De conformidad con la Doctrina Jurisprudencial, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro.°576 de fecha 27-04-2001, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, señala el objeto y la finalidad del Amparo Constitucional.
Observa la Sala Constitucional, que la acción de amparo, como ya lo ha dicho en diversos fallos, y tal como se desprende de los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene por objeto el restablecimiento a una persona de una situación jurídica particular que ha sido infringida en el ejercicio y goce de sus derechos constitucionales, es decir, que su naturaleza es restablecedora y no condenatoria ni constitutiva de derechos, como sería aquella acción tendiente a establecer la relación causa-efecto entre la actuación imputable a un sujeto y el daño causado a otro, y la cuantificación del daño, moral o patrimonial, causado, que constituye la pretensión de la accionante en el caso de autos y que es propio, de un procedimiento no breve ni sumario, sino que prevea todas las incidencias necesarias para garantizar a las partes el ejercicio del derecho constitucional a la defensa.
Considera la Sala Constitucional que la procedencia de la acción de amparo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con el espíritu que se desprende de todo el articulado de la citada Ley, está supeditada a que se hayan infringido derechos constitucionales en una particular situación jurídica subjetiva, que requiera urgentemente, y pueda, ser restablecida, sin lo cual la acción de amparo será improcedente.
Señala la Sala Constitucional, que en el presente caso, no ha sido denunciada por la accionante infracción de derecho constitucional alguno por el juez accionado, que necesita ser restablecido de inmediato; es decir, que su titular pueda ser restablecido en su ejercicio y goce.
Además, una acción de “amparo constitucional de condena a pago”, no se tipifica ni en el artículo 27 constitucional, ni en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Objeto del Amparo Constitucional.
Su finalidad principal es restablecer una situación jurídica vulnerada en el ejercicio y goce de derechos constitucionales de una persona.
Es restaurativo, no constitutivo ni condenatorio no busca la condena de alguien por daños o perjuicios.
Se centra en garantizar el ejercicio efectivo de derechos constitucionales, no en cuantificar daños ni imponer indemnizaciones, que corresponden a procedimientos ordinarios.
Finalidad del Amparo
Restablecer derechos vulnerados: Permite que la persona afectada recupere el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales de manera inmediata.
Procedimiento breve y sumario: Garantiza una vía expedita para la protección constitucional, evitando dilaciones procesales.
Garantizar defensa y debido proceso: Aun siendo sumario, asegura que las partes puedan ejercer su derecho de defensa.
Urgencia y necesidad: Solo procede cuando se infringe un derecho constitucional que requiere ser restablecido sin demora.
Es importante destacar que, aunque se hayan realizado aclaraciones y ampliaciones en el presente análisis, el criterio fundamental sobre el objeto y la finalidad de la acción de amparo constitucional se mantiene inalterable desde su origen, tal como lo estableció la Sala Constitucional en la Sentencia Nro.°576. Esto refuerza que la acción de amparo continúa teniendo un carácter restaurativo, orientado al restablecimiento inmediato de derechos constitucionales vulnerados, sin convertirse en una vía para indemnización o constitución de nuevas situaciones jurídicas. La permanencia de este criterio garantiza coherencia jurisprudencial y seguridad jurídica para todos los operadores del derecho y ciudadanos que recurren a este mecanismo para proteger sus derechos fundamentales.
Ver nuestras leyes que lo sustentan aquí:
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2024/11/constitucion-de-la-republica.html
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2024/11/ley-organica-de-amparo-sobre-derechos-y.html
Propongo que los operadores jurídicos consideren este objeto restablecedor inmediato, no como excepción sino como una regla en casos de vulneración inmediata de derechos constitucionales” o “urge que la jurisprudencia reciente reafirme consistentemente estos criterios para evitar decisiones contradictorias, el tiempo prudencial también forma parte de la tutela judicial efectiva y del Estado de derecho, es el principal respeto de los que recurren al TSJ. Solicitud de pronunciamiento.
Ver el desarrollo completo del tema aquí:
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2024/09/reflexion-sobre-el-tiempo-prudencial-o.html


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