Reflexión jurídica sobre la vulneración a la dignidad humana cuando el Estado califica erradamente un hecho y mantiene privado de libertad a un inocente.

Permitir que una acusación sin sustento fáctico se mantenga activa y genere una privación de libertad constituye una lesión intolerable al artículo 9 del COPP, que exige que toda medida coercitiva sea excepcional, estrictamente interpretada y proporcional. Nada de ello ocurrió en este caso. La consecuencia es clara: Los órganos competentes del Estado, Ministerio Público y el control jurisdiccional, al no depurar la información ni garantizar la mínima coherencia probatoria, sustituye el principio de dignidad por el de sospecha, y convierte la justicia en un mecanismo de opresión, no de protección.


Reflexión jurídica sobre la vulneración a la dignidad humana cuando el estado califica erradamente un hecho y mantiene privado de libertad a un inocente.

A su vez permitir que una acusación desprovista de sustento fáctico y probatorio mínimo se mantenga activa y produzca una privación de libertad constituye una violación intolerable del Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, precepto que impone que toda medida coercitiva tenga carácter excepcional, interpretación restrictiva y estricta proporcionalidad. Ninguno de estos estándares se cumplió en el presente caso. Por el contrario, los órganos competentes —Ministerio Público y los jueces jurisdiccionales—omitieron su deber constitucional de depurar la información, valorar rigurosamente los elementos de convicción, el Ministerio Público dejo de hacer en la tramitación en la investigación, no supero el estado de incertidumbre y garantizar la coherencia interna del relato acusatorio. Esa omisión sustituye el principio de dignidad humana por el principio de sospecha, deformando la justicia penal hasta convertirla, no en un mecanismo de protección de derechos, sino en un instrumento de opresión estatal que perpetúa una imputación infundada. Un sistema penal que tolera la incoherencia probatoria, la contradicción de declaraciones y la inexistencia de lesiones como elementos del tipo imputado, desnaturaliza su función garantista y quiebra la legitimidad misma del ius puniendi.


El uso del tipo penal aplicado en este caso no solo resulta desproporcionado, sino peligrosamente injusto y abiertamente aberrante a la dignidad humana. La imputación de un delito tan grave como el femicidio agravado en grado de frustración —sin lesiones, sin inhabilitación, sin nexo causal verificable, sin consistencia en los relatos y con informes médicos que denota que no se evidencia ninguna lesión— convierte el derecho penal en un instrumento de estigmatización y no de justicia. Tal calificación jurídica, sin correspondencia con la realidad fáctica, no solo vulnera el principio de proporcionalidad y el mandato de excepcionalidad de las medidas coercitivas, sino que degrada la esencia misma del proceso penal, que debe proteger la dignidad humana y garantizar que ninguna persona sea marcada socialmente como “femicida” sin pruebas serias, suficientes y legalmente obtenidas.









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