Acto Conclusivo Acusación Fiscal.
Análisis Jurídico del Criterio Jurisprudencial (SC Nro.°487/2019 y SC Nro.°1303/2005).
La Sala de Casación Penal, al citar el criterio vinculante de la Sala Constitucional en la sentencia Nro.º487 del 4 de diciembre de 2019, resalta la trascendencia de la fase intermedia dentro del proceso penal venezolano, en cuanto opera como un mecanismo de control y depuración antes de abrir juicio. Falta de Motivación.
De conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en las sentencias Nro.º1303 del 20 de junio de 2005 y Nro.º487 del 4 de diciembre de 2019, la fase intermedia constituye un filtro destinado a evitar acusaciones arbitrarias o carentes de fundamento, siendo obligación del juez ejercer un control no solo formal, sino también material de la acusación, a fin de verificar si existen elementos fácticos y jurídicos suficientes que permitan un pronóstico razonable de condena.
En tal sentido, la Sala Constitucional ha precisado que el control formal se refiere a la verificación de los requisitos externos de la acusación, como la identificación del imputado y la clara delimitación del hecho punible, mientras que el control material implica el examen de la seriedad y suficiencia de los elementos que sustentan la imputación. Por ello, el juez de control no es un mero validador de la acusación, sino un garante del debido proceso y de la separación de funciones propia del sistema acusatorio, correspondiéndole rechazar o depurar la acusación cuando ésta no satisfaga los requisitos indispensables para su viabilidad procesal, conforme a los artículos 285.4 de la Constitución y 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, esta Sala de Casación Penal estima pertinente citar el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia Nro.º487, del 4 de diciembre de 2019, en la cual dispuso textualmente lo siguiente:
"(…) Lo anterior demanda que esta Sala retome la discusión sobre los alcances y extensión del control material de la acusación, desarrollados por esta Sala en su sentencia nro. 1.303 del 20 de junio de 2005.
En dicho fallo se estableció que el control de la acusación consiste en el análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio.
Asimismo, en tal sentencia se estableció que la fase intermedia del proceso penal tiene tres (3) finalidades esenciales: a) Lograr la depuración del procedimiento; b) Comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra; y c) Permitir que el Juez ejerza el control de la acusación.
En este sentido, esta Sala Constitucional afirmó expresamente que la fase intermedia funciona como un filtro, cuya finalidad es evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Por su parte, en la sentencia nro. 1.303 del 20 de junio de 2005, esta Sala Constitucional distinguió entre el control formal de la acusación y el control material de la acusación. El primero, consiste en la verificación de que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, por ejemplo, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado claramente el hecho punible. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho acto conclusivo posee basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado.
(…)
En este punto se observa, como meridiana claridad, uno de los rasgos característicos del sistema acusatorio, a saber, la separación de las funciones de investigar, acusar y juzgar, correspondiéndole las dos primeras al Ministerio Público, órgano que en virtud del principio de oficialidad -artículos 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal- es el competente para ejercer la acción penal en nombre del Estado, mientras que la tercera está atribuida al Juez (en este caso, el Juez de Control), quien está plenamente facultado para rechazar totalmente la acusación, en el supuesto de que ésta no satisfaga los requisitos esenciales para su viabilidad procesal.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado en varias oportunidades que el Juez no es un simple validador o tramitador de la acusación".

1 Comentarios
Difícilmente un juez de control rechaza una acusación fiscal por mediocre que sea a menos de que existan algún interés personal
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