Mala Praxis Procesal y Nepotismo Procesal. Figuras que Configuran la Denegación Absoluta de Justicia.

PARTE I
En el contexto de un sistema judicial que debería velar por el respeto al debido proceso y la legalidad como pilares fundamentales de todo juicio justo, la mala praxis procesal y el nepotismo procesal emergen como expresiones graves de la denegación de justicia y la violación al orden público procesal y constitucional.
Ambas prácticas distorsionan el propósito del proceso como instrumento de justicia y se erigen como verdaderas amenazas al derecho de las partes a ser juzgadas por sus jueces naturales, al respeto por la legalidad y a la garantía de decisiones imparciales y fundadas en derecho. Por el contrario, conducen a un desorden procesal que puede ser replicado por otros jueces, instaurando un precedente vicioso y un daño sistémico a nuestro ordenamiento jurídico.

Mala Praxis Procesal y Nepotismo Procesal. Figuras que Configuran la Denegación Absoluta de Justicia.

Se puede definir la mala praxis procesal como el conjunto de actuaciones indebidas, arbitrarias, negligentes o contrarias al ordenamiento jurídico, llevadas a cabo por abogados, jueces, fiscales o funcionarios judiciales durante el desarrollo de un proceso judicial.

Esta figura se configura cuando los operadores de justicia, lejos de aplicar con rectitud las normas procesales:

Se desvían del procedimiento legal establecido,

Actúan con parcialidad o favoritismo,

Omiten decisiones procesales esenciales,

Dictan resoluciones sin la debida motivación ni fundamentación jurídica,

Incurren en omisiones dolosas o negligencias graves,

Y actúan en abierta contradicción con los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Mala Praxis Procesal y Nepotismo Procesal. Figuras que Configuran la Denegación Absoluta de Justicia.

La consecuencia de tales actuaciones no solo es la nulidad absoluta de los actos procesales viciados, sino también la erosión irreversible de la confianza ciudadana en la administración de justicia, lo cual agrava aún más el descrédito institucional.

El Nepotismo Procesal como desviación del juez natural. 

Por su parte, el nepotismo procesal es un concepto doctrinario crítico que denuncia la desviación del principio de imparcialidad y legalidad en la asignación de causas, designación de jueces o actuación de fiscales, en favor de intereses personales, relaciones jerárquicas, afinidades políticas o conveniencias internas dentro del aparato judicial.

En lugar de respetarse la competencia material y funcional legalmente establecida, se recurre a mecanismos informales o discrecionales para dirigir causas sensibles hacia tribunales afines o fiscales parciales, vulnerando de forma flagrante el principio del juez natural, establecido como garantía mínima en cualquier sistema democrático.

El nepotismo procesal constituye una forma de corrupción institucionalizada, disfrazada de técnica judicial, que debilita la estructura procesal y permite decisiones anticipadamente sesgadas o arbitrarias, dejando a las partes procesales en estado de indefensión.

Consecuencias Jurídicas y Constitucionales
Ambas prácticas —mala praxis procesal y nepotismo procesal— no solo infringen el orden público procesal, sino que comprometen gravemente el orden constitucional. Al operar dentro de un proceso judicial bajo estas irregularidades, se configura un escenario donde toda decisión carece de legitimidad, y se abre paso a la nulidad absoluta por violación de garantías fundamentales.

Estamos frente a actuaciones que:

Constituyen denegación de justicia por acción u omisión,

Causan gravamen irreparable,

Configuran responsabilidad disciplinaria, administrativa e incluso penal,

Y dejan al descubierto un sistema judicial parcializado, disfuncional y profundamente politizado.

El combate contra la mala praxis procesal y el nepotismo procesal no es solo una tarea jurídica, sino una lucha ética por la dignidad de la justicia. El derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, competente y previamente establecido por la ley no es una mera formalidad procesal: es el cimiento mismo del Estado de Derecho.

Cuando se permite que estas prácticas se perpetúen sin consecuencia alguna, se socava la función del juez, se desnaturaliza el rol del Ministerio Público, y se convierte al proceso en un simulacro vacío de legalidad, donde reina la arbitrariedad y el interés particular.

La justicia debe tener memoria, y el derecho no puede ser una herramienta para encubrir abusos. Por eso, nombrar y denunciar estas prácticas no es una opción: es un deber jurídico, político y humano.

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