Las apariencias de legitimidad como forma de violencia procesal.

La apariencia de legitimidad se construye cuando se simulan garantías sin permitir su ejercicio real. Hay audiencias, hay actas, hay decisiones; pero falta lo esencial: imparcialidad, contradicción efectiva, defensa material y transparencia. El proceso continúa, no porque sea válido, sino porque mantiene una fachada formal que encubre su nulidad absoluta.

Las apariencias de legitimidad como forma de violencia procesal.

Se celebran audiencias de juicio mientras se ignoran recusaciones; se impone defensa pública sin contacto con el acusado; se firman actas que no reflejan lo ocurrido, sin leer; se convoca al juicio mientras se omite resolver incidencias de orden público. Todo ello crea la ilusión de normalidad, cuando en realidad el proceso ya ha sido contaminado en su raíz. 

La apariencia de legitimidad es especialmente peligrosa porque desactiva la alarma institucional. Lo que se presenta como “regular” deja de ser cuestionado, aun cuando vulnera derechos fundamentales. Bajo esta lógica, el abuso se normaliza, la arbitrariedad se invisibiliza y la nulidad absoluta se disfraza de continuidad procesal. 

En materia penal, la apariencia de legitimidad produce una consecuencia devastadora: convierte el juicio en un instrumento de coerción, no de justicia. El acusado participa en un proceso que formalmente existe, pero que materialmente ya no le pertenece, porque las decisiones fundamentales han sido anticipadas o condicionadas por un juez que ha perdido la imparcialidad

La imposición de una defensa pública sin comunicación real con el acusado, la omisión de resolver una recusación válidamente interpuesta, o la continuidad del juicio pese a la emisión de opinión judicial previa, son ejemplos claros de legitimidad aparente. Se cumple la forma, pero se traiciona el fondo. Y en Derecho, la forma solo es válida cuando se protege el fondo, tanto la forma como el fondo se encuentran totalmente viciados de absoluta nulidad.  

Frente a ello, la denuncia jurídica cumple una función esencial: desenmascarar la apariencia. Nombrar la simulación, exponer la incoherencia entre forma y contenido, y restituir el sentido constitucional del proceso. 

Un proceso sostenido únicamente en apariencias no puede producir una decisión válida. La sentencia que nace de un juicio simulado carece de legitimidad material, aunque esté revestida bajo la apariencia de formalidades. En tales casos, la nulidad absoluta no es una sanción excepcional, sino una exigencia constitucional materia de orden público.  

En definitiva, no hay legitimidad donde no hay verdad procesal, ni verdad real, ni debido proceso donde la justicia es solo una apariencia. El Derecho no admite simulaciones: o protege la dignidad humana, o deja de ser Derecho. 

Un juicio viciado de absoluta nulidad no genera efecto alguno, pues todo lo contrario genera su nulidad absoluta. 

Un juicio viciado de nulidad absoluta no es susceptible de producir efectos jurídicos válidos, porque nace jurídicamente inválido. La nulidad absoluta no sanea, no convalida y no se corrige por el transcurso del tiempo ni por la pasividad de las partes, por tratarse de una lesión directa al orden público procesal y constitucional. 

Cuando el proceso se desarrolla bajo la dirección de un juez que ha perdido la imparcialidad, cuando se vulnera el derecho a la defensa, o cuando se desconoce el debido proceso, el juicio queda irremediablemente contaminado desde su origen. En tales condiciones, cualquier actuación posterior no genera efectos jurídicos legítimos, sino que arrastra la nulidad de todo lo actuado. 

La apariencia de continuidad procesal no transforma lo nulo en válido. Las formas no pueden legitimar la violación de derechos fundamentales. Un juicio viciado no produce cosa juzgada, no puede servir de fundamento para una condena válida y no crea seguridad jurídica, sino inseguridad jurídica.  

Por ello, sostener un juicio absolutamente nulo equivale a simular justicia, pues el Derecho no reconoce eficacia alguna a los actos que desconocen sus principios esenciales. La nulidad absoluta no es una opción discrecional del juzgador, sino una consecuencia necesaria cuando se ha quebrantado el núcleo duro del debido proceso. 

En definitiva, lo que nace nulo no puede producir efectos válidos, y toda sentencia que derive de un juicio viciado de nulidad absoluta se encuentra viciada de pleno derecho. 

Límites al poder del Estado frente a la persona humana. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.  Recurso de Casación Penal. Sentencia Nro.°694 Fecha: 30/10/2015.  

Criterio ratificado por la Sala de Casación Penal: "El derecho a la defensa constituye el ápice fundamental enmarcado dentro de esta garantía constitucional, por lo que el imputado, en el ámbito del proceso penal, debe estar asistido desde el inicio del proceso por un abogado de confianza o, en su defecto, por un defensor público; sin embargo, la designación de un profesional del derecho como “defensa técnica” requiere de varias formalidades para hacerse efectiva. Una de ellas es la expresa voluntad del acusado orientada a designar y ser representado por un determinado abogado y, otra, es la prestación de juramento de Ley por parte del profesional del derecho que pretenda ostentar dicha cualidad".

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