La tutela judicial efectiva en Venezuela. La responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios en el ejercicio de las funciones públicas, consagra la responsabilidad personal de los jueces y demás funcionarios públicos.

Según la Doctrina Jurisprudencial Venezolana, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional, cuyo principio constitucional constituye un precepto que consiste en provocar la actividad jurisdiccional, a los fines de garantizar la obtención de una resolución que de respuesta efectiva y dentro de los parámetros legales a los planteamientos de las partes.  

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en muchos de sus artículos (140,  259,  281 numeral 2, 139, 30,  49 numeral 8, 255 in fine),  consagra a favor de los particulares,  la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios que puedan causárseles en el ejercicio de funciones públicas y, así también, consagra la responsabilidad personal de los jueces “en los términos que determine la Ley”. 

La tutela judicial efectiva en Venezuela. La responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios en ejercicios de las funciones públicas, consagra la responsabilidad personal de los jueces.

Este principio se enmarca dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, lo cual exige que las decisiones judiciales no se limiten a la formalidad, sino que den respuesta real a los planteamientos.

Al respecto cabe citar la jurisprudencia constitucional de fecha 27 de abril de 2001, cuyo tenor es el siguiente:

“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución. Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano, también  preestablecido para ello por el Estado, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de las vías procesales prescritas para el fin específico perseguido, en el entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial efectiva  comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho. Ahora bien, dicha garantía implica, para los administrados, la obligación de someter la tramitación de sus pretensiones a los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado mediante las vías y los medios procesales contemplados en las leyes adjetivas, así como también la de no obstruir, de manera alguna, la administración de justicia desarrollada por el Estado en cumplimiento de sus funciones, lo que conlleva la obligación de no realizar actos inútiles ni innecesarios a la defensa del derecho que se pretenda sea declarado, pues ello, además de contravenir los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, podría configurar el abuso de derecho generador de responsabilidad patrimonial u otras responsabilidades. (Sentencia Sala Constitucional 576 del 27-04-2001 ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.)


La tutela judicial efectiva en Venezuela. La responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios en ejercicios de las funciones públicas, consagra la responsabilidad personal de los jueces.


Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro.°576 de fecha 27-04-2001,  Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en muchos de sus artículos (140,  259,  281 numeral 2, 139, 30, 49 numeral 8, 255 in fine),  consagra a favor de los particulares,  la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios que puedan causárseles en el ejercicio de funciones públicas y, así también, consagra la responsabilidad personal de los jueces “en los términos que determine la Ley” por retardo u omisiones injustificadas, error judicial, inobservancia sustancial de normas procesales, denegación de justicia, parcialidad, cohecho y prevaricación en que  incurran en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad del Juez prevista en la Constitución, está igualmente establecida en  diversas leyes atinentes a la actividad judicial, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial y el Código de Procedimiento Civil, es decir que, en efecto, toda persona que se considere afectada moral o patrimonialmente por actuaciones ilegítimas imputables a un juez, podrá solicitar del Estado la tramitación judicial de su pretensión, ajustándose a los procedimientos previstos para ello en las leyes adjetivas.

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