Competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los criterios reiterados de la propia Sala de Casación Penal, corresponde a esta Sala el conocimiento de los recursos extraordinarios de interpretación cuando versan sobre normas penales o de aplicación directa en materia penal, así como aquellos vinculados con el resguardo de garantías constitucionales propias del proceso penal.


Competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Recurso Extraordinario de Interpretación.

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas, conozca acerca de la interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales vigentes en la República, está consagrada en el artículo 266 (numeral 6) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (..) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley…La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley”.




En el ámbito legal, el artículo 31 (numeral 5) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia determina la atribución interpretativa de sus Salas, así: “Es de la competencia común de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (..) 5. Conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate”. Es el caso, que de conformidad con los artículos 266 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales. 

Por tanto, y en atención a lo previsto en los artículos 266 ordinal 6° de la Constitución y 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de esta Sala de Casación Penal conocer y decidir sobre los recursos de interpretación relacionados con el contenido y alcance de las normas legales aplicables en el presente caso.




En particular, la Sala de Casación Penal ha sostenido de manera pacífica que posee competencia funcional y material para interpretar normas contenidas tanto en el Código Penal, como en leyes penales especiales, cuando su incorrecta aplicación o ambigüedad generan:

-Afectación a los principios rectores del proceso penal, tales como presunción de inocencia, proporcionalidad, tipicidad, legalidad y respeto a la dignidad humana.
-Conflictos hermenéuticos relevantes que incidan directamente en la determinación del tipo penal, sus elementos configurativos, su gradación punitiva o la relación entre normas penales especiales y el Código Penal.

-Vicios que hayan trascendido al orden público, afectando el debido proceso o creando graves desviaciones interpretativas en Tribunales de Instancias y Ministerio Público.

En consecuencia, encontrándose el presente recurso orientado a obtener la interpretación de los artículos 73 y 74, numeral 1 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, su conocimiento corresponde exclusivamente a la Sala de Casación Penal, por tratarse de disposiciones penales sustantivas cuya indeterminación, interpretación disímil y aplicación extensiva han generado una evidente afectación al principio de legalidad y al derecho fundamental a la libertad del ciudadano sometido a proceso.


Igualmente, el caso concreto revela la presencia de elementos que tocan directamente el orden público procesal, dado que la errónea subsunción del hecho a un tipo penal más gravoso ha derivado en la imposición de medidas privativas de libertad de carácter excepcional y restrictivo, en contravención de los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello convierte este asunto en materia de estricta y obligatoria competencia de la Sala de Casación Penal, a fin de resguardar la correcta aplicación de las normas que regulan la libertad personal, la dignidad humana y el debido proceso penal.

Por tanto, la Sala de Casación Penal es el órgano jurisdiccional llamado constitucionalmente a unificar el criterio interpretativo, evitar arbitrariedades en la determinación del tipo penal y garantizar que la ley penal especial no sea aplicada con excesos, incongruencias o desviaciones hermenéuticas que lesionen derechos fundamentales.

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