La indexación judicial en materia de daño moral: criterio particular de la Sala de Casación Civil.

Según la Sentencia Nro.º517 del 08 de noviembre de 2018, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la indexación o corrección monetaria en materia de daño moral posee un tratamiento especial respecto a otras indemnizaciones. La Sala establece que el juez ordenará de oficio la corrección monetaria del monto condenado solo desde la fecha de publicación del fallo hasta su ejecución, siempre que el deudor no haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los lapsos procesales previstos.

La indexación judicial en materia de daño moral: criterio particular de la Sala de Casación Civil.



Esta limitación temporal se justifica en el hecho de que el quantum del daño moral es determinado prudencialmente por el juez, en ejercicio de una potestad discrecional y soberana reconocida en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano. Dicho monto ya se fija “actualizado” al momento de la sentencia, atendiendo a las circunstancias del caso, la intensidad del sufrimiento y las condiciones personales de la víctima. 

Por tanto, la corrección monetaria no se calcula desde la admisión de la demanda, como ocurre con los daños materiales o patrimoniales, sino únicamente desde la publicación del fallo hasta su ejecución, y solo si el condenado incurre en mora. En caso de cumplimiento voluntario, no procede la indexación. 

Este criterio armoniza con la doctrina desarrollada por la Sala de Casación Social en decisiones como las Nros. 161 (02-03-2009), 549 (27-07-2015), y 1841 (11-11-2008), donde se precisó que la indexación por daño moral no tiene por finalidad compensar la pérdida del poder adquisitivo, sino preservar la equidad y la eficacia de la condena judicial, evitando que el retardo en la ejecución desvirtúe el sentido reparador de la indemnización.

La Sala de Casación Civil recuerda además que, al fijar el monto indemnizatorio por daño moral, el juez debe ponderar seis factores esenciales:

La importancia del daño ocasionado.

El grado de culpabilidad del autor del hecho.

La conducta de la víctima y su eventual contribución al daño.

La escala de los sufrimientos morales, considerando la intensidad y naturaleza del dolor humano.

El alcance y finalidad de la indemnización.

Los pormenores y circunstancias que influyan en el ánimo judicial para determinar una compensación razonable, equitativa y humanamente aceptable.

Reflexión final. 

Este criterio reafirma que el daño moral no se traduce en una valoración económica exacta, sino en una reparación simbólica y humana, fundada en la dignidad de la persona. La indexación judicial, en este ámbito, cumple una función de justicia correctiva, pero no de lucro, pues su propósito no es enriquecer al afectado, sino preservar el sentido de justicia y reparación frente al retardo en el cumplimiento de la condena.

En definitiva, la Sala consolida un equilibrio entre la justicia económica y la justicia humana, otorgando al juez un papel esencial como moderador de la equidad y protector de la dignidad moral del individuo, en coherencia con los principios del Estado Social de Derecho y de Justicia consagrados en la Constitución.

Cito extracto de la Sala de Casación Civil textualmnete: "Por último, la INDEXACIÓN en materia de DAÑO MORAL presenta una particularidad, en la cual, EL JUEZ DE OFICIO ordenará en la dispositiva del fallo la corrección monetaria del monto condenado a pagar, PERO SÓLO DESDE LA FECHA EN QUE SE PUBLICA EL FALLO, HASTA SU EJECUCIÓN, si el condenado no da cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los lapsos establecidos al respecto, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; debido a que la estimación hecha por el juez es actualizada al momento en que dicta la sentencia, dado “...que la indemnización o quantum en materia de daño moral, es del criterio exclusivo y soberano del juez, quien en definitiva es el que la determina de acuerdo con su prudente arbitrio, con lo cual los sentenciadores ostentan la facultad para apreciar si el hecho ilícito generador de daños materiales puede ocasionar, además repercusiones psíquicas, o de índole afectiva, lesivas de algún modo al ente moral de la víctima, y por lo tanto la estimación que al respecto hagan los jueces de mérito así como la indemnización que acuerden en uso de la facultad discrecional que les concede el artículo 1.196 del Código Civil, son de su criterio exclusivo...”, incluyendo su corrección de oficio por parte de esta Sala de Casación Civil, quien en definitiva fijará el monto de la condena al conocer del recurso extraordinario de casación propuesto. Así se decide.- (Cfr. Fallos de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, Nro.°116, del 17 de mayo de 2000; Nro.°680, del 12 de diciembre de 2002; 290, del 14 de abril de 2005 y Nro.°110, del 11 de marzo de 2005, entre muchas otras, y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, Nro.°606, de fecha 11 de agosto de 2017, expediente Nro.°2017-0558).-

En tal sentido, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en su doctrina reflejada, entre otros, en su fallo N° 549, de fecha 27 de julio de 2015, expediente Nro.°2014-500, caso: Iván Junior Hernández Calderón contra Ford Motor de Venezuela, S.A. al respecto dispuso lo siguiente:

“...al proferirse la sentencia condenatoria del daño moral, el deudor debe dar cumplimiento voluntario a la misma, caso contrario se debe aplicar el método indexatorio por haber entrado el deudor en mora, ello con sujeción a las reglas generales de la responsabilidad civil por incumplimiento de sus obligaciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de no haber cumplimiento voluntario la condena por daños moral se calculará desde la fecha de publicación de la sentencia hasta la ejecución, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, como así lo estableció esta Sala de Casación –Social, en sentencia N° 161 de fecha 2 de marzo de 2009, caso: Rosario Vicenzo Pisciotta Figueroa contra Minería M.S., C.A., refiriéndose a los parámetros y criterios indexatorios contemplados en la sentencia Nro.°1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008...”.

De igual forma en la condena de daño moral, el juez en su motivación debe tomar en cuenta los siguientes supuestos:

1.- La importancia del daño. 2.- El grado de culpabilidad del autor. 3.- La conducta de la víctima, sin cuya acción no se hubiera producido el daño. 4.- La llamada escala de los sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos, para llegar a una indemnización razonable, equitativa, humanamente aceptable. 5.- El alcance de la indemnización, y 6.- Los pormenores y circunstancias que influyeron en su ánimo para fijar el monto de la indemnización por daño moral. Así se decide.- (Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional Nro.°606, de fecha 11 de agosto de 2017, expediente Nro.°2017-0558 y decisión de esta Sala Nro.°848, del 10 de diciembre de 2008, expediente Nro.°2007-163, caso: Antonio Arenas y otros, en representación de sus hijas fallecidas Danyali Del Valle (†), Yumey Coromoto (†) y Rosangela Arenas Rengifo (†), contra SERVIQUIM C.A., y otra)".



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