La imparcialidad como garantía del proceso penal venezolano.

La imparcialidad constituye uno de los pilares esenciales del proceso penal venezolano, sin la cual ninguna decisión judicial puede considerarse legítima. No se trata de una virtud opcional del juzgador, sino de una garantía constitucional de orden público, indispensable para la existencia misma del debido proceso y de la justicia. 


La imparcialidad como garantía del proceso penal venezolano.

La imparcialidad es una garantía esencial para el orden público porque asegura que la justicia sea aplicada de manera equitativa, protegiendo así el debido proceso y la confianza en el sistema legal.



El artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece expresamente que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso por un juez o tribunal imparcial, competente e independiente. Tal disposición se complementa con el artículo 26, que impone al Estado la obligación de asegurar una justicia “transparente, idónea, independiente, responsable, equitativa e imparcial”.

Estos preceptos consagran una garantía de jerarquía constitucional, que no sólo protege al imputado, sino también la legitimidad del sistema de justicia penal en su conjunto.

En el proceso penal, la imparcialidad se traduce en la exigencia de que el juez no mantenga ningún interés directo ni indirecto en el resultado del juicio, ni permita que sus convicciones personales, ideológicas o emocionales interfieran en la valoración de la prueba.

El juzgador debe ser un tercero ajeno al conflicto, cuya única guía sea el Derecho y la evidencia racionalmente apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.

Por ello, la imparcialidad judicial constituye no sólo una obligación funcional, sino una garantía sustantiva del Estado constitucional de Derecho, cuya violación acarrea la nulidad absoluta de los actos procesales, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La pérdida de imparcialidad judicial constituye una de las violaciones más graves que pueden producirse dentro del proceso penal, porque destruye el equilibrio entre las partes y convierte el juicio en un acto carente de legitimidad jurídica. El juez imparcial es la figura que asegura la distancia entre el poder punitivo del Estado y el derecho a la defensa del ciudadano. Cuando esa distancia se quiebra, el proceso deja de ser instrumento de justicia y pasa a ser una formalidad vacía, incompatible con el Estado de Derecho.

La imparcialidad, como garantía procesal, no es sólo un valor ético, sino una exigencia jurídica de orden público, que no admite renuncia ni convalidación. De allí que el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) disponga que los actos realizados con violación de normas de orden público son absolutamente nulos, y que esta nulidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso. La imparcialidad judicial pertenece a este ámbito: su transgresión no sólo afecta a la parte, sino al interés general en la pureza y credibilidad del sistema judicial.

Sala: Casación Penal Tipo de Recurso: Avocamiento Materia: Penal Nro.º Exp: A24-343 Nº Sent: 641 Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno Fecha: 04/12/2024. 

"La Sala de Casación Penal consideró que tal pronunciamiento constituía una vulneración de los derechos de los acusados, pues la jueza conforme al procedimiento establecido en la misma norma adjetiva debió emitir un informe sobre la recusación y abstenerse de decidir sobre la misma. Señala la Sala de Casación que la recusación es un acto procesal destinado a garantizar la imparcialidad del juez. En este sentido, la imparcialidad del juez es un principio fundamental del debido proceso, cuyo desconocimiento equivale a la transgresión de derechos esenciales, tales como el derecho a la defensa y a un juicio justo. En el presente caso, la jueza mostró un interés inapropiado por la rápida celebración de la audiencia preliminar, cuando el Código Orgánico Procesal Penal señala un lapso que no puede exceder de cinco días para la fijación de la siguiente audiencia (artículo 309), lo que generó sospechas razonables sobre su imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional". 

"Estima esta Sala de Casación Penal prudente señalar que la recusación, constituye un acto a través del cual se pretende que el órgano jurisdiccional que conoce de un determinado proceso, se separe del mismo por estar incurso en una causal prevista en la norma, toda vez que, se pone en duda un juzgamiento imparcial. En relación con lo precedente, la Revista Científica UISRAEL, en el volumen 8, número 3, publicada con data del “2021-09-10”, referente a “El principio de imparcialidad como fundamento de la actuación del juez y su relación con el debido proceso”, en lo atinente a la imparcialidad del juzgador señaló: “…el principio de imparcialidad constituye una verdadera protección respecto de la garantía del derecho a la defensa, sin el cual no se obtendría una decisión justa, apegada al derecho, debido a que su vulneración se traduciría en la violación plena del debido proceso, y más específicamente, del derecho a la defensa….” 

Ver artículos vinculantes con la presente publicación: 

https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/11/preambulo-reflexivo-y-doctrinario-sobre.html

https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/11/la-garantia-de-un-juez-natural-e.html

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