipulación o su simple inaccesibilidad configuran un fraude procesal, una burla a la tutela judicial efectiva, una negación absoluta del derecho a la defensa. Cuando se produce una ruptura de este calibre en la cadena de legalidad, no estamos solo ante un error. Estamos ante una violación estructural, ante una forma refinada de persecución y denegación de justicia. 

La falta de acceso al expediente no es una omisión inocente es una estrategia perversa de invisibilización del conflicto jurídico y, por tanto, del ser humano que lo encarna. La justicia no puede operar en penumbras, ni puede permitir que causas tan sensibles como la de protección de niños, niñas y adolescentes sean objeto de vicios procesales de error inexcusable. Un juez que niega el expediente, que lo oculta, no es un juez,  es un operador del abuso de poder, es partícipe del desmantelamiento del sistema de justicia. Y cuando esto ocurre, cuando el Estado ya no garantiza las condiciones mínimas para ejercer la defensa, causa conmoción social que debe quedar absolutamente nula de absoluta nulidad ya que otros jueces pueden seguir tomando decisiones arbitrarias que perjudican ostensiblemente la administración de justicia. Porque el silencio solo perpetúa la impunidad. 

Este tipo de reflexiones debe ser visibilizado, documentado y denunciado como una expresión radical de lo que significa la anulación del Estado de Derecho desde dentro del mismo Estado. 

Que ningún jurista digno de ese nombre, que ninguna defensora o defensor de derechos humanos, calle ante esta ignominia. Que cada expediente fantasma sea una advertencia para quienes aún creen que la justicia puede ser burlada sin consecuencias. Cuando la justicia desaparece, lo que queda es barbarie legalizada. Y es deber de cada persona consciente —desde el derecho y desde la humanidad— impedir que esa barbarie se vuelva norma.
 
RATIFICAMOS LA NUESTRA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. 

La indefensión es la ruptura del equilibrio procesal que debe ser imputable al juez. La indefensión es la ruptura del equilibrio procesal. ratificada en la Sentencia Nro.º000006, Procedimiento Recurso de Casación, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Henry José Timaure Tapia de 28 de febrero de 2025. En lo que respecta a la indefensión, o la ruptura del equilibrio procesal deben ser imputables al juez, y ocurre cuando en el procedimiento, se le impide a la parte el ejercicio de alguno de los medios legales en que puedan hacerse valer los derechos propios de los litigantes (vid. fallo de la Sala Nro.°344, de fecha 15 de junio de 2015, entre otras más). 

Artículo 49 de la Constitución Nacional. Una Garantía Constitucional Convertida en Letra Muerta. En defensa del Debido Proceso Alegar y Probar en autos.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso” y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil consagra el derecho de defensa, la igualdad de las partes en el proceso, sin preferencias ni desigualdades y no permitir ni permitirse extralimitación de ningún género. Fallo de la Sala de Casación Civil Nro.°344, de fecha 15 de junio de 2015, Magistrado Ponente Luis Antonio Ortiz Hernández, Casa de oficio. 

En garantía del legítimo derecho que poseen las partes a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1°; 26 y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala en sentencia N° 22 de fecha 24 de febrero del 2000, expediente N° 99-625, caso: Fundación para el Desarrollo del estado Guárico (FUNDAGUÁRICO) contra José Milagro Padilla Silva, determinó que conforme a la disposición legal prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la precitada Constitución, referido a que "..El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia...", tiene la prerrogativa para extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando se detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional. La indefensión o la ruptura del equilibrio procesal deben ser imputables al juez, y ocurre cuando en el procedimiento, se le impide a la parte el ejercicio de alguno de los medios legales en que puedan hacerse valer los derechos propios de los litigantes. 

Esta obligación en la tramitación de los juicios, es una consecuencia directa del principio procesal contenido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en los actos procesales se deben cumplir las formas preestablecidas en la ley, salvo cuando  no existan las mismas, casos en los que el juez podrá aplicar por analogía la forma que considere más conveniente. Falta de Acceso al Expediente, Violación al derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 y 26 de la Constitución Nacional. A criterio de la Sala Constitucional ‘la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten’ (S.C. Nro.º02 del 24.01.01).

Este artículo constitucional establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y que el derecho a la defensa es inviolable. Sin embargo, en la práctica, el acceso al expediente –que es el soporte material para ejercer ese derecho– ha sido arbitrariamente negado, ocultado o manipulado.

La falta de acceso al expediente, además, impide a las partes tener certeza sobre las actuaciones o solicitudes de su contraparte, de las actuaciones del Juez y, con ello, impide que los interesados conozcan en toda su extensión el proceso. La formación del expediente judicial y el acceso a dicho expediente que establecen los artículos 25 y 190 del Código de Procedimiento Civil, son parte esencial del derecho a la defensa pues permite a las partes que tengan certeza de lo que sucede en el juicio y que tomen las acciones que, para su defensa, consideren necesarias.

Artículo 49 de la Constitución Nacional. Una Garantía Constitucional Convertida en Letra Muerta. En defensa del Debido Proceso. Alegar y Probar en autos.

En el caso de autos, la utilización del Juris 2000 permite que las partes consignen actuaciones sin tener a la vista el expediente de la causa ya que no se requiere que las diligencias se extiendan directamente en el expediente sino su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; sin embargo, eso no significa que las partes no tengan derecho a la revisión de las actas procesales cuando así lo requieran, pues, tal como declaró esta Sala Constitucional, el acceso directo a las actas procesales es indispensable para la obtención de certeza de lo que ocurre en el juicio y para que, en consecuencia, se defiendan con conocimiento de causa. El contenido del artículo 25 de la Resolución Nro.º70 que se citó apoya el argumento de que el JURIS 2000 no reemplaza el acceso físico al expediente, pues en él se establece que el Archivo de la Sede (AS) es el encargado del manejo físico de los expedientes (asuntos), de la custodia de los mismos y del control sobre su ubicación dentro de la Sede y, además, está encargado del trámite de las peticiones de los expedientes que hagan tanto los abogados como las partes y el público en general. Resulta claro, entonces, que tanto las partes como el público general tienen el derecho de consulta material del expediente, que el Archivo de la Sede está obligado a su tramitación y que esta consulta no puede negarse ante la existencia del JURIS 2000, pues este último no da fe de las actuaciones. Así se declara.

Lo anterior no debe entenderse como una descalificación al JURIS 2000, sistema artífice de la modernización de los Tribunales de Justicia, sino como un llamado de atención sobre sus limitaciones, una de las cuales es, por ejemplo, que no puede sustituir la consulta del expediente pues los registros informáticos aportan un resumen de las actuaciones pero no las transcriben y, en ese sentido, el acceso al expediente a través del sistema es limitado y, por ello, en ciertos casos su sola consulta no permite a las partes la toma de decisiones sobre las estrategias procesales que consideren beneficiosas para el logro de sus objetivos. Si bien las partes y el público pueden conformarse con ese acceso restringido, no puede obligárseles a ello sin que se infrinjan sus derechos a la defensa y al debido proceso. Así se declara.

El derecho a la defensa es un Derecho humano por el que toda persona, durante un juicio o procedimiento administrativo, puede defenderse adecuadamente de cualquier alegato, acusación o prueba que se establezca en su contra. Es uno de los derechos que, a su vez, integran el derecho al debido proceso, acceder al expediente, acceder a la tutela judicial efectiva y acceder a las actas procesales para tener conocimiento del proceso y en este caso especial a la fecha de audiencia única que tienen las partes para presentarse en el tribunal competente.

Artículo 49 de la CRBV: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.

Aunado a lo anterior “el Debido Proceso presenta dos dimensiones: una procesal, que es aquella que engloba las instituciones jurídicas necesarias para obtener un proceso formalmente válido; y otra sustancial la cual se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, y por tanto, determina la prohibición de cualquier decisión arbitraria, en cuanto el Debido proceso es una realidad sustantiva, material, necesaria para el recto ejercicio de la función jurisdiccional y el logro de la tutela judicial efectiva.

El Derecho Procesal “hace posible la actuación del ordenamiento jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada función jurisdiccional (Lorca, 2002: 532). Así, el derecho procesal surge regulando jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional y, por tanto, no puede ser considerado un instrumento atemporal, acrítico y mecanicista, sino por el contrario, como un sistema de garantías que posibilita la tutela judicial efectiva y en definitiva el logro de la justicia”.

https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/01/falta-de-acceso-al-expediente.html

Publicar un comentario

2 Comentarios