La respuesta es no de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 127, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado tiene el derecho de ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar.
Cuando la defensa técnica de confianza no está presente, el silencio es derecho.

En el presente caso, dicho derecho no puede ejercerse válidamente sin la presencia de sus abogados de confianza, quienes no han sido revocados ni han renunciado a la defensa técnica, razón por la cual la ausencia de éstos impide la práctica de una declaración libre en garantía constitucional.
Asimismo, el artículo 127, ordinal 10 del referido Código establece que el acusado no puede ser sometido a técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, aun con su aparente consentimiento. Por tanto, tratándose de una audiencia oral y privada, la asistencia de su defensa técnica privada resulta indispensable para garantizar la voluntariedad y autenticidad de cualquier manifestación que emita.
En concordancia con ello, el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que, si el acusado decide abstenerse de declarar total o parcialmente, dicha circunstancia debe hacerse constar expresamente en el acta, lo que procede en el presente caso en virtud de que el acusado no cuenta con la presencia de sus abogados privados de confianza.
Declarar sin defensa técnica no solo vulnera el derecho a la defensa, sino que la hace absolutamente nula.
Considerando que el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado de la causa, siendo éste un principio de orden público, lo cual implica que no puede renunciarse, limitarse, ni condicionarse por ninguna autoridad, órgano o funcionario interviniente en el proceso penal.
Declarar sin la presencia de la defensa técnica, priva al acto de validez constitucional y legal, porque vulnera directamente el artículo 12 C.O.P.P, que garantiza el derecho a la defensa como principio irrenunciable e inviolable en todo estado y grado de la causa por pertenecer al estricto orden público.

1 Comentarios
Excelente, gracias por la aclaratoria
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